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¿Puedo reclamar los gastos de constitución de mi hipoteca que es anterior al año 2019?
Sí, según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 25 de enero de 2024, si usted firmó su hipoteca antes de junio de 2019, pueden reclamar la devolución de los gastos de constitución.
No está claro que haya una fecha límite para reclamarlo, porque el TJUE establece que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios se inicia una vez que el consumidor reconoce que la cláusula es abusiva. Las cláusulas abusivas son declaradas por los Tribunales de Justicia.
Para iniciar la reclamación debe reunir la documentación correspondiente a la escritura del préstamo, las facturas de los gastos de: gestoría, notaría, registro de la propiedad, comisión de apertura, tasación. Una vez tenga todos los documentos deberá remitirlos junto con su DNI al servicio de atención al cliente de su entidad bancaria. Debe hacerlo de manera que quede constancia de que lo ha entregado, por ejemplo, mediante la hoja de reclamaciones de la entidad bancaria o mediante correo certificado y pida el número de incidencia de su reclamación.
Si en el plazo de un mes no le contestan o la respuesta no es satisfactoria puede enviar su reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Igualmente, asegúrese de tener constancia de que lo ha entregado.
Si tampoco tiene contestación por parte del Banco de España o no es satisfactoria deberá acudir a la vía judicial, para que declaren la cláusula abusiva.
Si decide ir directamente a la vía judicial deberá ponerse en contacto con los Servicios de Orientación Jurídica o con un abogado.
Es importante que si decide ir vía judicial valoren las características concretas de su caso para evaluar qué posibilidades tiene de recuperar los costes de constitución de su hipoteca, qué cantidades podría recuperar y cuál sería el coste que tendría la reclamación vía judicial.
¿Puedo reclamar los gastos de constitución de mi hipoteca que es del año 2012?
Sí, según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 25 de enero de 2024, si usted firmó su hipoteca antes de junio de 2019, pueden reclamar la devolución de los gastos de constitución.
El TJUE establece que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios es de 5 años desde la declaración de abusividad de la cláusula que impone la obligación de pago por parte del consumidor.
Si un tribunal termina reconociendo la abusividad de dicha cláusula, el resultado es la nulidad de la misma y la devolución del dinero indebidamente cobrado al consumidor.
Para iniciar la reclamación, recuerde que debe reunir la documentación correspondiente a la escritura del préstamo y las facturas de los gastos vinculados a la hipoteca (gestoría, notaría, registro de la propiedad, comisión de apertura, tasación). Una vez que tenga todos los documentos, deberá remitirlos junto con su DNI al servicio de atención al cliente de su entidad bancaria. Asegúrese de certificar la entrega de la documentación, por ejemplo, mediante la hoja de reclamaciones de la entidad bancaria o mediante correo certificado y pida el número de incidencia de su reclamación.
Si en el plazo de un mes no le contestan o la respuesta no es satisfactoria, puede enviar su reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Igualmente, asegúrese una notificación de que lo ha entregado.
Si tampoco tiene contestación por parte del Banco de España o no es satisfactoria, deberá acudir a la vía judicial, para que declaren la cláusula abusiva.
Si decide ir directamente a la vía judicial deberá ponerse en contacto con los Servicios de Orientación Jurídica o con un abogado.
Es importante que, si decide ir a la vía judicial, valore las características concretas de su caso para evaluar qué posibilidades tiene de recuperar los costes de constitución de su hipoteca, qué cantidades podría recuperar y cuál sería el coste que tendría la reclamación vía judicial.
Como consecuencia de la COVID-19, mi empresa me ha incluido en un ERTE y no puedo pagar mi hipoteca. ¿Puedo solicitar alguna ayuda o aplazamiento de pago?
Durante estos meses, desde que se declaró el estado de alarma por la crisis de la COVID-19, se han establecido varias medidas de ayuda a las familias afectadas por el coronavirus que no pueden hacer frente al pago de sus hipotecas a través de la concesión de una moratoria en el pago de la misma. Una de ellas ha sido la moratoria legal en el pago de la hipoteca o de un crédito al consumo fue aprobada para ayudar a los consumidores considerados vulnerables que no podían hacer frente al pago de sus deudas. Esta moratoria se podía solicitar hasta el pasado 29 de septiembre, por tanto si no la ha solicitado ya, no podrá hacerlo.
Actualmente, los consumidores que tengan problemas para hacer frente al pago de la hipoteca de su vivienda, pueden solicitar una moratoria convencional al banco y acogerse a las condiciones que la entidad le ofrezca. También podrán acogerse a esta moratoria aquellos consumidores vulnerables económicos que ya estuvieran disfrutando de la moratoria legal.
Para solicitar esta moratoria convencional deberá consultar con la entidad bancaria donde tenga la hipoteca o el préstamo. Antes de su concesión, la entidad bancaria deberá entregarle una propuesta de acuerdo por escrito con información simplificada sobre las principales condiciones del préstamo, así como las consecuencias jurídicas y económicas del aplazamiento.
Esta moratoria podrá acordar, que el importe de los meses de moratoria, se redistribuya entre el resto de cuotas, sin modificar el plazo de vencimiento del crédito o puede negociar que le amplíen el plazo de vencimiento. Compruebe las condiciones del acuerdo, ya que puede suponer una modificación del interés pactado o cobrarle gastos o comisiones. Revise también si lleva asociado algún producto o seguro.

