Año: 
Fecha aprobación: 
miércoles, 6 abril, 2016
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Descripción: 

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 6 de abril de 2016, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Educación, Juventud y Deporte, al amparo del artículo 5.3.c. de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por el que se somete a dictamen el proyecto de decreto por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo.

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Dictamen nº

7/16

Consulta:

Consejero de Educación, Juventud y Deporte

Asunto:

Proyecto de Reglamento Ejecutivo

Aprobación:

06.04.16

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 6 de abril de 2016, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Educación, Juventud y Deporte, al amparo del artículo 5.3.c. de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por el que se somete a dictamen el proyecto de decreto por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El consejero de Educación, Juventud y Deporte, por escrito de fecha 9 de marzo de 2016, que ha tenido entrada en este órgano el día 21 de marzo de 2016, formula preceptiva consulta a esta Comisión Jurídica Asesora correspondiendo su ponencia al Letrado Vocal, D.ª M.ª del Pilar Rubio Pérez de Acevedo, quien formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, siendo deliberado y aprobado, por unanimidad, en la reunión del Pleno, en su sesión de 6 de abril de 2016.
SEGUNDO.- El proyecto de decreto pretende, según manifiesta su parte expositiva, aprobar en el ámbito de la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas deportivas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo desarrollando el marco normativo estatal fijado en el Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (Real Decreto 878/2011), modificado por el Real Decreto 737/2015, de 31 de julio, por el que se modifican los anexos que establecen los requisitos de titulación del profesorado de los módulos de enseñanza deportiva de diversos reales decretos de títulos de Técnico Deportivo.
El proyecto de decreto consta de una parte expositiva, una parte dispositiva integrada por ocho artículos, dos disposiciones finales y cuatro anexos, con arreglo al siguiente esquema:
Artículo 1.- Establece el objeto de la norma y su ámbito de aplicación.
Artículo 2.- Fija la organización de las enseñanzas.
Artículo 3.- Regula el currículo.
Artículo 4.- Contempla el proyecto propio del centro.
Artículo 5.- Regula las condiciones de acceso a los diferentes ciclos que integran las enseñanzas conducentes a la obtención del título.
Artículo 6.- Relativo a la evaluación de la formación.
Artículo 7.- Determina los requisitos de titulación del profesorado.
Artículo 8.- Contempla otros aspectos de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo.
Disposición final primera.- Habilita al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución del decreto.
Disposición final segunda.- Relativa a la entrada en vigor de la norma.
Anexo I.- Establece la asignación horaria de los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos de Grado Medio en Salvamento y Socorrismo.
Anexo II.- Detalla los contenidos de los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico del ciclo inicial de Grado Medio en Salvamento y Socorrismo.
Anexo III.- Detalla los contenidos de los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico del ciclo final Medio en Salvamento y Socorrismo.
Anexo IV.- Establece la estructura y asignación horaria mínima de los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico de los ciclos de Grado Medio en Salvamento y Socorrismo para los centros con proyecto propio.
TERCERO.- El expediente objeto de remisión a esta Comisión Jurídica Asesora, consta de los siguientes documentos:
1. Texto del proyecto de decreto (documento 1 del expediente administrativo).
2. Memoria del análisis de impacto normativo de fecha 1 de marzo de 2016, realizada por la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial (documento 2 del expediente administrativo).
3. Anexo a la memoria del análisis de impacto normativo (documento 3 del expediente administrativo).
4. Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de 10 de noviembre de 2015 (documento 4 del expediente administrativo).
5. Informe de la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial sobre la incorporación de las observaciones formuladas por el Consejo Escolar de 24 de noviembre de 2015 (documento 5 del expediente administrativo).
6. Informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, emitido el 23 de febrero de 2016 (documento 6 del expediente administrativo).
7. Informe de la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de 1 de marzo de 2016 respecto a las observaciones formuladas por la Abogacía General (documento 7 del expediente administrativo).
8. Escritos de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno; Políticas Sociales y Familia; y Economía, Empleo y Hacienda que formulan observaciones al proyecto; así como de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio; de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, y de Sanidad que no formulan observaciones (documento 8 del expediente administrativo).
9. Informe de la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de 21 de enero de 2016 sobre la incorporación de las observaciones formuladas por las Consejerías (documento 9 del expediente administrativo).
10.- Escrito de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo, firmado por su Presidente el día 24 de julio de 2015, en el que manifiesta su conformidad con el contenido de la propuesta de decreto (documento 10 del expediente administrativo).
11. Informe de 2 de febrero de 2016 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (documento 11 del expediente administrativo).
12. Voto particular formulado por las representantes de Comisiones Obreras en el Consejo Escolar de fecha 19 de noviembre de 2015 (documento 12 del expediente administrativo).
13. Versión inicial de la Memoria del análisis de impacto normativo firmada por la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial el día 9 de octubre de 2015 (documento 13 del expediente administrativo).
14. Certificado del Secretario General del Consejo de Gobierno en el que se hace constar que el Consejo de Gobierno en su sesión de ocho de marzo de dos mil dieciséis, a propuesta del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, adoptó el informe relativo a la solicitud de dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid sobre el presente proyecto de decreto (documento 14 del expediente administrativo).

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

CONSIDERACIONES DE DERECHO

PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo de acuerdo con el artículo 5.3 c) de la Ley 7/2015, que dispone: “la Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: […] c)Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, y sus modificaciones”, y a solicitud del consejero de Educación, Juventud y Deporte, órgano legitimado para ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3.a. del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero (ROFCJA).
El proyecto de decreto pretende el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) por lo que nos encontraríamos ante un reglamento ejecutivo, de acuerdo con lo indicado por el Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de mayo de 2013 (recurso contencioso-administrativo 171/2012):
“Se entiende por reglamentos dictados en ejecución de Ley no solo aquellos que desarrollan una Ley determinada sino también los que den lugar a cualquier desarrollo reglamentario de preceptos de una Ley”.
La naturaleza de reglamento ejecutivo de las disposiciones reguladoras de los currículos y organización de enseñanzas no ha resultado pacífica, como ya expresó el Dictamen 573/13, de 27 de noviembre, del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid en el que, con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2010 (recurso 3980/2008), concluía que no cabe sino considerar que los proyectos de decreto que versen sobre esta materia son reglamentos ejecutivos, lo que determina que es preceptivo el dictamen de ese órgano consultivo, y en consecuencia, en la actualidad, de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
SEGUNDA.- Habilitación legal y competencial.
La educación es una materia sobre la que el Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.30ª de la Constitución Española, ostenta competencias exclusivas de legislación básica, pudiendo las Comunidades Autónomas, dentro del marco de dicha legislación, dictar su normativa de ejecución y desarrollo.
Por su parte, el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en redacción dada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia en materia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en desarrollo del artículo 27 de la Constitución y de las distintas leyes orgánicas que lo desarrollen.
La interpretación sistemática del artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en relación con los artículos 6 bis y 64 de la LOE, 10 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 16 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (Real Decreto 1363/2007) y el artículo 17 del Real Decreto 878/2011 (todos ellos de carácter básico) permite afirmar que el proyecto de decreto sometido a dictamen tiene suficiente cobertura legal y que la Comunidad de Madrid ostenta título competencial para dictarlo.
La competencia para su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y adopta la forma de Decreto del Consejo de Gobierno, al tratarse de una disposición de carácter general emanada del Consejo de Gobierno ex artículo 50.2 de la precitada Ley.
TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.
En el ordenamiento de la Comunidad de Madrid no se encuentra regulado de una manera completa y cerrada el procedimiento aplicable para la elaboración de normas reglamentarias.
Por ello ha de acudirse, al amparo del artículo 149.3 de la Constitución y el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (en adelante, Ley del Gobierno) que contempla en su artículo 24 el procedimiento de elaboración de los reglamentos y al Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo (Real Decreto 1083/2009).
En el proyecto objeto de dictamen, la norma es propuesta por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, que ostenta competencias en materia de enseñanza, según lo dispuesto en el Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y los Decretos 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
En concreto, es la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas del Régimen Especial el centro directivo competente en cuanto al desarrollo curricular de los contenidos mínimos fijados por el Estado de las enseñanzas de competencia de esta Dirección General (artículo 7.1 del Decreto 198/2015).
Por lo que se refiere a la denominada memoria del análisis de impacto normativo, prevista en el citado artículo 24.1.a) y desarrollada por el Real Decreto 1083/2009, se observa que se han incorporado al procedimiento sendas memorias, una versión inicial de fecha 9 de octubre de 2015 (documento 13 del expediente administrativo) y otra memoria de fecha 1 de marzo de 2016 (documento 2 del expediente administrativo), firmadas por la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. Se tiene en cuenta, de esta manera, lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 1083/2009 en el que se prevé que el centro directivo competente para la realización de la memoria actualice el contenido de la misma con las novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento de tramitación y, “en especial, la versión definitiva de la Memoria incluirá la referencia a las consultas realizadas en el trámite de audiencia, en particular a las comunidades autónomas, y otros informes o dictámenes exigidos por el ordenamiento jurídico evacuados durante la tramitación, con objeto de que quede reflejado el modo en que las observaciones contenidas en estos, así como el resultado del trámite de audiencia, hayan sido tenidas en consideración por el órgano proponente de la norma”.
La Memoria de fecha 1 de marzo de 2016 que figura en el expediente remitido contempla la necesidad de la propuesta, su contenido, el análisis sobre la adecuación de la norma propuesta al orden de distribución de competencias. También incorpora una referencia al impacto económico y presupuestario, pues declara que la norma proyectada “no comporta incremento de recursos humanos ni materiales” y que en el momento actual la Consejería no tiene centros públicos en los que impartan estas enseñanzas. Asimismo indica que la implantación de estas enseñanzas “no supone ningún impacto, sobre la situación actual, en los sectores, colectivos o agentes afectados, ni tendrá ninguna incidencia sobre competencia”.
Asimismo, incluye la mención al impacto sobre la infancia, la adolescencia y la familia, tal y como se exige por el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y la Disposición adicional 10ª de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, introducidos ambos por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
El artículo 2.3 del Real Decreto 1083/2009 también establece que la Memoria contenga “referencia a las consultas realizadas en el trámite de audiencia”, con el objeto de que quede reflejado cómo el resultado del trámite de audiencia ha sido tenido en consideración por el órgano proponente de la norma. Como señala la guía metodológica para la elaboración de la memoria del análisis de impacto normativo aprobada por el Consejo de Ministros el 11 de diciembre de 2009, en cumplimiento de la disposición adicional primera del Real Decreto 1083/2009, “la descripción de los trámites refuerza la propuesta normativa y ofrece una valiosa información sobre la previsión del grado de aceptación que puede tener el proyecto”. En este caso la referencia a las consultas aparece consignada en la Memoria, en la que también se contempla el resultado del trámite de audiencia evacuado. No obstante, debemos recordar la necesidad de que los expedientes se remitan completos a este órgano consultivo (artículo 19 ROFCJA), pues en la Memoria se alude a las consultas evacuadas a la Dirección General de Juventud y Deportes, a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, a la Subdirección General de Centros de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y a la Subdirección General de Inspección Educativa y los informes de estos órganos no figuran en el expediente examinado.
El artículo 24.1 b) de la Ley del Gobierno exige que se elabore un informe sobre el impacto por razón de género.
En la memoria de impacto elaborada por la mencionada Dirección General se indica que el proyecto de decreto “no supone discriminación de género en las medidas que se establecen en el mismo”.
Se invoca, a los efectos de justificar la elaboración de la memoria de impacto de género por el centro directivo autor de la propuesta, lo dispuesto en el artículo 5, epígrafe 5.1 de la Orden 1668/2003, de 24 de octubre, del consejero de Presidencia, relativa a la tramitación de asuntos ante el Consejo de Gobierno y su Comisión Preparatoria.
El Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid ha destacado de forma reiterada que el órgano competente para la redacción de la memoria de impacto por razón de género es la Dirección General de la Mujer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 b) del Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia y, como indicó el citado Consejo Consultivo en su Dictamen 276/14, de 18 de junio, la mencionada Orden 1668/2003, además de no poder prevalecer frente a un decreto del Consejo de Gobierno, no consta que haya sido publicada en el “Boletín Oficial de la Comunidad de la Comunidad de Madrid” conforme exige el artículo 51 de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
No obstante, se observa que el informe emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, en la que se integra la Dirección General de la Mujer, indica: “Una vez estudiados dichos textos y evacuados informes por la Dirección General de la Mujer (…) de esta Consejería, de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, aprobado por el Decreto 210/2003, de l6 de octubre, esta Secretaría formula al mismo las siguientes observaciones:
En primer lugar, se indica que revisados los proyectos normativos de los títulos deportivos, se concluye por parte de la Dirección General de la Mujer que tales normas no tendrían efecto negativo por razón de género al incluir en la propia exposición de motivos y en su articulado la integración del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género, como elementos transversales en los procesos de enseñanza y aprendizaje”.
En consecuencia, puede considerarse cumplido el trámite de informe.
De acuerdo con el artículo 24.1.b) de la Ley del Gobierno, “a lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse, además de los informes, dictámenes y aprobaciones previas preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto”.
Así, al amparo del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, se ha solicitado el dictamen de dicho Consejo, dictamen que se ha emitido con fecha 10 de noviembre de 2015, en el que se formulan algunas observaciones, todas ellas de estilo.
Se ha cumplido el trámite previsto en el artículo 4.1a) de la Ley 3/1999, de 30 marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid al remitirse informe favorable del letrado-jefe del Servicio Jurídico en la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, con el visto bueno del abogado general. Se han formulado algunas consideraciones de carácter no esencial que han sido informadas por el órgano promotor de la norma, según resulta del informe de 1 de marzo de 2016 de la directora general Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial que figura en el expediente.
Asimismo, se ha sometido a informe de las Secretarías Generales Técnicas de todas las Consejerías, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, aprobado por Decreto 210/2003, de 16 de octubre.
El apartado c) del artículo 24.1 de la Ley del Gobierno, en desarrollo del mandato previsto en el artículo 105 a) de la Constitución, dispone que una vez elaborado el texto de una disposición que afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se les dará audiencia, bien directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen o los representen.
No obstante, de acuerdo con la letra d) del mismo precepto, “no será necesario el trámite previsto en la letra anterior, si las organizaciones o asociaciones mencionadas hubieran participado por medio de informes o consultas en el proceso de elaboración indicado en el apartado b)”.
En el presente caso, el requisito puede entenderse debidamente cumplimentado en la medida en que, al amparo del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, se ha solicitado el dictamen de dicho Consejo. En este punto es importante recordar que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la citada ley, en el Consejo Escolar están representados todos los sectores implicados en el ámbito educativo (profesores, padres de alumnos, alumnos, personal de administración y servicios, organizaciones sindicales, titulares de centros privados, entre otros), a los que pudiera afectar la norma proyectada.
Además, se ha dado audiencia a la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo que, con fecha 24 de julio de 2015, presentó un escrito en el que manifestaba: “no tenemos aportaciones o cambios que proponer al mismo ya que creemos está todo correcto tanto en contenidos como en carga lectiva”.
En aplicación del artículo 24.2 de la Ley del Gobierno, conforme al cual “en todo caso, los proyectos de reglamentos habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica”, se ha unido al expediente el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería que promueve la aprobación de la norma, fechado el 2 de febrero de 2016, en el que, tras analizar la competencia, el procedimiento para la elaboración de la norma y el contenido del texto propuesto, se concluye que el contenido del proyecto “responde al objetivo de dotar a la Comunidad de Madrid de una norma propia de aplicación en su ámbito territorial que, por una parte, integre y respete la normativa básica estatal establecida en el Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, y por otra, amplíe y contextualice para su ámbito territorial los contenidos mínimos respetando el perfil profesional del título, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación”.
Se observa que en el apartado III -Contenido- de este informe de la Secretaría General Técnica no se hace referencia al título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo sino al título de Técnico Deportivo en Esgrima. Asimismo, se menciona el Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, Real Decreto por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal, en lugar del Real Decreto 878/2011.
CUARTA.- Cuestiones materiales. Análisis del articulado.
Tal y como se ha expuesto, el proyecto objeto del presente dictamen establece el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo.
El artículo 1 del proyecto de decreto, bajo la rúbrica “objeto de la norma y ámbito de aplicación” determina que la norma tiene por objeto establecer la ordenación del currículo de los ciclos inicial y final de Grado Medio correspondientes al título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo. Además, concreta su ámbito de aplicación a los centros tanto públicos como privados del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
El artículo 2 establece la organización de estas enseñanzas sobre la base de un ciclo inicial y otro final y una serie de módulos agrupados en un bloque común y otro específico.
El artículo 3 supone el núcleo esencial del proyecto de decreto, puesto que establece los contenidos de los currículos de estas enseñanzas deportivas remitiendo su contenido a lo dispuesto en los anexos del proyecto y, en cuanto al bloque común, se remite al Decreto 74/2014, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del bloque común de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.
Se remite, igualmente, a la normativa estatal (Real Decreto 878/2011) en cuanto a los objetivos generales, competencias profesionales, personales y sociales, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
El Real Decreto 1363/2007, define el perfil profesional en su artículo 6 con el siguiente tenor:
“1. Los ciclos de enseñanza deportiva responderán a un determinado perfil profesional, que quedará definido en la norma que desarrolle cada título de enseñanza deportiva.
2. A los efectos de este real decreto, el perfil profesional se define como las competencias y funciones características que configuran un conjunto coherente desde el punto de vista del sistema deportivo.
3. Las enseñanzas del grado medio responderán a las competencias adecuadas para desempeñar las funciones del perfil profesional correspondiente a la iniciación deportiva, tecnificación deportiva y conducción de la actividad o práctica deportiva, distribuidas para el ciclo inicial y el ciclo final de acuerdo con las condiciones del contexto deportivo-laboral de la modalidad o especialidad deportiva de que se trate”.
En este sentido, el artículo 5 del Real Decreto 878/2011 establece:
“El perfil profesional de los ciclo inicial y final de grado medio en salvamento y socorrismo queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo”.
El artículo 6 del Real Decreto 878/2011 regula la competencia general del ciclo inicial y el artículo 10 la del ciclo final.
Se observa que en el texto del proyecto de decreto que se analiza existe únicamente remisión a los preceptos que regulan las competencias profesionales, personales y sociales de cada uno de los ciclos (artículos 7 y 11 Real Decreto 878/2011) omitiendo la remisión a los que regulan la competencia general. Convendría, por tanto, añadir una referencia a las competencias generales por coherencia con lo establecido en anteriores Decretos de carácter similar.
Por otra parte, recoge la posibilidad de los centros de completar el currículo en los términos de los artículos 17 y 18 del Real Decreto 1363/2007.
Por último, se establece el acceso a estas enseñanzas de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con el resto del alumnado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007.
El artículo 4 contempla el proyecto propio del centro que podrá, respetando la duración total de las enseñanzas y las asignaciones horarias mínimas, modificar el plan de estudios general previsto en el proyecto, posibilidad contemplada en el artículo 18 del Real Decreto 1363/2007 por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Ha de reiterarse lo que expuso el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid en su Dictamen 278/14, de 18 de junio, en cuanto a que el proyecto propio del centro no puede desvirtuar el contenido del currículo establecido reglamentariamente.
Precisamente por ello se exige que la Consejería para autorizar los proyectos propios establezca un procedimiento. Ahora bien, parece inadecuado, tanto desde la mera técnica normativa como desde el principio de jerarquía normativa, el que se remita a una regulación futura la determinación de los requisitos para que un proyecto educativo sea autorizado. Por ello, sería deseable que los aspectos que acabamos de mencionar se incorporaran al proyecto de decreto que estamos dictaminando, ya que resulta positivo que en un mismo cuerpo normativo se contemplen todas las reglas que han disciplinar una materia, puesto que así se ofrece certeza y seguridad jurídica, que se pierden cuando se ha de acudir a normas dispersas. Hemos de recordar que la Directriz 3 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005 por el que se aprueban Directrices de técnica normativa exige que, en la medida de lo posible, en una misma disposición se regule un único objeto, todo el contenido del objeto y, si procede, los aspectos que guarden relación directa con él.
El artículo 5 es un precepto que, más que tener un contenido propio, consiste en una mera remisión a otras normas.
Al contemplar el acceso a cada uno de los ciclos se remite a lo dispuesto en los Reales Decretos 1363/2007 (capítulo VIII) y 878/2011 (capítulo V), normas básicas de plena aplicación y añade que, a partir del curso 2016-2017, será aplicable lo dispuesto en el artículo 64 de la LOE.
En el apartado 2 del artículo remite, por una parte, la “prueba de carácter específico” al capítulo V del Real Decreto 878/2011 y, por otra, su asignación horaria al anexo I del proyecto.
En el artículo 6 se recoge en materia de evaluación una remisión al capítulo IV del Real Decreto 1363/2007 (artículos 13 a 15) y a las normas que expresamente dicte la Consejería competente en materia de educación en las que se incluirán las medidas relativas a la evaluación de los conocimientos y el aprendizaje que garanticen la igualdad de condiciones de los alumnos con necesidades educativas especiales por discapacidad reconocida.
La remisión a la normativa que dicte la Consejería en materia de evaluación ha de entenderse limitada por cuanto solo podrá considerarse válida si la normativa dictada respeta lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, artículos 13 (criterios generales de evaluación que contiene una mención a los alumnos con discapacidad), 14 (expresión de los resultados de la evaluación) y 15 (documentos de la evaluación y regulación del proceso) tal y como se indicó en los dictámenes 22/15 y 23/15, de 28 de enero, del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.
El artículo 7 del proyecto regula los requisitos de titulación del profesorado por remisión a los artículos 49 a 51 del Real Decreto 1363/2007, a los artículos 27, 28 y anexo X del Real Decreto 878/2011, en cuanto a la normativa estatal, y al artículo 7 del Decreto 74/2014. Asimismo, remite a la aplicación de los artículos 98 y 100 de la LOE.
El artículo 8, en su apartado 1, bajo la rúbrica “otros aspectos de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo” contempla, entre otras, cuestiones tan diversas como la vinculación con otros estudios, los módulos de enseñanza deportiva que será necesario superar para iniciar el módulo de Formación práctica, la exención total o parcial del módulo de formación práctica, las ratios profesor/alumno de cada módulo de enseñanza deportiva, los espacios y equipamientos mínimos de los centros y las convalidaciones, cuestiones que “se regirán por lo que al respecto está regulado en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y en el Real Decreto 878/2011, de 24 de junio”.
Se trata, nuevamente, de remisiones a la legislación básica del Estado, sin introducir novedad alguna.
Finalmente, el artículo 8.2 de la norma proyectada contempla la posibilidad de que los módulos de enseñanza deportiva previstos en el Anexo XIV del Real Decreto 878/2011 puedan ser impartidos a distancia de conformidad con lo dispuesto en la Orden 1555/2011, de 15 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia para las enseñanzas deportivas en la Comunidad de Madrid.
El artículo 26 del Real Decreto 1363/2007 establece que “dentro de la oferta del ciclo de enseñanzas deportivas correspondiente, se podrán ofertar a distancia los módulos del bloque común y aquellos otros que disponga el real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas correspondientes”. En términos similares se pronuncia el artículo 2 de la Orden 1555/2011, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
En el caso de la titulación objeto de desarrollo por el proyecto de decreto, el Real Decreto 878/2011 prevé, en su disposición adicional segunda, lo siguiente:
“Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el Anexo XIV, podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumno puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas”.
En consonancia con esta disposición adicional, el artículo 8.2 del proyecto se remite al anexo XIV del Real Decreto 878/2011, por cuanto que solo podrán ofertarse a distancia los módulos citados en el mencionado anexo.
La Disposición final primera autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto, disposición que es conforme a lo establecido en el artículo 41 d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que atribuye a los consejeros el ejercicio de la potestad reglamentaria en la esfera de sus atribuciones.
La Disposición final segunda contempla la entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.
Por último, ha de hacerse una referencia al contenido de los anexos.
El anexo I contempla la asignación horaria de los módulos de enseñanza deportiva de los diferentes ciclos y superan los fijados con carácter básico en el anexo I del Real Decreto 878/2011.
En el anexo II se contemplan los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico del ciclo inicial de grado medio reproduciendo el contenido básico de los módulos específicos del anexo II del Real Decreto 878/2011 con alguna matización que puede considerarse de desarrollo legislativo.
El anexo III se dedica a los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico del ciclo final de grado medio. En cuanto a los contenidos propiamente dichos de los módulos son, en términos generales, los mismos que los fijados para los módulos específicos en el anexo III del Real Decreto 878/2011, con algunas concreciones y ampliaciones.
En los anexos II y III, en cada uno de los módulos, además de fijar el código y duración, se establecen otros aspectos: la relación con los objetivos generales y las competencias del ciclo, la línea maestra, los contenidos, las estrategias metodológicas y las orientaciones pedagógicas.
El anexo IV establece la estructura y asignación horaria mínima de los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico de los ciclos de Grado Medio en Salvamento y Socorrismo para los centros con proyecto propio, respecto de lo cual nos remitimos a lo anteriormente expuesto sobre los proyectos educativos de los centros. La asignación horaria respeta la establecida en el Real Decreto 878/2011.
QUINTA.- Cuestiones formales y de técnica normativa.
El proyecto de decreto se ajusta, en general, a las Directrices de técnica normativa aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, que resultan de aplicación ante la ausencia de normativa autonómica en la materia.
Ello no obstante ha de destacarse en primer lugar que los anexos II y III contemplan características exigibles a los centros que han de impartir la formación práctica. Regular esos requisitos en los anexos que establecen el contenido de las enseñanzas no puede sino calificarse como una incorrecta sistemática.
Por otro lado, si bien la directriz 64 establece que deberá evitarse la proliferación de remisiones, ha de destacarse el abuso de las remisiones tanto a la normativa estatal como a los anexos que acompañan al articulado del proyecto de Decreto. Como indicó el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid en numerosos dictámenes relativos a los currículos educativos esta técnica normativa no hace sino generar complejidad en la aplicación de la normativa educativa y en nada ayuda a la seguridad jurídica exigida por el artículo 9.3 de la Constitución.
Asimismo, de acuerdo con la Directriz 16 del Acuerdo precitado, referido a las fórmulas promulgatorias, sería recomendable suprimir la referencia a la Ley 1/1983 que, acertadamente, se incluye en el párrafo sexto de la parte expositiva.
En el artículo 3.9 del proyecto habría que añadir que la discapacidad ha de ser acreditada, al ser exigible por la propia disposición adicional indicada en el mismo, con el fin de proporcionar así mayor seguridad jurídica.
En mérito a cuanto antecede la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid formula la siguiente
CONCLUSIÓN

Que una vez atendidas las observaciones efectuadas en el cuerpo del presente dictamen, que no tienen carácter esencial, procede someter al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el proyecto de decreto por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo.

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, a 6 de abril de 2016

La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora

CJACM Dictamen nº 7/16

Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deporte
C/ Alcalá, 30-32 – 28014 Madrid.