Penalización por baja

Publicado:

El consumidor

Se da de baja de su compañía telefónica por disconformidad, ya que lleva quince días sin servicio. En la factura que abonó, le cargan un importe que se corresponde a una penalización por baja anticipada. Solicita la devolución de ese importe ya que, en el contrato verbal grabado, no le advirtieron de que hubiera penalizaciones.

La empresa

Alega que la penalización por baja anticipada está incluida en las condiciones generales.

El colegio arbitral

Da la razón al consumidor, al comprobar que no hubo consumos durante el periodo de alta y no queda acreditado que las condiciones de penalización se hubieran especificado en el contrato, por lo que obliga a la empresa a devolver al consumidor el importe correspondiente a la penalización.