Penalización por baja

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El consumidor: 
Se da de baja de su compañía telefónica por disconformidad, ya que lleva quince días sin servicio. En la factura que abonó, le cargan un importe que se corresponde a una penalización por baja anticipada. Solicita la devolución de ese importe ya que, en el contrato verbal grabado, no le advirtieron de que hubiera penalizaciones.
La empresa: 
Alega que la penalización por baja anticipada está incluida en las condiciones generales.
El colegio arbitral: 
Da la razón al consumidor, al comprobar que no hubo consumos durante el periodo de alta y no queda acreditado que las condiciones de penalización se hubieran especificado en el contrato, por lo que obliga a la empresa a devolver al consumidor el importe correspondiente a la penalización.