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¿Puedo llevar mi bicicleta en el tren?
Sí. Usted podrá llevar a bordo del tren su bicicleta, siempre que se cumplan las limitaciones contempladas por la compañía. Tenga en cuenta que algunas compañías le pediran una reserva previa de plaza para la bicicleta.
Las empresas ferroviarias podrán restringir el derecho de los viajeros de llevar bicicletas a bordo del tren por razones operativas o de seguridad, en especial en razón de los límites de capacidad aplicables durante las horas punta o cuando el material rodante no lo permita.
Las empresas ferroviarias también podrán restringir el transporte de bicicletas en función de su peso y dimensiones.
Publicarán en su sitio web oficial las condiciones aplicables al transporte de bicicletas, en especial información actualizada sobre la disponibilidad de la capacidad. Recuerde que las empresas ferroviarias deben establecer un número adecuado de plazas para bicicletas teniendo en cuenta el tamaño de la composición del tren, el tipo de servicio y la demanda de transporte de bicicletas.
Para más información al respecto puede consultar el Reglamento europeo que regula las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
Mi vuelo para Berlín salía en noviembre y la compañía me lo ha anulado en septiembre. ¿Tengo derecho a indemnización?
No. Los pasajeros no tendrán derecho a una compensación en caso de que:
- Se les informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista,
- Se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista
- Se les informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
En su caso le han informado de la cancelación con dos meses de antelación, por lo tanto no tiene derecho a indemnización.
Me quedé sin agua en el limpiaparabrisas del coche y paré en una gasolinera para llenar el depósito. Sin embargo, me dijeron que no disponían de este servicio. ¿Están obligadas todas las gasolineras a proporcionarlo?
Sí. Todas las estaciones de servicio deben disponer de dispositivos para el suministro de agua. En el caso de que el suministro de agua no pueda ser realizado por encontrarse averiado, deberá colocarse sobre el dispositivo afectado un cartel con la leyenda *Agua, fuera de servicio desde...' indicando el día y el mes.
Reservé un alojamiento en la playa a través de una plataforma, pero cuando llegué el alojamiento no se correspondía con las fotos ni con los servicios que había en el anuncio. ¿A quién debo reclamar, a la plataforma o al propietario?
Siempre debe reclamar a quien haya realizado la contratación y/o el pago.
Compruebe si en la aceptación del pedido consta el nombre de la plataforma o del particular que la alquila. También debe comprobar si el pago lo ha realizado a la plataforma o al particular.
Le será muy útil leer las condiciones generales de la contratación que suelen estar al final de la página web, en un apartado que puede denominarse: “Términos y condiciones” o “Condiciones” o “Información útil”, donde deben especificarle quién es el responsable de la página web, quién recibe el pago, cuales son las condiciones de devolución, o cómo puede presentar una reclamación.
Si tras reclamar a la empresa, no obtiene respuesta o esta no es satisfactoria, sepa que puede poner una reclamación. Si usted contrató a través de una agencia de viajes, debe reclamar al órgano competente en materia de turismo. No obstante, los organismos de consumo se encargarán de remitirla al órgano correspondiente para su tramitación.
He comprado entradas para un concierto, pero no podré ir por un contratiempo de última hora. ¿Puedo intentar vender mis entradas en la puerta del concierto?
No. La ley prohibe expresamente la reventa callejera o ambulante, por lo que usted si usted intenta vender sus entradas en la puerta a otras personas interesadas, sepa que esta cometiendo una ilegalidad.
No obstante, existen plataformas online que sí cuentan con autorización para la reventa de entradas dentro de unos pocentajes máximos exigidos. Estas plataformas suelen comprar también entradas a usuarios finales, por lo que esta puede ser una solución.
También puede intentar alcanzar un acuerdo con el vendedor para la devolución del importe, aunque esto dependerá de la política de devoluciones de la empresa, que le han debido comunicar previamente a la compra. Sepa que los establecimientos de espectáculos públicos sólo están obligados a la devolución del importe cuando el espectáculo se haya suspendido o modificado sustancialmente y esto no se haya debido a razones de fuerza mayor.
¿Cuando contrato un viaje combinado tengo derecho a desistir del contrato si cambio de opinión?
Si el viaje se ha contratado presencialmente o por internet, tendrá que comprobar su contrato, por si le reconocen lo que se llama derecho de desistimiento, es decir, que pueda deshacer el contrato sin tener que dar ninguna explicación.
Si en su contrato no indica que pueda desistir, le aplicarán entonces lo que establece la normativa:
-Para el caso de que la contratación se haya realizado presencialmente, y usted haya contratado un vuelo o un alojamiento en una fecha determinada, no tiene derecho a desistir de la contratación.
-Sin embargo, sí existe derecho a desistir cuando el contrato se haya celebrado en el contexto de visitas no solicitadas efectuadas por el empresario en el domicilio del consumidor, o en excursiones organizadas con el objetivo de promocionar el viaje. En estos casos el plazo para desistir se amplía a treinta días naturales y de catorce días si fuera un viaje combinado celebrado fuera del establecimiento.
No confunda el derecho a desistir con el derecho a resolver el contrato. Puede consultar sus derechos para resolver un contrato de viaje combinado en el siguiente enlace.
He contratado un vuelo de ida y vuelta a París con una compañía aérea. Finalmente, por motivos personales, el trayecto en ida lo he realizado en coche. Al coger el vuelo de vuelta, me dicen que me han cancelado el viaje por no haber realizado el vuelo de ida. ¿Pueden hacerlo? ¿Puedo exigir el vuelo que tengo contratado?
Esta práctica se conoce como cláusula "no show", y es una de las prácticas de las aerolíneas consideradas como abusivas por la jurisprudencia.
Algunas compañías de vuelo la añaden como cláusula que el viajero acepta voluntariamente en el momento de contratar. Supone la anulación de uno o varios trayectos de vuelo si el pasajero no ha realizado la totalidad de los vuelos contratados.
Esta cláusula está considerada abusiva por interponer obstáculos desproporcionados a los derechos del consumidor.
Sepa que, ante un caso de este tipo, usted podrá presentar una reclamación a la compañía aérea por denegación de embarque, aunque lo habitual es que el afectado tenga que recurrir a plantear un procedimiento judicial.
Para más información, consulte el siguiente reportaje sobre cláusulas abusivas de las aerolíneas.
¿Cuándo contrato un viaje combinado tengo derecho a resolver el contrato si cambio de opinión?
Sí, en cualquier momento anterior al inicio del viaje combinado, usted podrá resolver el contrato, pero tenga presente que podrán exigirle pagar una penalización que tendrá que ser adecuada y justificable.
El contrato podrá especificar una penalización tipo, que sea razonable y que tendrá en cuenta: la antelación con la que usted avisa de que quiere resolver el contrato y el ahorro de costes y los ingresos esperados por la utilización alternativa de los servicios de viaje.
Si en su contrato no hay una penalización tipo estipulada por resolver el contrato, la agencia de viajes podrá calcular dicha penalización, pero tendrá que tener en cuenta lo comentado en el párrafo anterior, es decir la antelación del aviso y los costes, y en todo caso deberá facilitar al viajero que lo solicite una justificación del importe.
Si no le parece adecuada la penalización impuesta y no la encuentra justificada siempre podrá presentar una reclamación.
¿Cuándo contrato un viaje combinado tengo derecho a desistir del contrato si cambio de opinión?
Si el viaje se ha contratado presencialmente o por internet, tendrá que comprobar su contrato, por si le reconocen lo que se llama derecho de desistimiento, es decir que pueda deshacer el contrato sin tener que dar ninguna explicación.
Si en su contrato no indica que pueda desistir, le aplicarán entonces lo que establece la normativa:
-Para el caso de que la contratación se haya realizado presencialmente, y usted haya contratado un vuelo o un alojamiento en una fecha determinada, no tiene derecho a desistir de la contratación.
-Sin embargo, sí existe derecho a desistir cuando el contrato se haya celebrado en el contexto de visitas no solicitadas efectuadas por el empresario en el domicilio del consumidor, o en excursiones organizadas con el objetivo de promocionar el viaje. En estos casos el plazo para desistir se amplía a treinta días naturales y de catorce días si fuera un viaje combinado celebrado fuera del establecimiento.
No confunda el derecho a desistir con el derecho a resolver el contrato. Puede consultar sus derechos para resolver un contrato de viaje combinado en el siguiente enlace.
Quiero alojarme en una vivienda turística pero no tiene calefacción. ¿Puedo exigírselo?
Sí. Uno de los requisitos que acredita el Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT) es el de que tiene que contar con sistema de calefacción, así como de suministro de agua fría y caliente.
Si el establecimiento oferta sus servicios como vivienda de uso turístico, usted podrá exigirle que cumpla con las exigencias. En el caso de que tenga algún problema al respecto, puede presentar una reclamación solicitando la hoja de reclamaciones y presentándola en la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid o a través de internet, por la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

