DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 18 de enero de 2024, aprobado por unanimidad, sobre la consulta formulada por el consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el procedimiento de responsabilidad patrimonial promovido de oficio por la citada consejería con los titulares de bienes y derechos relativos al inmueble de la calle ……, de San Fernando de Henares, en su condición de propietarios del mismo, por los daños derivados de las obras del tramo del túnel de la Línea 7B de Metro de Madrid, comprendido entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares (RPO 27-22), en el que figuran como interesados Dña. …… y D. …...
Dictamen n.º:
15/24
Consulta:
Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Asunto:
Responsabilidad Patrimonial
Aprobación:
18.01.24
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 18 de enero de 2024, aprobado por unanimidad, sobre la consulta formulada por el consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el procedimiento de responsabilidad patrimonial promovido de oficio por la citada consejería con los titulares de bienes y derechos relativos al inmueble de la calle ……, de San Fernando de Henares, en su condición de propietarios del mismo, por los daños derivados de las obras del tramo del túnel de la Línea 7B de Metro de Madrid, comprendido entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares (RPO 27-22), en el que figuran como interesados Dña. …… y D. …...
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 21 de diciembre de 2023 tuvo entrada en el registro de la Comisión Jurídica Asesora una nueva solicitud de dictamen, cursada a través del consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial mencionada en el encabezamiento.
La citada solicitud se ha formulado con carácter urgente. La urgencia se justifica en la gravedad de los daños causados a los inmuebles; la elevada cantidad de afectados; la gran alarma social causada al municipio de San Fernando de Henares; las graves consecuencias personales, familiares y económicas que están padeciendo los afectados y, finalmente, porque “la complejidad de la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, debido a la dificultad de completar la documentación necesaria, al elevado número de expedientes y a la singularidad técnica de los mismos ha supuesto un alargamiento en el tiempo de tramitación”.
A dicho expediente se le asignó el número 704/23, comenzando el día señalado el cómputo del plazo para la emisión del dictamen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA).
La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, a la letrada vocal Dña. Ana Sofía Sánchez San Millán, que formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, deliberada y aprobada por el Pleno de esta Comisión Jurídica Asesora en su sesión de 18 de enero de 2024.
SEGUNDO.- Del expediente remitido resultan los siguientes hechos, de interés para la emisión del presente dictamen que, a continuación, se relacionan:
1.- El contrato de obras “Infraestructura de prolongación de la línea 7 del Metro de Madrid a Coslada y San Fernando de Henares. Tramo 3: Coslada-San Fernando de Henares” fue adjudicado por el ente de derecho público de la Comunidad de Madrid “MINTRA, Madrid, Infraestructuras del Transporte”, en septiembre de 2004 a la empresa Dragados, S.A. Dicho tramo pertenece a la línea 7B que transcurre entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares y tiene un total de siete estaciones.
El 25 de abril de 2006 se aprueba el modificado n.º1 al “Proyecto de construcción de la infraestructura de prolongación de la línea 7 del Metro de Madrid a Coslada y San Fernando de Henares. Tramo 3: Coslada-San Fernando”. Las obras finalizaron en 2007 y la línea entró en servicio.
2.- Ley 4/2011, de 28 de julio, de extinción de MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte) y se estableció en artículo único apartado 2, que el conjunto de bienes, derechos y obligaciones resultantes de la extinción se integraban en la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, “que prestará las funciones que correspondían a dicha entidad”.
3.- Desde la puesta en funcionamiento del tramo que discurre entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares se detectaron diversas incidencias, tanto en la infraestructura del metro (túnel y pozo de bombeo PK 2+890) como en las edificaciones del exterior, concentrándose la mayor parte en la zona del pozo de ventilación del tramo del túnel ubicado en la calle Rafael Alberti del municipio de San Fernando de Henares, a consecuencia de filtraciones de agua, que provocaron movimientos del terreno y daños a las edificaciones aledañas. Estas incidencias obligaron a la realización de numerosas obras de rehabilitación y consolidación desde prácticamente la puesta en funcionamiento del servicio hasta la actualidad, conllevando en algunos casos como el presente, la demolición de determinados inmuebles.
4.- Con la finalidad de encontrar el origen de las patologías detectadas, DRAGADOS, S.A., como empresa contratista, encargó el informe “Seguimientos hidrogeológicos en el túnel de la Línea 7 de Metro de Madrid- Tramo III Coslada-San Fernando”, redactado por GEOCISA en diciembre de 2011.
Este informe apunta que las entradas de agua se producían por filtraciones a través de fisuras y grietas en las paredes del pozo de evacuación, que se había convertido en un pozo de extracción de agua subterránea, en lugar de uno de recepción.
Con la construcción del túnel y posterior drenaje del agua procedente de éste, se produjo la movilización de un flujo de agua subterránea y con él, el inicio de un proceso de disolución del terreno. A su vez, la entrada progresiva de agua ocasionó la karstificación del terreno, que es un fenómeno producido en suelos de yesos y calizas, que se disuelven por efecto del agua, dando lugar a la aparición de oquedades, rellenas o no, que pueden conllevar a hundimientos bruscos del terreno.
Estos hechos señalaban una conexión hidráulica entre el túnel y el rio Jarama, dándose una inversión del flujo subterráneo preexistente, actuando el rio como fuente de recarga del sistema kárstico y el pozo de Metro como descarga artificial del mismo.
5.- A la vista de las deficiencias citadas, la Consejería de Transportes e Infraestructuras acordó el inicio de un expediente de exigencia de responsabilidad por vicios ocultos a la empresa contratista Dragados, S.A., que se resolvió por la Orden de 18 de noviembre de 2016 por la que se dispuso declarar a la empresa Dragados, S.A. responsable de los daños derivados de los vicios ocultos detectados en las obras y se le reclamó una cantidad en concepto de indemnización por los perjuicios. Formulado recurso de reposición, este fue desestimado por Orden de 20 de diciembre de 2016.
6.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo por la empresa contratista contra las anteriores resoluciones (Procedimiento Ordinario 8/2017), la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 3) dictó la Sentencia de 9 de enero de 2019 que anuló las citadas órdenes. Según la citada sentencia:
“La conclusión no puede ser otra que diseñado el pozo de bombeo como permeable, el agua comenzó a filtrarse por el mismo cuando MINTRA empezó a bombear agua, atrayendo más agua que disolvió el terreno alrededor del pozo y por debajo del túnel, lo que provocó el movimiento del mismo, abriéndose sus juntas al atacar las aguas salinas el mortero del gap y acelerando el proceso de karstificación que se desató, lo cual evidencia que la causa del problema radicó, efectivamente, en el diseño de la permeabilidad del pozo, cuya responsabilidad no puede atribuirse a Dragados, S.A. sino a MINTRA que supervisó y aprobó el modificado del proyecto que incluía la ejecución del pozo de bombeo como permeable, lo que se reveló como el defecto de proyecto determinante de la inundación del túnel. No cabe imputar Dragados, S.A. una mala ejecución del túnel, que no solo no ha quedado en modo alguno acreditada, sino además porque en el proyecto de la obra tampoco se recogía la impermeabilización del túnel, de manera que la causa de la ruina producida fue el defecto del proyecto consistente en no tener en cuenta las singularidades del terreno que exigía un pozo impermeable en lugar del que se diseñó y ejecutó conforme al proyecto de la obra”.
El Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la citada sentencia por lo que esta devino firme.
7.- Desde la aparición de dichos daños, se efectuaron inspecciones a las viviendas y auscultación y control de los edificios, para realizar un seguimiento constante de la situación. Entre los años 2009 y 2021, se han realizado contratos de emergencia para la estabilización de los terrenos del entorno como consecuencia de los asentamientos y para la impermeabilización del túnel de Metro de la línea 7B. Las diversas actuaciones realizadas en la zona para solucionar estas afecciones en principio parecían haber solucionado el problema.
No obstante, desde mediados de agosto 2018 y hasta octubre de 2019, se incrementaron las quejas de los vecinos, por lo que se procedió a realizar nueva visita a las edificaciones, emitiendo informe la Unidad de Seguimiento y Control del contratista de auscultación y supervisión geotécnica (USAC).
Posteriormente, en enero del año 2020 se elaboró un informe técnico por la UTE Servicios Comunidad de Madrid sobre “la situación de las edificaciones en el entorno de la línea 7 B de metro y su relación con los movimientos del terreno” donde se determina que los daños aparecidos en la calle de la Presa de San Fernando de Henares (según inspecciones realizadas a lo largo del año 2019) podían calificarse de graves en algunas viviendas, siendo muy posible su evolución a muy graves.
8.- Debido a esta situación se contrató a la empresa INES, Ingenieros Consultores, S.L. por procedimiento de emergencia para el servicio de diagnosis y seguimiento geotécnico del terreno en las inmediaciones de la línea 7B de Metro, entidad que emitió una nota técnica el día 7 de diciembre de 2020, en la cual se destacaba que a partir de agosto de 2020 se observaba una aceleración del proceso, al haber nuevos descensos en el entorno del pozo PK 2+890, lo que hacía necesario realizar nuevas actuaciones en las calles Presa y Rafael Alberti, así como en el propio pozo.
Estas actuaciones consistieron fundamentalmente en obras de consolidación del terreno que finalizaron en el mes de abril de 2021, sin haberse observado durante ese período movimientos relevantes de asientos diferenciales, hasta la primera semana del mes de mayo en la que se produjeron nuevos movimientos de asiento en las viviendas.
Dada la existencia de estos nuevos asientos del terreno en torno a las viviendas tras las obras de consolidación, se procede a buscar el origen, detectándose una anomalía en el entorno del cruce de las calles de la Presa y Rafael Alberti, donde se ubica el pozo PK 2+890, por lo que se insta al Canal de Isabel II a su revisión, como responsable del mantenimiento de la infraestructura y del alcantarillado municipal, comprobándose que el pozo de registro, el PK 2+890, perteneciente a la red general, se encontraba averiado y su fondo horadado, produciendo pérdidas de agua.
El Canal de Isabel II realiza unos primeros trabajos de reparación del pozo y del colector municipal en mayo y junio de 2021 y posteriormente efectúa el desvío definitivo del agua bombeada desde el pozo reparado a un nuevo colector (en la calle Francisco Sabatini) que acomete al colector principal (en la calle Ventura de Argumosa).
Con la aparición de los nuevos asientos diferenciales, la situación de los daños en las viviendas situadas en el entorno del pozo PK 2+890 se agravan, siendo necesario encargar por procedimiento de emergencia a través de la Orden de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de 26 de julio de 2021, los trabajos de rehabilitación estructural del edificio sito en la calle de la Presa número 33 y de refuerzo estructural y reparación de elementos asociados del edificio sito en las calles de la Presa, número 4 y Rafael Alberti, 1 y 3, ampliada el 14 de septiembre de 2021 para incluir el realojo de los vecinos de los inmuebles afectados.
Tras el estudio de las patologías detectadas y ante la imposibilidad de rehabilitar los edificios afectados, la Subdirección General de Concesiones, Patrimonio y Conservación insta del Ayuntamiento de San Fernando de Henares la declaración de ruina legal urbanística de los inmuebles situados en las calles de la Presa, 4 y Rafael Alberti, números 1 y 3, lo que se produce mediante Decreto 645/22 de 6 de abril de 2022, siendo el daño, por tanto, irreversible, ordenando la demolición de las viviendas.
9.- Así, mediante Orden de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de 7 de abril de 2022, segunda modificación y ampliación de la Orden de 26 de julio de 2021, se procede a ordenar la demolición de los edificios afectados y a garantizar el realojo de los vecinos hasta la conclusión de las obras de demolición, con fecha de finalización el 20 de septiembre de 2022.
TERCERO.- Con fecha 18 de febrero de 2022 la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo solicita, mediante petición razonada a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, el inicio de aquellos procedimientos de responsabilidad patrimonial que tuvieran causa en los daños derivados de las obras de construcción y mantenimiento de la línea 7B de Metro de Madrid, en el tramo comprendido entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares.
La Orden de 21 de febrero de 2022 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras acordó el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que tuvieran causa en las obras de construcción y mantenimiento de la línea 7B de Metro de Madrid.
La orden de inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, después de efectuar una relación de los hechos, contiene unos fundamentos de derecho, entre los cuales hay que destacar el quinto, que individualiza los inmuebles afectados: calle de la Presa, números 4, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 y 31 y 33; calle Rafael Alberti, números 1 y 3; calle Pablo Olavide, números 9 y 11; calle Ventura Argumosa, número 20 (F y G) y calle Nazario Calonge, número 5, “sin perjuicio de la posibilidad de incluir nuevos inmuebles afectados en el caso de que se dieran las circunstancias y requisitos legales para ello”.
En su fundamento de derecho sexto determina quiénes tienen la condición de interesados en los procedimientos que enumera:
“- Las personas físicas o jurídicas titulares de los bienes inmuebles citados.
- Las personas físicas ocupantes de las viviendas situadas en los edificios citados.
- Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades económicas desempeñadas en los edificios citados.
- Cualesquiera otros que acrediten ostentar un derecho o interés legítimo, o bien que ello se deduzca de la tramitación del correspondiente procedimiento”.
Finalmente, en el fundamento jurídico séptimo se establece lo siguiente:
“Estos procedimientos de responsabilidad patrimonial se inician sin perjuicio de la posible intervención de otros agentes en la producción del daño cuyas responsabilidades se determinarán en la tramitación de los expedientes y respecto a los cuales la Consejería de Transportes e Infraestructuras se reserva las acciones legales necesarias para exigir y resarcir los perjuicios que les sean imputables”.
La Orden de 21 de febrero de 2022 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 7 de marzo de 2022, “sin perjuicio de su notificación individual a los interesados”.
Asimismo, con fecha 14 de marzo de 2022 se notificó el inicio del procedimiento (expediente RPO 27/22) a los interesados identificados en el encabezamiento del presente dictamen, en su condición de propietarios del inmueble sito en la calle ……, y se les requirió para que aportasen documentación acreditativa de su identidad; relación de los daños producidos en sus bienes y derechos; documentación acreditativa de la titularidad de los bienes y derechos afectados; cuantificación del daño producido y su justificación; en caso de haber percibido cualquier prestación por parte de alguna Administración Pública por el objeto de la reclamación, señalar su importe, el concepto y la Administración otorgante; en caso de haber presentado alguna reclamación por responsabilidad en vía civil o administrativa por los mismos hechos, informar sobre la misma y, finalmente, cualquier otra documentación que se considerara adecuada.
El día 22 de marzo de 2022, los interesados presentaron un escrito solicitando ampliación del plazo para presentar la documentación requerida ante “la complejidad de la obtención y elaboración de los documentos tendentes a cumplimentar dicho requerimiento”.
El día 25 de marzo de 2022 la secretaria general técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras acuerda la ampliación de plazo solicitada en cinco días hábiles más, lo que se notificó a los interesados solicitantes de dicha ampliación.
Con fecha 4 de abril de 2022, los interesados, por medio de un abogado, presentaron nuevo escrito con el que adjuntaron copia del DNI de los perjudicados, nota simple del Registro de la Propiedad del inmueble afectado y declaración de no haber recibido indemnización alguna, aportando copia de la póliza de seguro multirriesgo de hogar.
El escrito insiste en la imposibilidad de aportar documentación que acredite el perjuicio y los daños ocasionados. Los interesados manifiestan que para dicha valoración económica de los daños han solicitado, a través de la Asociación de Afectados de Metro Calles Rafael Alberti y Presa, de San Fernando de Henares, (en adelante, la asociación de afectados) un informe pericial y una tasación oficial del inmueble que, ante el elevado número de afectados y el escaso margen de tiempo concedido por la Administración, no es posible aportar en ese momento.
Solicitan que el instructor del procedimiento acuerde la apertura de la fase de prueba en la que, además de aportar los documentos mencionados, proponen la declaración de los profesionales encargados de la elaboración de dichos informes. Consideran, además, producido un innegable daño moral por la pérdida de la vivienda, los muebles y enseres contenidos en ella, “así como las pertenencias y recuerdos atesorados durante toda una vida y que hacían de dicho inmueble un hogar”. Afirman que el evidente perjuicio moral se ha materializado “en muchos casos” en un daño psicológico.
Proponen como prueba, además de la documental pública y privada que aportan, así como los informes obrantes en el expediente, la documentación que se ha presentado ante el Ayuntamiento de San Fernando de Henares en relación con los daños; testifical del alcalde y del coordinador de Urbanismo del citado municipio, testifical de dos peritos, el primero en calidad de firmante del informe encargado al Instituto de Valoraciones, S.A., para determinar el valor de tasación del inmueble, así como la pericial de un arquitecto de San Fernando de Henares con gran experiencia y conocedor de la tipología de los inmuebles y de la evolución del mercado inmobiliario.
De la nota simple aportada por los interesados resulta que son copropietarios de la vivienda afectada, con carácter ganancial, adquirida por compraventa en virtud de escritura pública autorizada el 20 de septiembre de 1985.
Con fecha 13 de abril de 2022 se formuló consulta a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en relación con las siguientes cuestiones:
1.- La posibilidad de prorrogar la cobertura económica de los gastos que se estaban sufragando en ese momento por la Comunidad de Madrid una vez finalizados los encargos de emergencia.
2.- Si sería viable la opción de abonar tales gastos como anticipo de las futuras indemnizaciones derivadas de los expedientes de responsabilidad patrimonial en tramitación.
3.- En caso de no que resultase posible esa vía, si habría alguna otra fórmula jurídica que pudiera amparar el mantenimiento de estos gastos.
La Abogacía General de la Comunidad de Madrid emitió su informe el 27 de abril de 2022, manifestando que, extinguida la vigencia del encargo a TRAGSA, no cabía seguir asumiendo los gastos de realojo de las familias afectadas al amparo del mismo. Asimismo, se señalaba que la regulación legal del procedimiento de responsabilidad patrimonial no contempla la posibilidad de realizar abonos a cuenta de futuras indemnizaciones, sin perjuicio de tomar en consideración la posibilidad de terminación convencional de los procedimientos, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
El 30 de mayo de 2022 se requirió a los interesados para que acreditaran el otorgamiento de su representación a favor del abogado firmante de sus escritos. El día siguiente, el representante de los perjudicados, actuando en nombre y representación de la asociación de afectados, pone de manifiesto la dificultad para algunos de los interesados por razón de su edad, para el otorgamiento de un poder notarial. No obstante, dice disponer de documentación acreditativa de la representación otorgada por los interesados del presente expediente.
Concedida ampliación del plazo para acreditar la representación con fecha 2 de junio de 2022, el 14 de junio de 2022 se aporta por otro abogado de la asociación de afectados copia de una escritura de poder general para pleitos en la que figuran como otorgantes, dos personas distintas a los interesados en este procedimiento.
El 15 de julio de 2022, se requirió nuevamente al representante de los interesados que aportara la documentación, ya solicitada en marzo de 2022, que se estimaba necesaria para tramitar el expediente.
El 28 de julio de 2022, el representante de los interesados solicitó nueva ampliación del plazo ante las dificultades presentadas para recopilar la documentación y remitirla a la Administración, debido al “peso informático” del informe sobre las tasaciones y valoraciones del inmueble. Designa “los archivos de la Asociación Afectados Metro de Madrid Rafael Alberti y Presa de San Fernando de Henares en los que obran tales documento y pericias”, remitiendo a la Administración “a tales archivos, a fin de que se indique la forma más viable u operativa para proceder a su aportación”. Insiste en la imposibilidad de cuantificación de todos los daños y perjuicios sufridos, la dificultad de la valoración del daño moral y la necesidad de que se practiquen las pruebas propuestas.
Alega como daños la pérdida o menoscabo de sus viviendas, locales y plazas de garaje, tanto por lo que se refiere a la edificación como el suelo y/o su valor; la falta de disponibilidad de un inmueble de las características del que poseían, durante todo el tiempo en que se mantenga dicha situación y la dificultad para poder adquirirlo en la misma localidad; la pérdida de mobiliario y enseres de todo tipo; todos los gastos, desembolsos, pagos, compras o adquisiciones de cualquier género que guarden relación con el hecho causal; los daños y perjuicios financieros e hipotecarios; la repercusión de impuestos, tasas, precios públicos o contribuciones de cualquier tipo derivados del hecho causal y que los perjudicados no tendrían la obligación de tener que soportar de no haberse producido el mismo; «“el lucro cesante, en caso de que pueda ser acreditado”; “el menoscabo de la salud, física y mental, de los perjudicados, en caso de que pueda ser acreditado” y, por último, “cualquier otra pérdida, menoscabo, perjuicio o lesión de sus bienes y derechos que se derive del hecho causal y que los perjudicados no tengan la obligación de tener que soportar”».
El escrito relaciona a continuación todas las pruebas que se proponen y acompaña, entre otros documentos, copia de la escritura de compraventa de la vivienda el día 20 de septiembre de 1985 y nota simple registral (ya aportada).
Concedida ampliación de plazo para la presentación de documentación mediante Resolución de 29 de julio de 2022 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, el 1 de agosto de 2022, la asociación de afectados aportó al procedimiento un certificado de tasación de diversas viviendas y plazas de garaje, entre otras, la de la vivienda de los interesados que realiza una valoración en conjunto por importe de 5.710.941,92 euros. En relación con la vivienda de los interesados en el presente procedimiento, se valora en 195.893,04 euros.
El día 5 de agosto de 2022 el representante de los interesados presenta escrito en el que reclama la pérdida o menoscabo de los inmuebles; la pérdida de mobiliario y enseres de todo tipo y los daños morales. El escrito se acompaña con nueva documentación que se adjunta. Se efectúa una valoración provisional por importe de 380.892,63 euros.
Con fecha 1 de septiembre de 2022 se formuló nueva consulta a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en relación con la posibilidad, en el marco de la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, de efectuar acuerdos con los interesados, que no tengan naturaleza de finalizadores del procedimiento, por una duración determinada y solo en referencia al concepto susceptible de indemnización por alojamiento, al ser un gasto en el que incurren los damnificados como consecuencia de los derribos de sus viviendas y con independencia de la resolución final del procedimiento. Además, se cuestionaba en la petición de informe si, en el caso de que fuera posible llevar a cabo el acuerdo parcial referido anteriormente, por una duración determinada y cuyo importe no superaría 15.000 euros, sería preceptiva la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora.
En informe de 9 de septiembre de 2022, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid concluye que “…el artículo 86.1 de la Ley 39/2015, resulta de aplicación a los procedimientos de responsabilidad patrimonial, pudiendo, conforme al mismo, adoptar acuerdos no finalizadores del procedimiento administrativo, con carácter previo a la resolución que le ponga fin….Los eventuales acuerdos no finalizadores del procedimiento que pudieran adoptarse no deben ser sometidos a Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, pues dicho órgano consultivo solo emite dictamen, en su caso, una vez redactada la propuesta de resolución o de acuerdo de terminación convencional”.
En el mes de septiembre de 2022 se formuló a los interesados una propuesta de acuerdo parcial de abono de gastos de alojamiento. El acuerdo fue firmado el 5 de octubre de 2022 con el compromiso de abonar a los interesados 4.788 euros, a razón de 798 euros mensuales en concepto de gastos de alojamiento, o la que acreditase a través del contrato de arrendamiento de vivienda suscrito o facturas por gastos de alojamiento con el límite de 798 euros/mes por seis meses, correspondiente a la renta media mensual en el municipio de San Fernando de Henares para el año 2020, conforme al índice de precios medios de alquileres del Ministerio de Transportes.
Consta que, efectuado un nuevo requerimiento de documentación, el 27 de septiembre de 2022 y el 3 de octubre de 2022, los interesados aportaron la documentación solicitada, entre ella la correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles del año 2021.
La secretaria general técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras resuelve, con fecha 31 de octubre de 2022, la solicitud de prueba formulada con la reclamación, admitiendo la documental y pericial propuestas e inadmitiendo la testifical solicitada, al considerarla innecesaria al no resultar idónea para la aclaración de los hechos. Contra la anterior resolución se interpuso recurso de alzada el día 5 de diciembre de 2022.
Consta en el expediente, como documento 16, un informe de un despacho jurídico, de 25 de noviembre de 2022, acerca de los parámetros de cálculo que deben ser tenidos en cuenta para el pago de las indemnizaciones en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
El 30 de diciembre de 2022 se solicitó informe a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en relación con la conformidad a Derecho de la compensación por la totalidad del valor de los inmuebles, es decir, incluyendo la cuantificación de las construcciones y la integridad del importe de los suelos, a pesar de que los interesados vayan a mantener la titularidad de los mismos, pues pudiera producirse un enriquecimiento injusto.
Por otro lado, se cuestionaba el órgano consultante sobre la eventual imposibilidad jurídica de incluir en los acuerdos de terminación convencional la transmisión de la titularidad de los inmuebles y/o algún tipo de renuncia de los afectados referente a la propiedad de los suelos o al ejercicio de acciones sobre el dominio de los mismos, y sobre si, en caso afirmativo, cuál sería la figura jurídica idónea, el procedimiento y el órgano competente.
La Abogacía General de la Comunidad de Madrid emitió informe de 9 de enero de 2023 refiriendo que, para determinar el alcance de la responsabilidad patrimonial de la Administración y, por tanto, la indemnización, la valoración del suelo debe realizarse en los términos de los artículos 34 y siguientes del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. De igual modo, el informe refiere que la inclusión en la indemnización del valor de tasación calculado en los términos del RDL 7/2015, comprensivo del terreno y la edificación, no comporta, por sí mismo, un enriquecimiento injusto, siempre que ello obedezca a criterios legales de determinación del daño producido en las viviendas, a fin de conseguir la reparación de los mismos que es la función propia del procedimiento de responsabilidad patrimonial, si bien debería excluirse el valor residual si existiese. Por último, se concluye que unir en un solo procedimiento la responsabilidad patrimonial y la adquisición de la propiedad de unos bienes podría suponer una contravención de la regulación propia de una y otra institución.
El 9 de enero de 2023, la asociación de afectados comunicó el cambio de representante al haber causado baja laboral el anterior letrado representante de la asociación.
La Dirección General de Infraestructuras del Transporte Colectivo ha emitido informe con fecha 20 de enero de 2023. El informe se pronuncia sobre la relación de causalidad y la responsabilidad de la administración. Según el informe:
“Los acontecimientos geotécnicos que han provocado los asientos del terreno afectando a las construcciones de la zona, derivan de las obras de construcción de la Línea 7B, todo ello sin perjuicio de la eventual intervención de otros factores como las deficiencias en el mantenimiento de la red de saneamiento municipal gestionada por el Canal de Isabel II desde el 2012 y con anterioridad por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares. Por ello, existe una relación de causalidad entre la actuación de la Comunidad de Madrid y los daños sufridos en las edificaciones de la zona por lo que esta Administración es responsable de los perjuicios, con independencia de la posible concurrencia de otros agentes, cuya participación y responsabilidad se determinará en el expediente correspondiente.
En resumen, las causas han sido las siguientes:
Permeabilidad del pozo de ventilación y bombeo PK 2+890 que ha favorecido el drenaje de la zona con la consiguiente disolución de sales solubles, asentamientos del terreno y desestabilización de todas las infraestructuras cercanas.
Rotura de parte del saneamiento municipal que ha recirculado el volumen de agua drenada multiplicando los efectos de disolución de las sales solubles.
Comportamiento del túnel de Metro como un gran drenaje una vez disuelto el relleno entre las dovelas que lo conforman y el terreno como consecuencia del punto 1 que ha incrementado la capacidad de disolución al facilitar el movimiento de un caudal superior de agua.
Todo ello ha ocasionado la aparición de asientos diferenciales en las cimentaciones de las edificaciones y, en algunos casos, estos asentamientos han provocado la ruina de las edificaciones”.
El informe valora la vivienda, de acuerdo con la tasación efectuada por la empresa Tinsa, en 149.720 euros. Señala que no constan datos sobre muebles y enseres de la vivienda y cuantifica los gastos asumidos por la Administración desde el 14 de septiembre de 2021 hasta el 20 de septiembre de 2022, con cargo al presupuesto de la actuación de emergencia, en 49.767,59 euros. El informe se acompaña con toda la documentación citada en el mismo.
El día 25 de enero de 2023 se notifica al representante de los interesados el trámite de audiencia, adjuntando el informe de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo; el informe sobre valoraciones y un acuerdo de terminación convencional finalizador del procedimiento que reconoce una indemnización en 216.771,42 euros, según la última actualización.
El día 26 de enero de 2023, el representante de la asociación presenta escrito en el que solicita con carácter general para todos sus asociados la suspensión del procedimiento y sus plazos hasta que se resuelva el recurso de alzada formulado contra la denegación de las pruebas, así como formula alegaciones en relación con la tramitación del procedimiento.
El 6 de febrero de 2023, se concede trámite de audiencia al Ayuntamiento de San Fernando de Henares adjuntando la orden de inicio del procedimiento y los informes incorporados al procedimiento. Asimismo, se ha concedido trámite de audiencia al Canal de Isabel II y a la asociación de afectados.
El día 8 de febrero de 2023, la secretaria general técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras dicta resolución desestimando la solicitud de suspensión pedida por el representante de la asociación de afectados.
El 15 de febrero de 2023 el representante de los interesados presenta escrito en el que se contiene un rechazo provisional del acuerdo de terminación convencional del procedimiento. Asimismo, manifiesta su oposición a la indemnización propuesta por la Administración; realiza una exposición de conceptos indemnizatorios que estima omitidos y solicita que, previa práctica de las pruebas solicitadas y que le han sido denegadas se procede a “indemnizar a los interesados por todos los conceptos manifestados y los que se todavía acrediten en el proceso, conforme a un criterio de restitución íntegra por todos los daños y perjuicios ocasionados y con arreglo a las valoraciones efectuadas por esta parte en el seno del expediente”. El escrito se acompaña con un dictamen pericial relativo al estudio de mercado de alquileres de vivienda en San Fernando de Henares encargado por la asociación de afectados.
El Ayuntamiento de San Fernando de Henares, con fecha 27 de febrero de 2023, presenta escrito de alegaciones en el que, partiendo del reconocimiento de responsabilidad patrimonial por parte de la Comunidad de Madrid, señala que no hay un problema de mantenimiento del pozo por parte del ayuntamiento anterior a 2012, “dado que esa filtración de agua con componentes corrosivos derivada de las obras de Metro excedía con mucho cualquier labor ordinaria de mantenimiento”. El escrito de alegaciones añade que el citado ayuntamiento ha costeado con el Plan Sanea una obra que se justifica única y exclusivamente en el deterioro del colector al que se estaban vertiendo las aguas del pozo de bombeo, debido a la naturaleza corrosiva de los vertidos y a su alto volumen. El Ayuntamiento de San Fernando de Henares reclama, finalmente, los daños sufridos por dicho ayuntamiento como consecuencia de las obras de la línea 7B de Metro en las infraestructuras urbanas; en la recogida de residuos urbanos (al ser necesarios los itinerarios de recogida, instalación de cubos móviles para poder realizar la recogida de manera regular); en vallas y palenques; afecciones sobre servicios municipales como la atención personalizada y gestión de expedientes urbanísticos, servicios de emergencia y servicios sociales; tasas e impuestos dejados de percibir y conexión del colector con cargo al Plan Sanea.
En relación con los expedientes de responsabilidad patrimonial tramitados por la Comunidad de Madrid dice que las indemnizaciones previstas son demasiado bajas, al considerar que no están completas ni contemplan el coste de reposición de los bienes. Además, considera que la indemnización de los propietarios debería comprender el coste del IBI y de las tasas municipales suspendidas en el ejercicio 2022.
El escrito de alegaciones del Ayuntamiento de San Fernando de Henares concluye solicitando la apertura de un expediente específico con la finalidad de valorar el importe del resarcimiento que le corresponde por los perjuicios sufridos por dichas obras en los bienes y servicios municipales y la apertura del período de prueba para la evaluación de tales daños.
El día 2 de marzo de 2023 presenta alegaciones la asociación de afectados en las que, manifestando la disconformidad con la valoración efectuada por la Administración, manifiesta “la disponibilidad de los afectados y de la Asociación para la terminación convencional de los expedientes mediante acuerdos satisfactorios para los perjudicados que cubran los conceptos y las cuantías reclamados”. Reclama, además, “los gastos y desembolsos asumidos por la Asociación por cuenta de los perjudicados”, entre otros, gastos de dirección jurídica y técnica, así como de auscultaciones periciales sobre la evolución de los daños. Reitera que se practiquen todas las pruebas solicitadas.
Con fecha 28 de marzo de 2023 presenta alegaciones la entidad Canal de Isabel II en su condición de interesada y perjudicada en el procedimiento de responsabilidad patrimonial. Alega que la autoría y ejecución del proyecto fue redactado por la empresa contratada por MINTRA; que hubo un error del proyecto; falta de impermeabilidad del túnel, del pozo y de las estaciones; entrada de agua por las paredes del pozo de bombeo; falta de detección temprana del problema concurrente y, finalmente, incorrecto diseño de las infraestructuras proyectadas. Señala que los daños en las viviendas y edificios comenzaron a manifestarse en el año 2008 y que Canal de Isabel II comenzó a prestar el servicio de alcantarillado en el municipio de San Fernando de Henares, tras la firma del convenio suscrito con fecha 6 de junio de 2012 y que desconoce en qué términos el citado ayuntamiento autorizó a MINTRA el vertido de las aguas freáticas bombeadas desde el pozo de ventilación y bombeo PK 2+890 a la red de alcantarillado municipal.
El Canal de Isabel II no considera que la perforación lateral que presentaba el pozo de la red de alcantarillado sea causa concurrente en la aparición de los daños en las viviendas y edificios colindantes por los siguientes motivos:
“1.- No es creíble que esa pequeña perforación lateral haya pasado desapercibida en la multitud de informes periciales aportados a la reclamación, tanto en vía administrativa como judicial.
2.- No se acepta, ni como mera hipótesis, que los procesos de karstificación registrados en la zona tengan su origen en los vertidos que, a juicio de INES, se pudieron producir desde la fisura del colector afectado.
3.- Canal de Isabel II, SA tardó 48 horas en arreglar la perforación lateral detectada.
4.- Aunque se desconoce la causa de la perforación, es muy probable que se produjese por el desgaste al que se vio sometida esa parte alta del pozo por unos vertidos continuados y con alta concentración salina durante más de quince años.
5.- Los procesos de disolución de las sales del terreno operan principalmente por en contacto con aguas limpias provenientes del nivel freático del río Jarama, no por aguas con una alta concentración de sales como las que se vertían al pozo de la red de alcantarillado.
6.- Conforme al informe elaborado por la mercantil TÚNELES Y GEOMECÁNICA, SL, en el peor de los casos analizados y a modo de hipótesis, el colector podría haber generado un asiento máximo de 0,5 mm. Este asiento es prácticamente despreciable, y en ningún modo puede considerase como responsable de ninguna patología sobre los edificios próximos.
7.- Tras las rehabilitaciones de los colectores de la calle Presa y el desvío de los caudales procedentes del freático bombeados desde el pozo PK 2+890 a los que se ha hecho mención anteriormente, no se ha reducido la evolución desfavorable de los movimientos verticales y los asientos siguieron acusándose durante todo 2021, por lo que la circulación del agua es totalmente ajena a la red de saneamiento”.
El escrito de alegaciones del Canal de Isabel II finaliza reclamando los daños y perjuicios sufridos por dicha entidad, al haberse visto afectada la prestación del servicio de depuración a través de la EDAR de San Fernando de Henares. Refiere que ha recibido una reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares por los daños causados en distintas especies arboladas y arbustivas y en superficies cespitosas del municipio como consecuencia del uso para su riego del agua regenerada proveniente de la EDAR comprometida por los vertidos de agua derivadas de la obra ejecutada, y por la que reclama una indemnización de 431.277,45 euros. Además, la Confederación Hidrográfica del Tajo le ha requerido para que ajuste el vertido procedente de la EDAR de Casaquemada a las condiciones bajo las que fue otorgada la autorización de vertido y, además, le ha incoado dos procedimientos sancionadores por incumplimiento del parámetro “conductividad”.
El escrito de alegaciones se acompaña de un informe pericial relativo a los problemas detectados en la línea 7 de Metro y su eventual relación con las infraestructuras del Canal de Isabel II, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares contra el Canal de Isabel II y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, del requerimiento efectuado por la Confederación Hidrográfica del Tajo así como de los procedimientos sancionadores.
Consta en el procedimiento que, el 1 de abril de 2023, se firmó un segundo acuerdo parcial referente a gastos de alojamiento, complementario del firmado el 5 de octubre de 2022, con las mismas condiciones del anterior y por un plazo de cuatro meses, por un importe de 3.194,80 euros, a razón de 798,40 euros mensuales.
El 19 de abril de 2023 se resuelve finalmente en sentido desestimatorio el recurso de alzada interpuesto contra la inadmisión parcial de prueba.
El 19 de mayo de 2023, la Dirección General de Infraestructuras remite informe de TINSA, de fecha 27 de abril de 2023, que se pronuncia en términos generales sobre la metodología empleada en los informes de valoración de inmuebles, con la finalidad de obtener el margen de variación razonable medio de los valores de tasación emitidos, en general por las empresas de tasación homologadas por el Banco de España.
Otorgado nuevo trámite de audiencia a los interesados, la asociación de afectados presentó escrito fechado el 28 de mayo de 2023 manifestando su disconformidad con los nuevos informes de TINSA incorporados al procedimiento, que califica como una violación de los derechos fundamentales de los interesados y una vulneración del procedimiento establecido, por lo que solicita se declare la nulidad de dicho trámite.
Con fecha 28 de junio de 2023, el órgano instructor fórmula propuesta de resolución estimatoria parcial por la que se indemnizaría a los interesados con un total de 233.038,20 euros (237.698,96 euros actualizada al IGC): 149.720 euros por la pérdida del inmueble; 34.801,00 euros por los bienes muebles, 48.000,00 euros por daño moral y 517,20 euros en concepto de gastos de alojamiento.
Con fecha 20 de julio de 2023 emite informe el Interventor General de la Comunidad de Madrid que fiscaliza favorablemente la propuesta de estimación parcial de la responsabilidad patrimonial.
El expediente fue remitido a esta Comisión Jurídica Asesora que en su reunión del día 21 de septiembre de 2023 aprobó el Dictamen 467/23, de 21 de septiembre, en el que se concluyó que procedía “reconocer la responsabilidad patrimonial de la Comunidad de Madrid por la pérdida de la vivienda sita en la calle ……, de San Fernando de Henares e indemnizar a los afectados en la cantidad total de 233.038,20 euros, que deberá actualizarse al momento de su reconocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 de la LRJSP”.
En la consideración de derecho quinta del citado dictamen se analizaron los conceptos indemnizables de modo que se estimaron las siguientes cantidades, de acuerdo con la propuesta de resolución: 149.720 euros por la pérdida del inmueble; 34.801,00 euros por los bienes muebles, 48.000,00 euros por daño moral y 517,20 euros en concepto de gastos de alojamiento.
CUARTO.- Tras la emisión del referido Dictamen 467/23, de 21 de septiembre, con fecha 5 de diciembre de 2023, se ha formulado un informe-propuesta complementario al emitido el 28 de junio de 2023, en el que se indica que tras el referido informe se suscribió con los interesados un tercer acuerdo parcial por gastos de alojamiento, razón por la cual, era necesario realizar un ajuste y actualización del importe debido a los interesados por ese concepto que era superior al recogido en el citado informe de 28 de junio de 2023.
En el informe se indica que es necesario modificar ese gasto y adecuarlo al gasto real en el que han incurrido los interesados y que han acreditado debidamente, descontando la cantidad abonada por la Administración en virtud de los acuerdos parciales. Explica que la diferencia se debe a que la cantidad percibida a través de los acuerdos parciales era estimativa, utilizando como referencia el precio medio de renta en el municipio de San Fernando de Henares actualizado al IPC.
El informe explica que en virtud de dichos acuerdos parciales se habían abonado a los interesados 9.555 euros y que la cantidad abonada por ellos, según se había acreditado mediante facturas de apartahotel, ascendía a 10.851,60 euros hasta el 30 de septiembre de 2023.
En virtud de lo expuesto, se procedía a reconocer a los interesados una cantidad de 1.296,60 euros por gastos de alojamiento en lugar de los 517,20 euros reconocidos en el informe propuesta de 28 de junio de 2023. El resto de conceptos indemnizables se mantiene inalterado.
Con fecha 15 de diciembre de 2023 emite informe el Interventor General de la Comunidad de Madrid que fiscaliza favorablemente la nueva propuesta de estimación parcial de la responsabilidad patrimonial.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo, de acuerdo con el artículo 5.3.f) a. de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre al tratarse de una reclamación de responsabilidad patrimonial de cuantía superior a 15.000 euros, cursada a través de la solicitud del consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, órgano legitimado para ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 5/2016, de 19 de enero, (en adelante, ROFCJA).
El dictamen se ha solicitado con carácter urgente de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 del Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, según el cual: “Cuando por razones de urgencia así se solicite, el plazo para la emisión del dictamen se reducirá a la mitad”. La urgencia se justifica en el número de afectados, la repercusión personal y económica en los afectados, la alarma social en el municipio y la complejidad del procedimiento que ha llevado a alargarse su tramitación.
A este respecto, cabe recordar, como ya dijimos en el referido dictamen 467/23, de 21 de septiembre, que el carácter urgente en la solicitud de dictámenes tiene un carácter excepcional en tanto que la limitación de medios impide emitir dictámenes en la mitad del plazo cuando se acude a la utilización de esta previsión en numerosos procedimientos. Por tanto, no resulta posible acceder a esas peticiones cuando en breve espacio de tiempo se solicitan con tal carácter decenas de dictámenes.
Llama la atención que la complejidad de la tramitación del presente procedimiento que justifica «“el alargamiento en el tiempo de tramitación” “por la dificultad de completar la documentación necesaria, al elevado número de expedientes y a la singularidad técnica de los mismos”» no se tiene en cuenta para este órgano consultivo al que se le pretende exigir que emita el dictamen, incluso, en la mitad del plazo ordinario.
Sobre la solicitud de dictamen con carácter urgente, esta Comisión Jurídica Asesora ha declarado, entre otras ocasiones en sus dictámenes 394/22, de 21 de junio y 294/23, de 8 de junio, que el plazo de urgencia previsto en el artículo 23.2 ROFJCA debe ponerse en relación con el artículo 33.1 de la LPAC:
“Cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos”.
De esta forma, la tramitación urgente debe acordarse al inicio del procedimiento y la reducción de plazos afectar a todos los trámites del procedimiento.
Como ha señalado reiteradamente esta Comisión Jurídica Asesora, entre otros, en el ya citado dictamen 294/23 y en el dictamen 348/23, de 29 de junio, debe resaltarse el carácter excepcional de la tramitación urgente y, a tal efecto, resulta pertinente recordar el criterio del Consejo de Estado expuesto en su dictamen 779/2009, de 21 de mayo:
«Desde una perspectiva general, es preciso traer a colación las observaciones realizadas tanto por el Tribunal Supremo como por este Consejo a propósito de la urgencia (dictamen 2.268/98, de 28 de junio). A este respecto, cabe reiterar lo indicado por este consejo en su Memoria de 1990 y reiterado con posterioridad en algunos dictámenes, (entre ellos, el dictamen 2.268/98, citado):
“Es importante elevar al gobierno la preocupación del Consejo de Estado respecto de la conveniencia –si no necesidad- de que se haga un uso meditado y prudente de las declaraciones de urgencia. Esta observación se apoya, básicamente, en las siguientes razones:
- Las declaraciones de urgencia se suelen producir –según acredita una simple verificación estadística- en asuntos de especial complejidad y envergadura, en los que, por lo mismo, puede padecer más la calidad que el Consejo de Estado se esfuerza en mantener en sus dictámenes.
- No es insólito que la declaración final de urgencia recaiga en expedientes que ha experimentado notoria lentitud en su tramitación anterior, ni lo es que se remita la documentación incompleta, obligando a su devolución en petición de antecedentes.
- Es característica de la Administración consultiva clásica la de operar con sosiego y reflexión, en un proceso no siempre rápido de maduración, que puede quedar frustrado si se traslada al Consejo de Estado, en demasía, las exigencias y apremios propios de la Administración activa”».
A lo expuesto se une que, atender con carácter urgente a determinados procedimientos, implica darles preferencia frente a los remitidos por otras consejerías o administraciones; dándose la circunstancia que son numerosos los expedientes de responsabilidad patrimonial en los que los daños vienen constituidos por lesiones físicas de gravedad, que no pueden ser postergados por aquellos en los que se trata de compensar daños materiales.
Por último, no cabe acudir a la urgencia cuando en la tramitación del procedimiento se han producido dilaciones continuas por causas no justificadas, tanto por el órgano instructor como por los representantes de las propias interesadas y la asociación de afectados, a los que se les ha tenido que requerir de manera continuada para aportar documentación, lo que no denota un especial interés, al menos de los representantes, en una rápida terminación del procedimiento.
El presente dictamen ha sido emitido dentro del plazo ordinario establecido en el artículo 23.1 del ROFCJA.
SEGUNDA.- En el dictamen 467/23, de 21 de septiembre, de constante referencia, examinamos detenidamente las cuestiones atinentes al procedimiento y a la concurrencia de los presupuestos de la responsabilidad patrimonial en el caso que nos ocupa, por lo que nos remitimos a las consideraciones formuladas en el mismo.
De igual modo, en el citado dictamen, analizamos el importe de la indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración y los distintos conceptos que resultaban indemnizables en este caso. Como hemos señalado en los antecedentes de este dictamen, en la nueva propuesta de resolución se mantienen inalterados los conceptos y los importes relativos a la pérdida del inmueble (149.720 euros); por los enseres del interior de la vivienda propiedad de los interesados (34.801 euros) y por daño moral (48.000 euros), por lo que nos hemos de remitir a lo señalado en el dictamen 467/23, de 21 de septiembre, respecto a esos conceptos, así como también en relación con los conceptos que razonamos como no indemnizables, en virtud de las consideraciones que formulamos en el precitado dictamen.
La nueva propuesta de resolución solo contiene como variación, con respecto a la anterior formulada el 28 de junio de 2023, un aumento del importe correspondiente a los gastos de alojamiento, que en el anterior Dictamen 467/23, consideramos indemnizables y que supone un incremento de la cifra inicialmente reconocida de 517,20 euros a 1.296,60 euros, en virtud de los gastos, acreditados mediante facturas, por parte de los interesados.
En nuestro anterior dictamen ya consideramos indemnizables los gastos de alojamiento que habían tenido que asumir los afectados, como parte del daño causado, pues se vieron privados de la que era su residencia habitual y, en consecuencia, se habían visto en la necesidad de buscar otro sitio donde alojarse, asumiendo los costes correspondientes. Ya vimos que, en este caso, los interesados habían acreditado el alojamiento en un apartahotel, siendo abonados por TRAGSA los gastos desde el desalojo hasta el mes de septiembre de 2022, momento a partir del cual dejó de estar bajo la cobertura de la actuación de emergencia de la Consejería de Transportes e Infraestructuras. Una vez finalizada la vigencia de la Orden de emergencia, se propuso a los afectados la firma de acuerdos parciales en los que se acordaba sufragar dichos gastos. Aceptada la propuesta, el 5 de octubre de 2022 se firmó con los interesados un acuerdo parcial para pagar los gastos de alojamiento por un período de seis meses desde el cese de la cobertura de emergencia y por cuantía de 4.788,00 euros ya abonados a los interesados. Posteriormente en fecha 19 de abril de 2023 se firmó un segundo acuerdo parcial por el mismo concepto, con duración por cuatro meses e importe total de 3.194,80 euros, también abonados.
Según se deduce del expediente remitido, tras la propuesta de 28 de junio de 2023 y antes de la emisión del dictamen 467/23, de 21 de septiembre, de esta Comisión Jurídica Asesora, concretamente el 7 de agosto de 2023, se suscribió con los interesados un tercer acuerdo parcial por el que se les abonaba la cantidad de 1.572,20 euros en concepto de gastos de alojamiento por un periodo de 2 meses contados desde la finalización del acuerdo anterior.
La nueva propuesta pretende abonar a los interesados el gasto real sufrido y que han acreditado mediante la correspondientes facturas, ya que como se razona en el informe propuesta la cantidad percibida en virtud de los acuerdos parciales se fijó de forma estimativa, utilizando como referencia el precio medio de renta en el municipio de San Fernando de Henares actualizado al IPC, y la cantidad abonada realmente por los interesados ha supuesto una cuantía superior a la que se utilizó como referencia en los citados acuerdos parciales.
Así las cosas, deducidos los gastos de alojamiento ya abonados a los interesados por importe de 9.555 euros, y habiéndose acreditado por estos el pago de 10.851,60 euros, resulta procedente reconocer la indemnización de 1.296,60 euros por dicho concepto que se propone por la Administración.
En mérito a cuanto antecede, esta Comisión Jurídica Asesora formula la siguiente.
CONCLUSIÓN
Como ya dijimos en nuestro dictamen 467/23, de 21 de septiembre, procede reconocer la responsabilidad patrimonial de la Comunidad de Madrid por la pérdida de la vivienda sita en la calle ……, de San Fernando de Henares. La indemnización que corresponde a los afectados, según lo expuesto en la consideración de derecho segunda de este dictamen, asciende a 233.817,60 euros, que deberá actualizarse al momento de su reconocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 de la LRJSP.
A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.
Madrid, a 18 de enero de 2024
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen n.º 15/24
Excmo. Sr. Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
C/ Maudes,17 - 28003 Madrid