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He contratado un servicio de grúa y al no estar conforme con la prestación del servicio pedí que me dieran las hojas de reclamación, pero se negaron diciéndome que no disponían de ellas. ¿Tienen obligación de facilitármelas?
Todas las grúas están obligadas a disponer de las hojas oficiales de reclamación. En caso de no existencia o negativa a dárnoslas podremos presentar una queja o reclamación por el medio que consideremos más adecuado.
No he aceptado el presupuesto que me ha ofrecido la grúa, ¿puede la empresa cobrarme por él?
Puede hacerlo, siempre que le haya informado previamente de ello y siempre que no acepte el presupuesto. En todo caso, el importe no podrá ser superior a lo correspondiente al número de kilómetros recorridos desde donde se encuentra la grúa hasta nuestro vehículo.
He llamado a una grúa y me han entregado una hoja informativa. ¿Tiene que firmarla el prestador del servicio?
En ningún caso pueden condicionar la aceptación del servicio al traslado del vehículo a un taller determinado. El usuario tiene derecho a exigir que el vehículo sea transportado al taller que elija.
Mi coche sufrió una avería en plena carretera y llamé a una grúa a través del seguro. ¿Me tienen que entregar algún documento para hacérselo constar al seguro?
Cuando se solicita el servicio de una grúa con cargo a un seguro le tienen que entregar una orden de servicio en la que tienen que constar los siguientes datos:
Nombre y apellidos o razón social, el domicilio y NIF del titular de la actividad.
Número de registro industrial, matrícula de la grúa, número de la autorización de transportes y periodo de validez.
Nombre de la compañía aseguradora y domicilio, y número de la póliza del seguro.
Nombre y domicilio del consumidor.
Marca, modelo y matrícula del vehículo objeto del transporte.
Fecha y hora del comienzo de la prestación del servicio, y la prevista para su finalización.
Descripción del servicio, recargos aplicados (si los hay), el número de kilómetros del trayecto, punto de partida y destino del mismo.
Firma y DNI o pasaporte y/o sello del prestador del servicio.
Fecha, firma y DNI o pasaporte del consumidor.
Contraté un servicio de grúa y una vez finalizado pedí factura, pero se negaron a dármela. ¿Tienen la obligación de entregármela?
Depende de si el servicio de grúa se hizo a cargo de su seguro de coche. En ese caso, los prestadores del servicio no están obligados a entregarle una factura.
Cuando no sea así, deberán expedirle y entregarle una factura o justificante acreditativo del servicio prestado, en el que se incluya, entre otros, los datos de identificación de ambas partes, la marca, modelo y matrícula del vehículo transportado, el inporte total a pagar, con descripción de las operaciones realizadas y la firma del consumidor.
¿Tienen los aparcamientos obligación de tener hojas de reclamaciones?
Sí. En caso de tener un problema con el aparcamiento, tiene derecho a solicitar y recibir las hojas de reclamaciones, que deben ser facilitadas por el responsable del mismo.
El otro día dejé mi coche en un aparcamiento y había un cartel en el que se indicaba que no se hacían responsables en caso de robo del vehículo. ¿Es correcto?
No. El titular del aparcamiento debe responder de los daños y perjuicios que se ocasionen en el vehículo si incumple total o parcialmente sus obligaciones de vigilancia y custodia.
A fin de evitar malos entendidos, ¿qué información debe estar claramente expuesta a disposición de los usuarios?
Los precios, los horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento, establecidos libremente por los titulares del aparcamiento. Esta información debe llegar al usuario de manera fácilmente perceptible antes de contratar el servicio.
Dejé mi vehículo en un aparcamiento y me robaron el móvil que había dejado dentro. ¿Puedo exigir alguna responsabilidad?
Según la normativa, están cubiertos por el titular del aparcamiento, elementos como la carrocería del coche, los espejos retrovisores, las cuatro ruedas o la radio fija. En cambio, el consumidor no podrá exigir responsabilidades sobre ningún accesorio no fijo o extraible, por ejemplo, la radio, el teléfono móvil, equipaje o la caja de herramientas.
Eso sí, en caso de que el aparcamiento ofrezca un servicio de custodia, debe responsablilizarse de los objetos que hay en el interior de los vehículos, siempre y cuando el usuario informe de ello al titular del establecimiento.
En caso de tener un problema con Correos, ¿cómo puedo reclamar?
En primer lugar, debe formular una reclamación ante Correos. Si en el plazo de un mes no contestan o no le satisface la respuesta dada, puede dirigir la reclamación a:
La Subdirección General de Régimen Postal.
La Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercana a su domicilio o bien, en la Dirección General de Comercio y Consumo.

