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Como consecuencia de la COVID-19, mi empresa me ha incluido en un ERTE y no puedo pagar mi hipoteca. ¿Puedo solicitar alguna ayuda o aplazamiento de pago?
Durante estos meses, desde que se declaró el estado de alarma por la crisis de la COVID-19, se han establecido varias medidas de ayuda a las familias afectadas por el coronavirus que no pueden hacer frente al pago de sus hipotecas a través de la concesión de una moratoria en el pago de la misma. Una de ellas ha sido la moratoria legal en el pago de la hipoteca o de un crédito al consumo fue aprobada para ayudar a los consumidores considerados vulnerables que no podían hacer frente al pago de sus deudas. Esta moratoria se podía solicitar hasta el pasado 29 de septiembre, por tanto si no la ha solicitado ya, no podrá hacerlo.
Actualmente, los consumidores que tengan problemas para hacer frente al pago de la hipoteca de su vivienda, pueden solicitar una moratoria convencional al banco y acogerse a las condiciones que la entidad le ofrezca. También podrán acogerse a esta moratoria aquellos consumidores vulnerables económicos que ya estuvieran disfrutando de la moratoria legal.
Para solicitar esta moratoria convencional deberá consultar con la entidad bancaria donde tenga la hipoteca o el préstamo. Antes de su concesión, la entidad bancaria deberá entregarle una propuesta de acuerdo por escrito con información simplificada sobre las principales condiciones del préstamo, así como las consecuencias jurídicas y económicas del aplazamiento.
Esta moratoria podrá acordar, que el importe de los meses de moratoria, se redistribuya entre el resto de cuotas, sin modificar el plazo de vencimiento del crédito o puede negociar que le amplíen el plazo de vencimiento. Compruebe las condiciones del acuerdo, ya que puede suponer una modificación del interés pactado o cobrarle gastos o comisiones. Revise también si lleva asociado algún producto o seguro.
Quiero marcharme de vacaciones a las Islas Baleares. ¿Un seguro de viaje cubriría si tuviera algún problema con la COVID-19?
Es muy importante que, si quiere contratar un seguro de viaje o de cancelación que cubra las posibles incidencias de la COVID-19, en primer lugar busque entre varios seguros y compare las prestaciones que cubre cada uno de ellos.
Una vez elegido, antes de firmar el contrato, lea con detenimiento las condiciones de contratación y confirme que el seguro elegido cubre sus necesidades.
Ha fallecido un familiar, que tenía contratada una póliza de seguro de decesos, y los familiares no hemos podido usar todos los servicios que tenía cubiertos debido al estado de alarma. ¿Tienen que devolvernos el importe de los servicios no realizados?
En relación a los servicios o productos contratados que no puedan ser disfrutados o entregados al usuario, se devolverá al consumidor o usuario los importes ya abonados correspondientes a dichos servicios o productos. Para ello, póngase en contacto con la empresa aseguradora, y recuerde también solicitar la factura.
Si no está de acuerdo con la solución adoptada, puede dirigirse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones poner una reclamación. También puede hacerlo por la vía judicial.
Más información sobre trámites tras el fallecimiento de un familiar.

