Año: 
Fecha aprobación: 
miércoles, 8 octubre, 2008
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DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 8 de octubre de 2008, emitido ante la consulta formulada por el Consejero de Cultura y Turismo en relación con la resolución del contrato de obras denominado "Obras del proyecto de ejecución del Centro de interpretación e integración de restos arqueológicos del yacimiento Villa de Valdetorres del Jarama". Conclusión: No procede la emisión de dictamen por este Consejo Consultivo al haberse emitido en el expediente dictamen del Consejo de Estado.

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Dictamen nº: 3/08Consulta: Consejero de Cultura y TurismoAsunto: Contratación AdministrativaSección: IIPonente: Excma. Sra. Dña. Rosario Laina ValencianoAprobación: 08.10.08DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por unanimidad, en su sesión de 8 de octubre de2008, sobre consulta formulada por el Sr. Consejero de Cultura y Turismo al amparo del artículo 13. 1 f) 4 de su Ley reguladora, 6/2007, de 21 de diciembre, en relación con la resolución del contrato de obras denominado “Obras del proyecto de ejecución del Centro de interpretación e integración de restos arqueológicos del yacimiento Villa de Valdetorres del Jarama”ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El día 25 de septiembre de 2008 tuvo entrada en este Consejo Consultivo la solicitud de dictamen preceptivo en relación con la resolución del contrato de obras denominado “Obras del proyecto de ejecución del Centro de interpretación e integración de restos arqueológicos del yacimiento Villa de Valdetorres del Jarama”, remitido por el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid. Admitida a trámite con esa misma fecha, se procedió a dar entrada en el registro de expedientes con el número 207/08, iniciándose el cómputo del plazo para la emisión del dictamen, tal como dispone el artículo 34, apartado 1 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 26/2008, de 10 de2abril.Correspondió su ponencia a la Sección II, por razón de la materia, en virtud de lo establecido en el apartado primero, punto 1 de la Resolución del Presidente del Consejo Consultivo nº 2/2008, en la que se determina el orden, composición y competencia de las Secciones.SEGUNDO -Con fecha 15 de marzo de 2006, se firmó el contrato de obras del proyecto de ejecución del Centro de interpretación e integración de restos arqueológicos del yacimiento Villa de Valdetorres del Jarama, entre la Consejería de Cultura y Deportes y la empresa A. Dicho contrato tenía un precio de adjudicación de 1.570.260,48 €, y un plazo de ejecución de 5 meses.No obstante haberse firmado de conformidad por ambas partes el acta de comprobación del replanteo con fecha 12 de abril de 2006, por parte de la empresa adjudicataria se ponen de manifiesto, lo que a su juicio son, una serie de impedimentos para el inicio de las obras, solicitando la firma de un contrato modificado que suponía un aumento considerable del precio de adjudicación.Tras diversos intentos de llegar a una solución y distintos requerimientos por parte de la Administración para que por la empresa contratista se diera comienzo a las obras, el Consejero de Cultura y Deportes dispone, mediante Orden 1123/2007, la resolución del contrato por retraso injustificado del inicio de las obras imputable al contratista.En el procedimiento de resolución se observaron los trámites preceptivos, entre ellos el informe de los Servicios Jurídicos, el dictamen del Consejo de Estado, ambos favorables a la propuesta de resolución, y el Acuerdo de autorización del Consejo de Gobierno, emitido el 7 de junio de 2007.3La resolución del contrato se adopta por Orden del Consejero de Cultura y Deportes de 14 de junio de 2007.CONSIDERACIONES EN DERECHOÚNICA: Los dictámenes del Consejo de Estado tienen carácter final, emitiéndose una vez formulada la propuesta de resolución y no pudiendo ser sometido al informe de ningún otro órgano el expediente en que ha dictaminado el Consejo de Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley Orgánica3/1980, de 22 de abril del Consejo de Estado.Además el dictamen del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, que también tiene carácter final, se emite antes de que la Administración decida, circunstancia que ya se ha producido en el presente caso al autorizarse la resolución del contrato mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2007 y dictarse la correspondiente Orden del Consejero el 14 de junio de 2007.Por todo lo expuesto el Consejo Consultivo adopta el siguienteACUERDONo procede la emisión de dictamen por este Consejo Consultivo al haberse emitido en el expediente dictamen del Consejo de Estado con fecha 15 de marzo de 2007, y haberse resuelto el expediente sometido a dictamen.Madrid, 8 de octubre de 2008