Reparaciones continuadas en una caldera
El consumidor:
Tiene una caldera de agua caliente con 12 años de antigüedad y han tenido que reparársela varias veces. Las reparaciones han sido distintas cada vez, por lo que el consumidor decide finalmente cambiar de servicio técnico. El nuevo servicio técnico aconseja el cambio de caldera, dada su antigüedad. El consumidor reclama los 600 euros que tuvo que pagar por las anteriores reparaciones.
La empresa:
Asegura que todas las reparaciones que se realizaron eran necesarias y fueron efectivas, ya que esas averías concretas no se volvieron a reproducir, sino otras distintas. El cliente decidió por su cuenta dar de baja el servicio y solicitar el alta en otra compañía, que decidió el cambio de caldera tras la incidencia de una nueva avería, de la cual desconocen su naturaleza, ya que no la atendieron. Consideran que, al no existir posibilidad de un diagnóstico alternativo, no da lugar a la reclamación.
El colegio arbitral:
Da la razón al consumidor, ya que aprecia una reiteración injustificada en la reparación de la caldera, al existir al menos seis intervenciones de técnicos, con presupuestos que se cobran unidos a un mismo código de operación. Teniendo en cuenta la antigüedad de doce años del aparato, estima que lo más conveniente hubiera sido el cambio de caldera desde un principio, como así tuvo que efectuarse al final por una nueva compañía. Obliga a la empresa a devolver al consumidor el importe total que había pagado por las reparaciones.