DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 14 de abril de 2016 emitido ante la consulta formulada por el consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, al amparo del artículo 5.3.d) de la Ley, de 21 de diciembre, en relación al proyecto de convenio de cooperación entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la utilización de los títulos de Abono Transportes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid en los desplazamientos entre ambas Comunidades.
Dictamen nº: 13/16
Consulta: Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda
Asunto: Convenios y Acuerdos de Cooperación
Aprobación: 14.04.16
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 14 de abril de 2016 emitido ante la consulta formulada por el consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, al amparo del artículo 5.3.d) de la Ley, de 21 de diciembre, en relación al proyecto de convenio de cooperación entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la utilización de los títulos de Abono Transportes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid en los desplazamientos entre ambas Comunidades.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, mediante escrito de 7 de marzo de 2016, con registro de entrada en este Órgano el día 31 del mismo mes, se formula preceptiva consulta a esta Comisión Jurídica Asesora por trámite ordinario y corresponde su estudio y ponencia, en virtud de reparto de asuntos, a la letrada vocal Dña. Rocío Guerrero Ankersmit, que formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, deliberado y aprobado, por unanimidad, en el Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 14 de abril de 2016.
El escrito de solicitud de dictamen preceptivo, enviado de forma telemática, es acompañado de documentación, adecuadamente numerada y foliada, que se considera suficiente.
SEGUNDO.- El convenio proyectado tiene por objeto continuar con una situación ya iniciada en el año 2001 mediante convenios anteriores consistente en extender la validez del Abono Transportes expedido por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de la Comunidad de Madrid a los desplazamientos que se produzcan entre la Comunidad de Madrid y diversas poblaciones de la Comunidad de Castilla-La Mancha, compartiendo la financiación ambas Comunidades en una proporción del 34 por ciento para la primera y el 66 por ciento para la segunda.
Se prevé un ámbito temporal para el presente Convenio desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2019, ambos inclusive, pudiendo a partir de dicha fecha ser objeto de prórroga expresa por años naturales sucesivos.
El convenio consta de una parte expositiva y quince estipulaciones. En la parte expositiva se pone de manifiesto la capacidad convencional de cada una de las partes, con cita del respectivo artículo estatutario que lo habilita -artículo 31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y 40 del de Castilla-La Mancha- y el título competencial que ampara la celebración del convenio -la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre que transcurra íntegramente por el territorio de cada Comunidad-. Asimismo, se hace referencia a los anteriores convenios que sobre la materia se han celebrado con anterioridad entre ambas Comunidades y la permanencia de los motivos que justificaron los citados convenios que tenían como finalidad garantizar la continuidad de los beneficios que los ciudadanos habían podido disfrutar durante esos años en virtud de la aplicación de los mencionados convenios que facilitaron los desplazamientos entre diversas poblaciones de las Comunidades de Castilla-La Mancha y Madrid.
Las estipulaciones se refieren a los siguientes aspectos: naturaleza del convenio; objeto; características de los títulos; titularidad; precios de venta; financiación; liquidación de las aportaciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; régimen transitorio; protección de datos de carácter personal; Comisión Técnica de Seguimiento; facultades de modificación; ratificación, efectos y vigencia; extinción y, finalmente, jurisdicción competente.
TERCERO.- El expediente objeto de remisión a esta Comisión Jurídica Asesora consta de los siguientes documentos:
1. Borrador de convenio (documento nº 1).
2. Nota de la Intervención General de 14 de mayo de 2015 (documento nº 2).
3. Protocolo de intenciones de Castilla-La Mancha, de 23 de octubre de 2015 (documento nº 3).
4. Informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de 17 de noviembre de 2015 (documento nº 4).
5. Segundo informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de 17 de noviembre de 2015 (documento nº 5).
6. Informe del Letrado-Jefe del Servicio Jurídico en la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de 2 de diciembre de 2015 (documento nº 6).
7. Nota del Consorcio Regional de Transportes sobre la adaptación al informe de los Servicios Jurídicos (documento nº 7).
8. Memoria económica de 5 de noviembre de 2015 (documento nº 8).
9. Memoria justificativa de 3 de febrero de 2016 (documento nº 9).
10. Correo electrónico remitido por la Junta de Castilla-La Mancha mostrando su conformidad al texto del proyecto de convenio, para su tramitación por dicha Comunidad Autónoma (documento nº 10).
11. Texto del Convenio (documento nº 11).
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes,
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo, de acuerdo con el artículo 5.3.d) de su Ley Reguladora, 7/2015 de 28 de diciembre, que ad litteram dispone: “la Comisión Jurídica Asesora Consultiva deberá ser consultada por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: [...] d) Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas”, y a solicitud del consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, órgano legitimado para ello según el artículo 18.3.a) del Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora (en adelante ROFCJA).
Como es obvio, el dictamen que emite esta Comisión se pronuncia únicamente sobre las cuestiones de legalidad que puedan afectar a la Comunidad de Madrid, sin que quepa hacer consideración alguna en relación a la otra parte firmante del acuerdo, la Comunidad de Castilla-La Mancha.
El presente dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario establecido en el artículo 23.1 del ROFCJA.
SEGUNDA.- Naturaleza y régimen jurídico del convenio.
El convenio objeto de dictamen constituye una relación jurídica interadministrativa y se enmarca en el deber general de colaboración que, según ha señalado el Tribunal Constitucional “se encuentra implícito en la propia esencia de la forma de organización territorial del Estado que se implanta en la Constitución” (Sentencia 18/1982, de 4 de mayo). En concreto se trata de un instrumento de cooperación horizontal, es decir, entre Comunidades Autónomas.
A la actividad convencional entre Comunidades Autónomas se refiere la Constitución en su artículo 145.2 en estos términos: “Los Estatutos podrán prever los supuestos requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales”.
En relación al reproducido precepto, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 44/1986, de 17 de abril, declaró que no es un precepto que “habilite a las Comunidades Autónomas para establecer convenios entre ellas, sino que, supuesta esa capacidad, delimita por su contenido los requisitos a que ha de atenerse la regulación de esta materia en los Estatutos y establece el control por las Costes Generales de los acuerdos o convenios de cooperación”.
Así pues, delimitado el distinto alcance de la intervención de las Cortes Generales según el objeto del convenio, la Constitución remite a los Estatutos de Autonomía la regulación de los requisitos, supuestos y efectos de los que las Comunidades puedan suscribir entre sí. Por lo que se refiere a la Comunidad de Madrid, la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, prevé en su artículo 31:
“1. La Comunidad de Madrid podrá celebrar convenios de cooperación con otras Comunidades Autónomas, en especial con las limítrofes, para la gestión y prestación de servicios propios de la competencia de las mismas. La celebración de los citados convenios, antes de su entrada en vigor, deberá ser comunicada a las Cortes Generales. Si las Cortes Generales o alguna de las Cámaras manifestaran reparos en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la comunicación, el Convenio deberá seguir el trámite previsto en el apartado siguiente. Si transcurrido dicho plazo no se hubieran manifestado reparos al Convenio, entrará en vigor.
2. La Comunidad de Madrid podrá establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales.
3. La Comunidad Autónoma de Madrid, por su tradicional vinculación, mantendrá relaciones de especial colaboración con las Comunidades castellanas, para lo cual podrá promover la aprobación de los correspondientes acuerdos y convenios”.
Este marco estatutario se completa con los apartados j) y k) del artículo 16.3 del Estatuto que atribuye a la Asamblea de Madrid la función de ratificación de los convenios que la Comunidad suscriba con otras para la gestión y prestación de servicios propios de la competencia de las mismas, y de los acuerdos de cooperación sobre materia distinta, lo que habrá de realizarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 178 a 180 del Reglamento de la Asamblea de Madrid.
A la vista del contenido del convenio que se dictamina, esta Comisión considera que se trata de un convenio pata la gestión y prestación de servicios propios de las Comunidades firmantes en cuanto que se contemplan actuaciones de índole administrativa en orden a extender la validez de un título de transporte propio de la Comunidad de Madrid a determinadas zonas del territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha, para facilitar el desplazamiento de los ciudadanos entre ambas Comunidades Autónomas y abaratar el coste para el usuario de estos desplazamientos, en ejecución de la competencia de transporte que cada una de las Comunidades firmantes ostenta con carácter exclusivo sobre su respectivo territorio, en virtud de lo dispuesto en los 31.4 y 26.1.6 de los Estatutos de Autonomía de Castilla-La Mancha y de Madrid, respectivamente.
TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento de suscripción de convenios con otras Comunidades Autónomas.
La tramitación de los convenios administrativos que deban ser firmados por la Comunidad de Madrid se encuentra regulada en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 16 de octubre de 2003, por el que se aprueban los Criterios de Coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, que recoge la dispersa normativa aplicable a los convenios que pueda suscribir la Comunidad de Madrid, especialmente en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante, LRJ-PAC; la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en adelante, Ley 1/1983 y la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en adelante, Ley 3/1999 y, finalmente, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en adelante, LHCM.
De acuerdo con lo previsto en el Criterio 4.1, en consonancia con el artículo 7.b) de la Ley 1/1983, y el artículo 4.1 de lo Ley 8/1999, de 9 de abril, por la que se adecua la normativa de la Comunidad de Madrid, a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la LRJ-PAC, la suscripción de los convenios con otras Comunidades Autónomas corresponde al Presidente de la Comunidad, extremo que se cumplimenta debidamente en el convenio proyectado.
Por su parte, de conformidad con el Criterio 11, en concordancia con el artículo 21.j) de la Ley 1/1983, corresponde al Consejo de Gobierno la competencia para la elaboración y aprobación del proyecto de convenio y su remisión a la Asamblea de Madrid, para su ratificación, y, una vez ratificado por ésta, la remisión al Senado para conocimiento de las Cortes Generales, a los efectos previstos en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía, lo que debe formalizarse mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.
Asimismo, en el Criterio 7.1 se establecen una serie de trámites preparatorios, previos a la firma de los convenios, que, por lo que a nosotros nos interesa, habida cuenta el objeto y contenido del convenio, son los siguientes:
1. Informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en consonancia con lo establecido en el artículo 4.1.b) de la Ley 3/1999. En este punto consta en el expediente examinado el informe de 2 de diciembre de 2015 del Servicio Jurídico en la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, en el que se manifiesta el parecer favorable del Servicio Jurídico sin perjuicio de una serie de observaciones realizadas al texto proyectado, que han sido tenidas en cuenta en el texto remitido para dictamen de esta Comisión Jurídico Asesora, a tenor de la nota emitida por el jefe de División de Coordinación Administrativa de 3 de febrero de 2016.
2. Informe de la Consejería de Hacienda, si el convenio puede suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previsto en la Ley de Presupuestos o comprometer fondos de ejercicios futuros y fiscalización de la Intervención, si del convenio se derivan derechos y obligaciones de contenido económico. El Acuerdo de 2003 establece que deberá incorporarse una memoria económica, a efectos de justificar la necesidad o no de los informes de la Consejería de Hacienda y de la Intervención.
En el caso que nos ocupa se ha incorporado una memoria económica suscrita por el jefe de División de Coordinación Administrativa del Consorcio Regional de Transportes de 5 de noviembre de 2015. En ella se alude a los sucesivos Convenios de Cooperación firmados por ambas Comunidades Autónomas, el primero de ellos suscrito el 22 de noviembre de 2000 y el último el día 2 de julio de 2013, para la utilización de los títulos de abono transportes de Madrid en los desplazamientos entre ambas comunidades. Se indica además en la memoria que expirada la vigencia del convenio de 2 de julio de 2013 al final de dicho año, “se ha continuado con la prestación del servicio sin que ambas administraciones hayan renovado el acuerdo suscrito”. En la memoria se hace mención a las condiciones de cálculo de las aportaciones necesarias y la distribución de su financiación entre las dos administraciones vigentes en los convenios anteriores, 66% para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el 34% restante para la Comunidad de Madrid.
Se ha incorporado al expediente, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015 –vigente en el momento de su solicitud-, el informe de 17 de noviembre de 2015 de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos en el que se concluye que no se ve inconveniente en la tramitación del convenio, “siempre que exista crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las aportaciones derivadas de la aplicación del mismo”. Tras la modificación del texto del convenio mediante la introducción de la cláusula novena, el subdirector general de programas de Economía, Transportes y Medio Ambiente de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, con fecha 11 de febrero de 2016 declara que, al no haber experimentado la Memoria Económica modificación alguna, “no se requiere la emisión de nuevo informe”.
Por otro lado, se ha incorporado una nota interior de la Intervención General de la Comunidad de Madrid de 14 de mayo de 2015 en la que se indica que al amparo de lo establecido en el artículo 89 de la LHCM y por razón del sujeto que promueve la firma del convenio, el Consorcio Regional de Transportes, el control interno se ejerce mediante control financiero y por tanto no es necesario el informe previo de fiscalización por la Intervención General.
CUARTA.- Cuestiones materiales.
En cuanto al contenido del convenio, debemos estar a lo dispuesto en los criterios 6.1 y 13 del Acuerdo de 2003 sobre coordinación de la actividad convencional. En este punto señala el criterio 6.1 que los convenios administrativos que celebre la Comunidad de Madrid, con exclusión de los protocolos generales, deberán especificar los extremos previstos en el artículo 6.2 de la LRJ-PAC, esto es,
“(…):
a) Los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.
b) la competencia que ejerce cada Administración.
c) Su financiación.
d) Las actuaciones que se acuerden desarrollar para su cumplimiento.
e) La necesidad o no de establecer una organización para su gestión.
f) El plazo de vigencia, lo que no impedirá su prorroga si así lo acuerdan las partes firmantes del convenio.
g) la extinción por causa distinta a la prevista en el apartado anterior, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción”.
Atendiendo a estas disposiciones puede afirmarse que el convenio objeto del presente dictamen se adecua a ellas en la medida en que se recogen los siguientes aspectos, sin perjuicio de lo que posteriormente se dirá:
- Las partes que celebran el convenio, la capacidad jurídica con la que actúan y la competencia que ejerce cada Administración (parte expositiva).
- Las obligaciones de las partes (estipulación segunda a décima).
- Creación de una Comisión Técnica de Seguimiento (estipulación undécima).
- Plazo de vigencia (estipulación décimo tercera) que recoge además, de conformidad con el criterio 13 del Acuerdo de 2003, la supeditación de la eficacia del Convenio a la doble condición de ratificación por la Asamblea de Madrid y comunicación a las Cortes Generales, entrando en vigor a los treinta días de su remisión a estas, si no manifiestan reparos.
- Extinción (estipulación décimo cuarta).
A continuación entendemos oportuno formular algunas consideraciones, con la finalidad de coadyuvar en la medida de lo posible a la mejora del texto remitido.
El objeto del convenio, especificado en la estipulación segunda, es doble porque, por un lado pretende mantener la utilización de los títulos de Abono Transporte que permiten realizar desplazamientos entre ambas comunidades, como se ha venido haciendo desde el año 2001 y, además, resolver la situación fáctica creada por la pérdida de la vigencia del anterior convenio, suscrito el 2 de julio de 2013, pese a haberse continuado prestando los servicios durante los años 2014 y 2015, por lo que “contempla el régimen transitorio de liquidaciones por los servicios prestados a partir de 2014”.
La estipulación tercera presenta como novedad, a diferencia de los convenios anteriores, el establecimiento de la tarifa plana para jóvenes menores de 26 años, con validez para desplazamientos en todas las zonas tarifarias.
La financiación se regula en la estipulación séptima y se distribuye entre ambas comunidades autónomas según la residencia de los abonados y la movilidad de los mismos, de acuerdo con los estudios de movilidad con este propósito. En concreto, el último estudio de movilidad realizado en el año 2008 dio lugar a un reparto del 34% para la Comunidad de Madrid y el 66% para la Comunidad de Castilla-La Mancha. Dada la incidencia que en el estudio de movilidad puede tener la nueva tarifa plana para los menores de 26 años, la Comunidad de Madrid se compromete a realizar en el plazo de un año, a partir de la suscripción del Convenio, un nuevo estudio de movilidad entre ambas regiones y que servirá para revisar los porcentajes de aportación de cada una de las partes.
En la estipulación octava, se modifica respecto de anteriores convenios el modo de liquidación, que pasará a abonarse por la Junta de Comunidades en dos aportaciones, una el 15 de julio de cada año y otra antes del 1 de marzo del año siguiente. Ahora bien, este nuevo sistema, de acuerdo con la estipulación novena, será de aplicación para los servicios prestados a partir del año 2018, de manera que, hasta esa fecha, el importe de la liquidación será abonado en una sola vez.
El Convenio recoge ya la liquidación de los servicios prestados en 2014, 2.321.945,90 € y señala el plazo para efectuar el pago: “un mes desde la entrada en vigor del presente Convenio”. A diferencia de la estipulación séptima que prevé como plazo máximo para realizar el nuevo estudio de movilidad el de “un año a partir de la suscripción del Convenio”, esto es, desde su firma, la liquidación atiende no a la fecha de la firma del Convenio sino a su entrada en vigor que, de acuerdo con la estipulación décimo tercera, será a los treinta días de la recepción de su comunicación a las Cortes Generales, si éstas no formulan reparos. En caso de formulación de reparos, la entrada en vigor se producirá una vez obtenida la autorización de las Cortes Generales.
El Convenio prevé la creación de una Comisión Técnica de Seguimiento, de composición paritaria, y con unas funciones que especifica la estipulación undécima. Entre otras, tiene como función “conocer y aprobar los Estudios de Movilidad que elabore la Comunidad de Madrid en base a la estipulación séptima y proponer el reparto de financiación entre las partes firmantes del Convenio, basados en dichos Estudios”.
Esta estipulación, que prevé la aprobación del Estudio de Movilidad por la Comisión Técnica de Seguimiento que propone el reparto de financiación parece entrar en contradicción con la estipulación séptima que establece que “el resultado de dicho Estudio se utilizará como referencia para revisar los porcentajes de aportación de cada una de las partes, a partir de su conclusión”, por lo que parecería que no es precisa aprobación alguna.
El Convenio objeto del presente dictamen contempla en la estipulación duodécima su posible modificación y faculta a los consejeros competentes en materia de transportes para que, de común acuerdo, modifiquen los aspectos previstos en esta estipulación. Entre otros, “los porcentajes de reparto de financiación fijados en la estipulación séptima, con arreglo a los resultados del correspondiente Estudio de Movilidad”.
Se introduce nuevamente una confusión porque lo que inicialmente parecía de aplicación automática en la estipulación séptima “el resultado de dicho Estudio se utilizará como referencia para revisar los porcentajes de aportación de cada una de las partes, a partir de su conclusión”, después exige aprobación y propuesta de reparto por la Comisión Técnica de Seguimiento (estipulación undécima) y finalmente, modificación del Convenio en la estipulación duodécima para lo que se faculta a los consejeros competentes por razón de la materia de cada una de las administraciones autonómicas firmantes del convenio.
Por lógica, la distribución de las aportaciones necesarias para la financiación, una vez concluido y aprobado el estudio de movilidad al que se compromete a realizar la Comunidad de Madrid, es un elemento esencial del Convenio que exigirá la modificación del mismo, de conformidad con la estipulación duodécima.
En relación con la vigencia, como se ha señalado anteriormente, el Convenio entrará en vigor, una vez ratificado por la Asamblea de Madrid y aprobado por las Cortes de Castilla-La Mancha, a los treinta días de la recepción de su comunicación a las Cortes Generales, si éstas no formulan reparos o, en caso de formularlos, cuando se obtenga la autorización de las Cortes Generales.
Induce a confusión la redacción del último párrafo de la estipulación décimo tercera que establece que “una vez cumplidos estos trámites, el convenio surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2014 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019”, por lo que parece más correcto establecer que, una vez cumplidos estos trámites, el convenio entrará en vigor, retrotrayéndose sus efectos al 1 de enero de 2014 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.
La estipulación décimo cuarta regula la extinción del Convenio y contempla como causas, además de por el transcurso del plazo de su vigencia, por mutuo acuerdo de las partes, por denuncia expresa con un plazo de antelación de un mes, por la existencia de causas excepcionales que impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos o por el incumplimiento de las estipulaciones del Convenio, a instancia de la parte no incumplidora.
En relación con el plazo de vigencia, debería excepcionarse la posibilidad de la prórroga expresa contemplada en la anterior estipulación.
Finalmente, entre las causas de extinción que regula la estipulación décimo cuarta, debería tenerse en cuenta la contemplada en la estipulación novena que establece que el incumplimiento por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de su compromiso de reservar el crédito presupuestario suficiente para aprobar los compromisos asumidos durante la vigencia del Convenio o el retraso en el pago que “facultará a la Comunidad de Madrid para resolver el presente Convenio”.
Del estudio de las estipulaciones contenidas en el proyecto de convenio, se estima que las mismas se adecuan al ordenamiento jurídico.
En mérito a cuanto antecede la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid formula la siguiente,
CONCLUSIÓN
Que una vez observadas las consideraciones formuladas en el cuerpo del presente dictamen, que no tienen carácter esencial, procede someter al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el proyecto de convenio entre la Comunidad de Madrid y la de Castilla-La Mancha para la renovación de la utilización de los títulos de Abono Transportes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, en los desplazamientos entre ambas Comunidades.
A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.
Madrid, 14 de abril de 2016
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen nº 13/16
Excmo. Sr. Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda
C/ Maudes nº 17 - 28003 Madrid