Año: 
Fecha aprobación: 
miércoles, 8 octubre, 2008
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DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 8 de octubre de 2008, emitido ante la consulta formulada por el Consejero de Cultura y Turismo en relación con la resolución del contrato de consultoría y asistencia denominado "Dirección de las obras del proyecto de ejecución del Centro de interpretación e integración de restos arqueológicos del yacimiento Villa de Valdetorres del Jarama".Conclusión: Procede la resolución del contrato con el pago de los trabajos efectivamente realizados.

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Dictamen nº: 5/08Consulta: Consejero de Cultura y TurismoAsunto: Contratación AdministrativaSección: IIPonente: Excma. Sra. Dña. Rosario Laina ValencianoAprobación: 08.10.08DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por unanimidad, en su sesión de 8 de octubre de 2008, sobre consulta formulada por el Sr. Consejero de Cultura y Turismo al amparo del artículo 13. 1 f) 4 de su Ley reguladora, 6/2007, de 21 de diciembre, en relación con la resolución del contrato de consultoría y asistencia denominado “Dirección de las obras del proyecto de ejecución del Centro de interpretación e integración de restos arqueológicos del yacimiento Villa de Valdetorres del Jarama”ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El día 25 de septiembre de 2008 tuvo entrada en este Consejo Consultivo la solicitud de dictamen preceptivo en relación con la resolución del contrato de consultoría y asistencia denominado “Dirección de las obras del proyecto de ejecución del Centro de interpretación e integración de restos arqueológicos del yacimiento Villa de Valdetorres del Jarama”, remitido por el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid. Admitida a trámite con esa misma fecha, se procedió a dar entrada en el registro de expedientes con el número 205/08, iniciándose el cómputo del plazo para la emisión del dictamen, tal como dispone el artículo 34, apartado 1 del Reglamento Orgánico del2Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 26/2008, de 10 de abril.Correspondió su ponencia a la Sección II, por razón de la materia, en virtud de lo establecido en el apartado primero, punto 1 de la Resolución del Presidente del Consejo Consultivo nº 2/2008, en la que se determina el orden, composición y competencia de las Secciones.SEGUNDO.- Antes de exponer los hechos concretos relativos al expediente que ahora se somete a dictamen deben traerse a colación las siguientes circunstancias previas: Con fecha 15 de marzo de 2006 se firmó el contrato de obras del proyecto de ejecución del Centro de interpretación e integración de restos arqueológicos del yacimiento Villa de Valdetorres del Jarama, entre la entonces Consejería de Cultura y Deportes y la empresa A. Dicho contrato tenía un precio de adjudicación de 1.570.260,48 €, y un plazo de ejecución de 5 meses.No obstante haberse firmado de conformidad por ambas partes el acta de comprobación del replanteo con fecha 12 de abril de 2006, por parte de la empresa adjudicataria se ponen de manifiesto, lo que a su juicio, son una serie de impedimentos para el inicio de las obras, solicitando la firma de un contrato modificado que suponía un aumento considerable del precio de adjudicación.Tras diversos intentos de llegar a una solución y distintos requerimientos por parte de la Administración para que por la empresa contratista se diera comienzo a las obras, el entonces Consejero de Cultura y Deportes dispone, mediante Orden 1123/2007, la resolución del contrato por retraso injustificado del inicio de las obras imputable al contratista.En el procedimiento de resolución se observaron los trámites preceptivos, entre ellos el informe de los Servicios Jurídicos, el dictamen del Consejo de Estado, ambos favorables a la propuesta de resolución, y el3Acuerdo de autorización del Consejo de Gobierno, emitido el 7 de junio de 2007.Por ultimo, la resolución del contrato se adopta por Orden del Consejero de Cultura y Turismo de 14 de junio de 2007TERCERO.- Con fecha 27 de diciembre de 2005, se firma entre el Director General de Patrimonio Histórico de la consejería de Cultura y Deportes, actuando en representación de la Comunidad de Madrid y la empresa B, el contrato de consultoría y asistencia denominado “Dirección de las obras del proyecto de ejecución del Centro de interpretación e integración de restos arqueológicos del yacimiento Villa de Valdetorres del Jarama”, por importe de 35.213,51 €.CUARTO.- Con fecha 19 de septiembre de 2007, se dicta propuesta de Resolución de este contrato al ser complementario del de ejecución de obras que ya había sido resuelto, dándose audiencia al contratista.En las alegaciones efectuadas por aquél para cumplimentar el trámite de audiencia, se opone a la resolución del contrato por no concurrir ninguna de las circunstancias recogidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y manifiesta que las obras objeto de la dirección contratada podrían ser objeto de una nueva convocatoria, y que no se trata de una resolución derivada de la resolución del contrato principal, sino que se trata de un desistimiento unilateral de la Administración, de los contemplados en el artículo 111. b) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que por lo tanto da derecho además de al pago de los trabajos realizados efectivamente, al pago de una indemnización de daños y perjuicios.En el procedimiento de resolución se han observado los trámites preceptivos, entre ellos el trámite de audiencia al que nos hemos referido4más arriba y el informe de los Servicios Jurídicos, que se emite con carácter favorable a la propuesta de resolución, con fecha 5 de diciembre de 2007.El escrito solicitando el informe preceptivo fue acompañado de la correspondiente documentación adecuadamente numerada y foliadaSin embargo, adolece el expediente de todo antecedente relativo a la Resolución del contrato principal. Esto no obstante, al haber sido remitido dicho expediente para informe, y a pesar de no proceder el mismo por haber emitido dictamen ya el Consejo de Estado, se reproduce la documentación obrante en aquél, por razones de economía procedimental.A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientesCONSIDERACIONES EN DERECHOPRIMERA: El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo, de acuerdo con el artículo 13.1.f).4º de su Ley Reguladora, 6/2007 de 21 de diciembre (LRCC), y 59.3 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio, y a solicitud de un órgano legitimado para ello, según el artículo 14.1 LRCC.Habiendo sido evacuado el dictamen dentro del plazo ordinario establecido en el artículo 16.1 LRCC.SEGUNDA: Se han observado los trámites procedimentales exigidos por el artículo 109 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.5TERCERA: Entrando ya en el fondo del asunto, con carácter general los contratos obligan a las partes al cumplimiento de las prestaciones establecidas en ellos. Sin embargo, la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece una serie de causas que permiten la resolución de aquéllos. En concreto el artículo 111.1 de la LCAP establece las causas comunes de resolución de los contratos administrativos, remitiendo su apartado i), “a las que se señalen específicamente para cada categoría de contratos en esta Ley”.La propuesta de resolución sometida al dictamen de este Consejo Consultivo, se fundamenta en el carácter complementario del contrato de “Dirección de las obras del proyecto de ejecución del Centro de interpretación e integración de restos arqueológicos del yacimiento Villa de Valdetorres del Jarama”, resultando de aplicación por tanto lo dispuesto en el artículo 214.d) de la LCAP, cuando establece que “Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 198.2 quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal”.En las alegaciones del contratista se niega el carácter complementario del contrato, considerando que la causa de la resolución del contrato es un desistimiento unilateral de la Administración. Procede por tanto distinguir ambos supuestos.La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ofrece un concepto de lo que debe entenderse por contrato complementario, en el artículo 198.2, “solamente tendrán el concepto de contrato complementario aquéllos cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación objeto del contrato principal”.Además, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que si bien no es aplicable a este supuesto puede traerse a colación con carácter interpretativo, establece en su artículo 279, que “los contratos6de servicios que tengan por objeto la asistencia a la dirección de obra o la gestión integrada de proyectos, tendrán una duración igual a la del contrato de obras al que están vinculadas más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras”En opinión de este Consejo Consultivo resulta claro el carácter complementario del contrato cuya resolución es objeto del presente dictamen, respecto del principal de ejecución del proyecto de obras. No es precisa una profunda fundamentación jurídica para llegar a esta conclusión, ni tampoco una declaración expresa en este sentido por parte del pliego, puesto que simplemente, aplicando las reglas de la lógica, se concluye que el contrato de dirección de las obras no puede existir sin la ejecución de las propias obras.Ello se desprende asimismo de todas las obligaciones que en relación con el contrato principal se recogen en el Pliego de Cláusulas Administrativas General para la Contratación de Obras, del Estado aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 diciembre.Pero además, este carácter complementario resulta del propio contrato en cuya cláusula tercera se vincula la duración del contrato al contrato principal.Por último, el hecho de que esta causa de resolución no estuviera expresamente establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, no es óbice para su procedencia, ya que de acuerdo con lo establecido en el mismo pliego, cláusula primera, para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable.CUARTA: En cuanto a la procedencia de indemnización solicitada por el adjudicatario del contrato, por considerar que la causa de resolución es el desistimiento administrativo, al decaer el prepuesto de hecho de considerar7esta resolución como un desistimiento unilateral de la Administración, necesariamente debe entenderse como improcedente el pago de indemnización alguna, sin perjuicio del pago de los trabajos efectivamente realizados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 215.1 de la LCAP.ÚLTIMA: La competencia para resolver el contrato corresponde al Consejero de Cultura y Turismo de acuerdo con lo dispuesto en el 41.i) y 63 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad 1/1.983, de 13 de diciembre. Cuya Orden pondrá fin a la vía administrativa según el artículo 53.1 de la misma Ley, contra el cabrá recurso contencioso administrativo ante el tribunal Superior de Justicia de Madrid, según el artículo 10.1.a) de la Ley de la Jurisdicción 29/1.998, de 13 de julio.Por todo lo expuesto el Consejo Consultivo formula las siguientesCONCLUSIONESEste Consejo Consultivo estima que a los efectos del informe solicitado procede la resolución del contrato “Dirección de las obras del proyecto de ejecución del Centro de interpretación e integración de restos arqueológicos del yacimiento Villa de Valdetorres del Jarama”, con el pago de los trabajos efectivamente realizados.A la vista de todo lo expuesto, el Órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a este Consejo a efectos de su constancia en el oportuno registro, de conformidad con lo establecido en el articulo 3.7 del Decreto 26/2008, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo.Madrid, 8 de octubre de 2008