Rotura de pantalla no cubierta por la garantía

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El consumidor

Compra un teléfono móvil de importación de Emiratos Árabes al precio de 299 euros. Durante los primeros meses de uso, se produce la rotura de la pantalla del dispositivo, y exige su reparación bajo garantía. Reclama la entrega de un nuevo terminal o la devolución del dinero.

La empresa

Alega que la rotura de la pantalla no está cubierta por la garantía.

El colegio arbitral

Rechaza la reclamación del consumidor, al considerar que la rotura de la pantalla fue un accidente y no un defecto de fabricación y por tanto, no tiene por qué cubrirlo la garantía.