Ordenador averiado en garantía
El consumidor:
Compra un ordenador portátil en un establecimiento y, más de un año después, comienza a darle fallos de todo tipo (la imagen se congela, no responde, se queda bloqueado). Reclama la devolución del importe o la sustitución por otro de iguales características.
La empresa:
Le deriva al fabricante, pero el fabricante le dice que él solo se responsabiliza de un año de garantía
El colegio arbitral:
Da la razón al consumidor, ya que debe cumplirse la garantía legal de tres años, que es responsabilidad del vendedor, por lo que obliga a la empresa a sustituir el ordenador por otro de iguales o superiores características.
