Servicios funerarios: conozca sus derechos
El fallecimiento de un familiar o persona cercana supone un trance que viene acompañado de numerosas decisiones que debemos adoptar: desde los tramites hasta los costes y la función del seguro son algunas de las cuestiones que debemos resolver en esos difíciles momentos.
¿Qué pasa si la familia no puede afrontar el gasto?
Si una persona fallece sin un seguro que cubra los gastos funerarios y no existen recursos suficientes para afrontarlos, pueden existir servicios funerarios de carácter social, de acuerdo con las condiciones establecidas por cada administración. No obstante, el Código Civil establece que los gastos funerarios proporcionados deben ser satisfechos por las personas que, en vida, habrían tenido la obligación de prestar alimentos al fallecido, incluso cuando este no hubiera dejado bienes.
En algunos municipios existen servicios funerarios gratuitos de carácter social para personas que carecen de recursos suficientes. En el municipio de Madrid, estos servicios se prestan cuando se cumplen los requisitos económicos y personales establecidos en la normativa municipal, entre ellos que el fallecido y, en su caso, los familiares obligados al pago carezcan de medios suficientes y que los gastos no estén cubiertos por una entidad aseguradora u otra entidad. Puede consultar las condiciones del servicio en la página del Ayuntamiento de Madrid.
La Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria, aprobada en julio de 2025 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, es un documento técnico de carácter orientativo destinado a favorecer criterios comunes entre las comunidades autónomas. Entre otras cuestiones, contempla como criterio que los gastos de los servicios funerarios de las personas indigentes sean asumidos por el ayuntamiento del municipio en el que se produzca el fallecimiento, sin perjuicio de la normativa aplicable en cada territorio.
Donación del cuerpo para la investigación científica
Si una persona desea donar su cuerpo para fines docentes o de investigación, es recomendable que formalice su voluntad en vida ante el centro universitario correspondiente y siga el procedimiento establecido por este. En la Comunidad de Madrid existen programas de donación de cuerpos, entre otros, en la Universidad Complutense y en la Universidad Autónoma de Madrid. Los requisitos pueden variar según el centro.
Seguro de decesos
Si la persona fallecida tenía un seguro de decesos, la aseguradora deberá prestar los servicios funerarios previstos en la póliza, dentro de los límites y condiciones contratados. Por ello, conviene revisar qué servicios están incluidos y cuál es la suma asegurada antes de aceptar prestaciones adicionales que puedan suponer un coste extra.
Ante esta circunstancia, aconsejamos:
- Leer con detenimiento todos los detalles de la póliza contratada para el familiar y pedir una relación exacta de lo que estaría incluido.
- Comprobar si la persona fallecida tenía más de un seguro de decesos. Si existen varios seguros, las consecuencias dependerán de si se contrataron con la misma o con distintas aseguradoras. En caso de fallecimiento y concurrencia de seguros con diferentes aseguradoras, aquella que no haya podido prestar el servicio funerario deberá abonar a los herederos la suma asegurada correspondiente. Si los seguros se encuentran en una misma aseguradora, existen además reglas específicas sobre devolución de primas cuando se produce concurrencia de pólizas.
- Si se decide añadir algo o cambiar la categoría de alguno de los productos incluidos, pedir un presupuesto del gasto extra desglosado por conceptos. Aunque sea difícil en un momento tan delicado, es importante no precipitarse.
- La compañía debe garantizar libertad de elección del prestador de los distintos servicios incluidos en la póliza, dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato, ofreciendo varios prestadores de servicios, excepto en el caso de que se haya acordado un prestador único en el contrato.
- No hay por qué contratar todos los servicios ofrecidos (por ejemplo, si no se desea que se impriman recordatorios, o utilizar una sala en un tanatorio).
- Una vez concluido el servicio, solicitar la liquidación de la póliza. Si el coste del servicio prestado es inferior a la suma asegurada, el exceso corresponde al tomador o, en su defecto, a los herederos. Además, cuando la aseguradora no haya podido prestar el servicio por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o porque los herederos lo hayan contratado por otros medios, resultarán aplicables las reglas previstas en la Ley de Contrato de Seguro.
- Solicitar la factura de todos los servicios a la compañía aseguradora.
En el caso de tener un problema con la compañía de seguros en cuanto a la gestión del deceso, es posible reclamar. Para ello, se deben seguir los siguientes pasos:
- Presentar la reclamación ante el departamento de atención al cliente o el defensor del asegurado que debe existir en la entidad aseguradora. Esta contestará la solicitud en un plazo no superior a un mes.
- Si la respuesta no es satisfactoria o ha transcurrido un mes sin recibirse contestación, se debe dirigir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El procedimiento finalizará mediante un informe motivado, que no tiene carácter vinculante. El plazo máximo es de cuatro meses para las reclamaciones y de tres meses para las quejas.
En cualquier caso, de manera paralela, también se puede acudir a otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, como el Sistema Arbitral de Consumo. Hay que tener en cuenta que es voluntario para ambas partes y, por tanto, es necesario que la compañía aseguradora se someta voluntariamente al procedimiento. También puede acudir a los tribunales de justicia ordinaria.
Empresas funerarias o contratación privada
Si la persona fallecida no tenía ningún tipo de seguro que cubra el deceso, sus familiares deben asumir todos los trámites burocráticos y gastos que conlleva inhumarlo. Para ello, es posible contratar los servicios de una empresa funeraria, o bien, realizar la contratación de los servicios uno por uno, de manera particular. Para evitar inconvenientes:
- Conviene informarse bien de los precios de todos los servicios que ofrece la funeraria. La empresa está obligada a facilitar los precios ofertados, desglosando todas las tarifas posibles. Se puede pedir un catálogo con todos los servicios que presta y, en caso de que no lo tengan, solicitar, preferiblemente por escrito, información detallada, con indicación de las características y precios.
- Exigir siempre un presupuesto por escrito de lo que le va a costar todo el servicio. El sepelio puede incluir, además del ataúd o la urna para las cenizas, otros servicios, como el alquiler de una sala en un tanatorio para velar al familiar, la elección del tipo de ataúd, nicho, lápida, sepultura, etc. y de las inscripciones correspondientes, el alquiler de coches fúnebres y personal, la gestión de documentación, etc.
- No se está obligado a contratar todos los servicios con la misma empresa funeraria. Se puede comprar la corona de flores por un lado y el ataúd por otro; incluso es posible elegir un tanatorio distinto del que le ofrece la funeraria. Sin embargo, suele ser más cómodo y sencillo dejarlo todo en manos de una sola empresa.
- Es recomendable ser precavido con los ofrecimientos que los comerciales hacen en el mismo momento del fallecimiento del ser querido.
- Si se considera que el servicio no se ha realizado correctamente, presente una reclamación. La empresa está obligada a tener hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios.
- Hay que informarse bien sobre la caducidad de los alquileres de nichos y sepulturas y la posibilidad de que, pasado un plazo, se deba desembolsar otra cantidad de dinero para seguir conservando los restos de su familiar en ese lugar.
- Si es necesario trasladar el cuerpo de una localidad a otra, aunque sea dentro de la Comunidad de Madrid, lo habitual es que cobren ese concepto aparte. Conviene informarse de cuánto supone el gasto por kilometraje y exigir que se lo incluyan en el presupuesto.
- Guardar la factura de los servicios funerarios. Los gastos de entierro y funeral debidamente justificados pueden tener la consideración de gastos deducibles en el Impuesto sobre Sucesiones, en los términos establecidos legalmente. En la Comunidad de Madrid, el plazo general para presentar el impuesto por una adquisición hereditaria es de seis meses desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga en los cinco primeros meses.
Reclamaciones
Si usted tiene algún problema con la empresa funeraria, puede presentar una reclamación, tanto en la propia empresa, como a través de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, presencialmente o a través de internet, o en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor. Recuerde que, en el caso de que el establecimiento no disponga de hojas de reclamaciones o se nieguen a facilitárselas, puede llamar a la policía municipal, que levantará acta de la situación y que, en cualquier caso, la reclamación puede presentarse en cualquier formato.
Para más información sobre los trámites que debe realizar tras el fallecimiento de un familiar, consulte en el siguiente enlace.



