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He comido en un restaurante y, al pagar, en el ticket incluían un porcentaje sugerido para propinas, ¿pueden hacerlo?
No. La propina en España no es obligatoria. No existe ninguna ley o regulación que indique que los clientes deben dejar una propina en los
establecimientos de hostelería. Es una decisión personal y voluntaria, por lo que en ningún caso nos pueden obligar a realizar ese pago, ni incluirlo por defecto en el ticket.
No obstante, pueden informarnos sobre la posibilidad de dar propina a través de la plataforma de pago, pero no olvide que debe ser una decisión personal y voluntaria.
¿Puedo acceder al tren con mi mascota?
Sí, podrá acceder al tren con animales domésticos (perros, hurones, gatos y aves que no sean de corral). También cuando se trate de perros guía o pequeños animales, para ello deben ser transportados en receptáculos idóneos o con correa no extensible y bozal, siempre y cuando no se oponga ningún viajero ni sean animales peligrosos o molestos. Se admitirá un máximo de un animal por viajero.
He acudido a una gasolinera y, a la hora de pagar, no disponían de cambio. ¿Pueden hacerlo?
Sí, las gasolineras, como medida de seguridad, pueden exigir el importe exacto para evitar el manejo de dinero en metálico para cambios. Sin embargo, sólo pueden hacerlo entre las diez de la noche y las siete de la mañana. En el caso de que así sea, están obligadas a advertirlo previamente en un cartel que debe ser visible al público.
Igualmente, en el caso de que se exija el pago previo al suministro, deberán indicarlo mediante un cartel visible.
Han cerrado la clínica dental y no me han finalizado el tratamiento. ¿Qué puedo hacer?
Si su clínica dental cierra sin finalizarle el tratamiento, lo adecuado es que, en primer lugar, contacte con los responsables de la empresa para tratar de negociar una solución. Es muy importante que conserve toda la documentación relativa a su relación con la clínica, incluyendo el presupuesto, el contrato o las facturas.
Si su conflicto tiene que ver con el tratamiento recibido o quiere denunciar algún tipo de mala praxis, deberá acudir a la Consejería de Sanidad o al Colegio de Odontólogos de Madrid.
Si tiene que ver con que ha pagado todo o parte del tratamiento y no es posible contactar con los responsables de la clínica, usted puede:
- Formular una reclamación ante los organismos de consumo, que mediarán con la empresa
- Presentar una demanda judicial.
Puede obtener más información en la Dirección General de Comercio y Consumo, en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) o en el siguiente reportaje del Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid.
¿Cómo puedo reclamar ante un incumplimiento por parte de una agencia de viajes?
En primer lugar, usted debe ponerse en contacto con la agencia de viaje para tratar de resolver la reclamación.
Si no ha conseguido una solución por esta vía, usted debe poner su reclamación ante la Dirección General de Turismo. Para ello puede hacerlo telemáticamente a través del siguiente enlace.
También puede presentar una Solicitud de Arbitraje de Turismo, si bien la empresa reclamada debe aceptar dicho arbitraje. Si quiere más información sobre el arbitraje de turismo, consulte nuestro reportaje sobre Arbitraje de turismo: resolución de conflictos entre consumidores y empresas turísticas.
No olvide presentar toda la documentación que tenga que ver con los hechos reclamados, como billetes, justificantes de pago o comunicaciones que haya tenido con la empresa.
¿Pueden cancelar mi reserva en un hotel si llego más tarde de lo pactado?
Sí, aunque dependerá de la política de cancelación del hotel. Algunos hoteles tienen contemplada la cancelación de reserva por no presentación del cliente, para aquellas habitaciones que no hayan sido pagadas con antelación. Asegúrese de cuál es la hora límite establecida para su reserva y, en caso de que tenga previsto llegar más tarde, avise por teléfono.
Por norma general, la ocupación de la habitación puede realizarse a partir de las 14.00 horas del día de entrada. Siempre es recomendable contactar con el alojamiento para indicar la hora aproximada de llegada, sobre todo cuando se espera llegar más tarde de las 18.00 horas.
Puede obtener más información sobre alojamientos turísticos en el siguiente reportaje.
¿Pueden obligarme a usar las duchas antes de meterme en una piscina pública?
Sí. Una de las obligaciones que establece la legislación sobre piscinas de uso público en la Comunidad de Madrid es la relativa al uso previo de las duchas dispuestas en el recinto de la piscina. Por tanto, antes de bañarse deben utilizarse las duchas.
No obstante, la empresa responsable deberá encargarse de que usted conozca esta obligación a través de cartelería que informe sobre la misma.
Puede consultar más información sobre sus derechos como consumidor en el siguiente reportaje sobre piscinas
¿Es legal que me cobren por lo que me he bebido del minibar de mi habitación de hotel?
Sí. El hotel en el que se aloje puede cobrarle por lo que consuma del minibar. Pero, para ello, debe especificarlo en las condiciones de la reserva de la habitación. Para evitar gastos imprevistos, es recomendable que usted confirme la política del hotel respecto a las consumiciones en la nevera de la habitación. Tenga en cuenta que se pueden dar las siguientes circunstancias:
- Que el consumo en el minibar sea gratis y sin gastos adicionales
- Que sea gratis con restricciones sobre la cantidad o el tipo de producto (por ejemplo, que el agua sea gratis pero las bebidas alcohólicas no)
- Que todo lo que consuma deba pagarse al abandonar la habitación. En este caso, debe haber en la propia estancia una carta con los precios actualizados
- Que el hotel ofrezca al cliente diferentes paquetes de contratación previa para el uso del minibar
¿Pueden cobrarme un plus en un servicio de alquiler de vehículos si el destino al que voy es demasiado lejos?
Sí. Hay establecimientos de alquiler de coches que establecen un límite de kilometraje al contratar sus servicios. Normalmente, este tipo de servicios establece un plus que añaden a cada kilómetro que excede el límite contratado.
Por ello, cuando contrate debe asegurarse previamente en la información que aparezca en el contrato de si le van a cobrar por sobrepasar el límite de kilometraje y cuál es la cantidad por cada kilómetro adicional.
Igualmente, si así lo desea, puede buscar los servicios de empresas de alquiler de vehículos que no contemplan ningún límite de kilometraje al consumidor.
Recuerde siempre la importancia de leer las condiciones generales establecidas en el contrato que usted firme y preguntar sobre todo aquello que tenga duda.
¿Puedo transportar líquidos en mi equipaje de mano al acceder al avión?
Sí, aunque el acceso a un avión con líquidos en el equipaje de mano está restringido por seguridad. Los líquidos con los que se puede acceder son perfumes, cremas, aerosoles, espumas, geles, champú y pasta de dientes. En estos casos, para poder acceder con ellos al avión, deberemos transportarlos en envases individuales de capacidad no superior a 100 mililitros contenidos a su vez en una bolsa de plástico transparente con sistema de apertura/cierre y de capacidad no superior a 1 litro (bolsa de aproximadamente 20 x 20 centímetros). Sólo se puede transportar una bolsa por pasajero, incluidos niños. La bolsa se colocará en las bandejas del control de seguridad, fuera del equipaje.
También se pueden transportar medicinas líquidas o dietas especiales, siempre que junto a ellos se lleve la receta médica o justificación de su condición particular, incluyendo la comida de los niños.
También está permitido introducir bebidas o productos líquidos de cosmética, siempre que vayan empaquetados en bolsas de seguridad homologadas y precintadas, que contengan el recibo de la compra.
El personal de seguridad podrá requerir la apertura de los recipientes que contengan líquidos para realizar la inspección. Los líquidos que no superen la inspección, o si el pasajero no permite su inspección, no podrán pasar el control de seguridad.

