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Mi marido ha fallecido y el contrato de la luz estaba a su nombre. ¿Puedo cambiarlo a mi nombre? ¿Me pueden cobrar algo?
Sí. En caso de fallecimiento del titular del contrato, su cónyuge, ascendientes, descendientes, hijos adoptivos, hermanos o herederos podrán subrogarse en los derechos y obligaciones derivados del contrato. La subrogación hay que comunicarla a la empresa suministradora y no supone coste alguno.
No estoy de acuerdo con la factura de la luz que me han cobrado. ¿Cómo y dónde puedo reclamar?
Lo primero que debe hacer es dirigir una reclamación al servicio de atención al cliente de la compañía suministradora. Si no se obtiene respuesta o no es satisfactoria, se puede acudir a una Oficinas municipales de información o a la Dirección General de Comercio y Consumo.
¿Qué diferencia hay entre contrato de acceso y contrato de suministro?
En el contrato de acceso, se contrata la conexión y el uso de las instalaciones de la compañía distribuidora, su coste lo fija el gobierno. Mientras que en el de suministro, lo que se suscribe es el abastecimiento de la electricidad en el domicilio a través de una empresa comercializadora.
¿Dónde se puede consultar el precio diario de la energía en el mercado mayorista?
La web de Red Eléctrica publica todos los días los precios. Además, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dispone de un simulador de factura donde se puede calcular el gasto por el periodo facturado, introduciendo datos como el día inicial y final de la lectura, la potencia contratada y el consumo.
¿Qué es la telegestión?
Es un sistema digital que permite a la compañía eléctrica realizar, entre otras funciones, la lectura a distancia de consumos (telemedida), evitando de este modo las facturas estimadas, así como operaciones relacionadas con el suministro (alta, baja, modificaciones de potencia o tarifa, etc) sin necesidad de acceder a su domicilio. El nuevo sistema de gestión estará completamente implantado en el año 2018. Mientras tanto, algunos consumidores tendrán contadores analógicos; otros dispondrán de equipos de medida digitales pero que no tienen disponible la telegestión.
¿Qué es la tarifa de Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor PVPC?
Es la tarifa que pueden contratar los consumidores conectados en baja tensión con una potencia contratada hasta 10kW.
Me ha llegado una factura de agua muy elevada y creo que mi contador podría estar estropeado. ¿Puedo pedir al Canal de Isabel II que me lo revise?
Sí, puede solicitar una revisión a través del Canal. Este enviará un técnico para que realice la verificación del estado de su contador y posteriormente recibirá el resultado por escrito. El coste de la revisión correrá a cargo del Canal.
En caso de no estar conforme con el resultado de la verificación, puede solicitar una segunda revisión al Canal, que se realizará en el laboratorio de contadores acreditado o bien, puede solicitar, a su cargo, que se remita el contador a un laboratorio acreditado para efectuar un nuevo control metrológico, a fin de que pueda ser verificado por un tercero.
En el caso de que no esté conforme con algún concepto de mi factura ¿Cómo puedo reclamar ante un organismo competente?
Debe dirigirse primero a su empresa gestora del suministro de agua y formular la reclamación. En su factura aparecerá reflejado el mecanismo de reclamación correspondiente.
Si tiene contratado el suministro con el Canal de Isabel II, dirigirá primero al Canal su queja y, para el caso de no ser atendida (habiendo transcurrido más de dos meses) o no satisfactoria, puede dirigirse al Defensor del cliente, quien resolverá en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha en la que se recibe la reclamación.
¿Me puedo beneficiar de algún descuento en mi factura del agua?
Sí, existen varios tipos de bonificación por las que los usuarios pueden verse beneficiados.
- Por familia o vivienda numerosa.
- Por ahorro de consumo. Esto es cuando se reduzca el consumo de un año para otro.
- Por exención social (para paliar situaciones de pobreza y máxima necesidad).
- Por pensión de viudedad.
Los requisitos y la documentación para poder ser beneficiario puede consultarlos en Orden 1330/2018, de 18 de abril.
Si es cliente del Canal de Isabel II, puede también consultar en su página web, los requisitos necesarios para beneficiarse de estas bonificaciones.
Si no pago un recibo de agua, ¿me puede el Canal de Isabel II cortar el suministro?
Sí. El Canal de Isabel II puede suspender el suministro de agua si transcurridos 30 días desde la emisión de la factura, no la abona.
Transcurridos tres meses sin que se haya producido el pago, el Canal puede rescindir el contrato y proceder a la condena de la acometida (eliminación del tubo que lleva el agua a la vivienda).

