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¿Puedo reclamar los gastos de constitución de mi hipoteca que es anterior al año 2019?
Sí, según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 25 de enero de 2024, si usted firmó su hipoteca antes de junio de 2019, pueden reclamar la devolución de los gastos de constitución.
No está claro que haya una fecha límite para reclamarlo, porque el TJUE establece que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios se inicia una vez que el consumidor reconoce que la cláusula es abusiva. Las cláusulas abusivas son declaradas por los Tribunales de Justicia.
Para iniciar la reclamación debe reunir la documentación correspondiente a la escritura del préstamo, las facturas de los gastos de: gestoría, notaría, registro de la propiedad, comisión de apertura, tasación. Una vez tenga todos los documentos deberá remitirlos junto con su DNI al servicio de atención al cliente de su entidad bancaria. Debe hacerlo de manera que quede constancia de que lo ha entregado, por ejemplo, mediante la hoja de reclamaciones de la entidad bancaria o mediante correo certificado y pida el número de incidencia de su reclamación.
Si en el plazo de un mes no le contestan o la respuesta no es satisfactoria puede enviar su reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Igualmente, asegúrese de tener constancia de que lo ha entregado.
Si tampoco tiene contestación por parte del Banco de España o no es satisfactoria deberá acudir a la vía judicial, para que declaren la cláusula abusiva.
Si decide ir directamente a la vía judicial deberá ponerse en contacto con los Servicios de Orientación Jurídica o con un abogado.
Es importante que si decide ir vía judicial valoren las características concretas de su caso para evaluar qué posibilidades tiene de recuperar los costes de constitución de su hipoteca, qué cantidades podría recuperar y cuál sería el coste que tendría la reclamación vía judicial.
¿Puedo reclamar los gastos de constitución de mi hipoteca que es del año 2012?
Sí, según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 25 de enero de 2024, si usted firmó su hipoteca antes de junio de 2019, pueden reclamar la devolución de los gastos de constitución.
El TJUE establece que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios es de 5 años desde la declaración de abusividad de la cláusula que impone la obligación de pago por parte del consumidor.
Si un tribunal termina reconociendo la abusividad de dicha cláusula, el resultado es la nulidad de la misma y la devolución del dinero indebidamente cobrado al consumidor.
Para iniciar la reclamación, recuerde que debe reunir la documentación correspondiente a la escritura del préstamo y las facturas de los gastos vinculados a la hipoteca (gestoría, notaría, registro de la propiedad, comisión de apertura, tasación). Una vez que tenga todos los documentos, deberá remitirlos junto con su DNI al servicio de atención al cliente de su entidad bancaria. Asegúrese de certificar la entrega de la documentación, por ejemplo, mediante la hoja de reclamaciones de la entidad bancaria o mediante correo certificado y pida el número de incidencia de su reclamación.
Si en el plazo de un mes no le contestan o la respuesta no es satisfactoria, puede enviar su reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Igualmente, asegúrese una notificación de que lo ha entregado.
Si tampoco tiene contestación por parte del Banco de España o no es satisfactoria, deberá acudir a la vía judicial, para que declaren la cláusula abusiva.
Si decide ir directamente a la vía judicial deberá ponerse en contacto con los Servicios de Orientación Jurídica o con un abogado.
Es importante que, si decide ir a la vía judicial, valore las características concretas de su caso para evaluar qué posibilidades tiene de recuperar los costes de constitución de su hipoteca, qué cantidades podría recuperar y cuál sería el coste que tendría la reclamación vía judicial.
Ya no deseo seguir usando mi tarjeta de crédito, ¿qué debo hacer?
Normalmente se trata de contratos de duración indefinida, por tanto, ambas partes tienen la posibilidad de rescindirlo unilateralmente. Si usted quiere dejar de usar su tarjeta, basta con comunicarlo al banco, aunque es conveniente que lo haga por escrito e informarse si esta operación conlleva el cobro de alguna comisión.
Salvo que se haya pactado un preaviso, usted podrá dar de baja su tarjeta en cualquier momento. En el caso de que la cancelación se realice a iniciativa del banco, debe basarse en causas objetivas y debe comunicarlo previamente al titular de la tarjeta para evitarle perjuicios innecesarios.
Le recomendamos que antes de dar de alta cualquier tarjeta lea detenidamente las condiciones generales pactadas, sobretodo lo relativo a comisiones, si lleva asociado algún tipo de financiación, cómo darse de baja o con quién contactar en caso de pérdida o extravío, entre otras.
Mi vivienda sufre daños por la rotura de una bajante. ¿Qué debo hacer?
En primer lugar. debe comprobar a quién pertenece la bajante, ya que el propietario de la misma es el que debe proceder a su reparación y a la reparación de los daños que haya causado su rotura. Puede contactar con su compañía de seguros, para que le haga una valoración del caso.
Si su compañía aseguradora le indica que la incidencia es por la rotura de una bajante del edificio, entonces el administrador o el presidente de la comunidad de vecinos deberán reclamar a la compañía aseguradora del edificio. Si esta le indicase que no lo cubre, deberá comprobar las cláusulas que tenga establecidas en el contrato. Si entiende que debería cubrirlo, debe reclamar primero a la compañia de seguros de la comunidad de propietarios y si, pasado un mes, no le contestan o la contestación no es satisfactoria, podrá reclamar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Si su compañía de seguros y la de la comunidad de propietarios no se pusieran de acuerdo sobre quién es el causante del problema, tras reclamar a ambas compañías, podrá dirigirse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para que dirima el asunto.
También puede comunicarlo en una junta de vecinos para pedir que lo arregle la comunidad de propietarios.
En todo caso siempre podrá acudir a la vía judicial.
Tengo un patinete que alcanza una velocidad máxima de 20 kilómetros por hora. ¿Necesito un seguro para circular?
No. Los patinetes eléctricos que no superen la velocidad de 25 kilómetros por hora están regulados por el reglamento de la DGT para Vehículos de Movilidad Personal. En este reglamento, no hay ningún artículo que establezca la obligación de contratar un seguro para circular con patinetes de este tipo, por lo que no será obligatorio. Si usted posee un patinete eléctrico, compruebe también las ordenanzas de su municipio, por si en ellas se establece alguna obligación respecto a los patinetes eléctricos.
Si su vehículo supera los 25 kilómetros por hora de velocidad, tenga en cuenta que ya no será contemplado por el reglamento de la DGT como un Vehículo de Movilidad Personal. Compruebe a qué categoría pertenece para saber si tiene obligación de contratar un seguro para circular.
¿Necesita mi perro de forma obligatoria un seguro de responsabilidad civil?
Sí. En la Comunidad de Madrid, la Ley 4/2016 de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid establece la obligatoriedad de que todos los perros cuenten con un seguro de responsabilidad civil, aunque no se trate de los denominados perros potencialmente peligrosos (PPP).
Esta obligación, además, se ha visto reforzada por la nueva Ley de Bienestar Animal, que establece que, en el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, cuya cobertura cubra una cuantía suficiente para sufragar los posibles daños.
¿Es obligatorio contratar el seguro de viaje?
No es obligatorio, por lo que recuerde que la empresa con la que contrate el viaje no podrá exigirle ni esta ni otras contrataciones adicionales. No obstante, hay destinos que sí pueden exigir la contratación de un seguro de viaje, como por ejemplo los países que exigen un visado para entrar, vinculado, en ocasiones, a la obtención de un seguro para coberturas como la sanitaria. Por ello, recuerde que es importante conocer los requisitos de entrada en el país de destino antes de contratar su viaje.
¿Puedo sacar dinero en efectivo en un comercio?
Sí. Cada vez más, las operaciones comerciales se realizan con pagos con tarjetas de crédito o débito. A ello se unen nuevas fórmulas de pago, como los pagos con bizum o con sistemas electrónicos como el teléfono móvil.
Ello está reduciendo el uso del dinero en efectivo, lo que se ha traducido en la eliminación de cajeros automáticos.
Por ello, los bancos están articulando otras vías para poder disponer de dinero en efectivo si no tenemos cerca un cajero automático o una oficina bancaria. Se trata del sistema cashback o cash in shop, que consiste en poder sacar dinero en un establecimiento, utilizando nuestra tarjeta de crédito. Para ello las entidades bancarias llevan a cabo convenios con comercios o establecimientos.
El sistema funciona a través de nuestra tarjeta de crédito o débito, de tal forma que podemos pedir una cantidad determinada en efectivo en el establecimiento y abonársela a través de la tarjeta.
Esta forma de obtener dinero en metálico no tiene ningún coste añadido.
Tenga en cuenta que puede haber limitaciones a la cantidad de dinero que puede pedir en un mismo día.
Si quiere más información, puede consultar el siguiente reportaje sobre dinero en efectivo.
¿Puedo sacar dinero en efectivo en un comercio?
Sí. Cada vez más, las operaciones comerciales se realizan con pagos con tarjetas de crédito o débito. A ello se unen nuevas fórmulas de pago, como los pagos con bizum o con sistemas electrónicos como el teléfono móvil.
Ello está reduciendo el uso del dinero en efectivo, lo que se ha traducido en la eliminación de cajeros automáticos.
Por ello, los bancos están articulando otras vías para poder disponer de dinero en efectivo si no tenemos cerca un cajero automático o una oficina bancaria. Se trata del sistema cashback o cash in shop, que consiste en poder sacar dinero en un establecimiento, utilizando nuestra tarjeta de crédito. Para ello las entidades bancarias llevan a cabo convenios con comercios o establecimientos.
El sistema funciona a través de nuestra tarjeta de crédito o débito, de tal forma que podemos pedir una cantidad determinada en efectivo en el establecimiento y abonársela a través de la tarjeta.
Esta forma de obtener dinero en metálico no tiene ningún coste añadido.
Tenga en cuenta que puede haber limitaciones a la cantidad de dinero que puede pedir en un mismo día.
Si quiere más información, puede consultar el siguiente reportaje sobre dinero en efectivo.
¿Qué pasa si excedo el límite de mi tarjeta de crédito?
Las tarjetas de crédito, a diferencia de las de débito, permiten pagar con ellas adelantando dinero. Sin embargo, cada usuario tiene un crédito limitado que puede gastar.
Al otorgar una tarjeta de crédito, la entidad financiera determina el límite máximo de gasto que usted podrá realizar con ella al mes. Para establecer dicho límite, la entidad se basa en criterios de solvencia del cliente. Para conocer el suyo, consulte en su cuenta bancaria o llame a su banco.
Respecto al límite de crédito, hay distintas circunstancias que pueden darse. En algunos casos, las entidades tienen bloqueada la posibilidad de exceder dicho límite. En otros casos, al sobrepasar el límite personal, puede tener que hacer frente a cargos adicionales o a una tasa de interés más alta.
Póngase en contacto con su entidad bancaria y lea detenidamente el contrato donde se establezcan las condiciones de su tarjeta.

