Las solicitudes de baja hay que probarlas

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El consumidor: 
El usuario sostenía que había comunicado por teléfono a la empresa que quería cursar baja en la tarifa plana de internet. Sin embargo, al mes siguiente siguió recibiendo la factura habitual. Después de recibir esa factura, el abonado volvió a pedir la baja, que sí se hizo efectiva, y reclamó la devolución del dinero cobrado ese último mes.
La empresa: 
La empresa explicó durante la vista arbitral que no existía constancia de la primera petición, ya que sólo había registrado una llamada en la que se interesaba por los gastos de cancelación del contrato.
El colegio arbitral: 
El tribunal arbitral pidió al cliente que demostrara con el acuse de recibo de un fax, correo postal o electrónico el haber comunicado la baja a la compañía, pero sólo pudo aportar la comunicación por escrito de la segunda petición. Al no existir prueba documental de la primera solicitud, el tribunal dio la razón a la compañía y el abonado no pudo recuperar el dinero reclamado.