Leer las condiciones evita disgustos

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El consumidor

La consumidora acudió al tribunal arbitral pidiendo que su compañía de telefonía móvil le devolviese 350 euros cobrados por, supuestamente, haber empleado desde su terminal un servicio de acceso a internet. La clienta había contratado una modalidad de servicio que incluía limitar las llamadas de voz a un máximo de 90 euros mensuales. Al recibir una factura mucho más elevada y no pagarla, la compañía le cortó la línea telefónica.

La empresa

La empresa acreditó ante el tribunal que el número de teléfono móvil de la abonada había sido empleado para realizar las conexiones a internet en cuestión y que el límite de 90 euros sólo se aplicaba a las llamadas de voz, tal y como figuraba en el texto del contrato.

El colegio arbitral

El tribunal arbitral desestimó la reclamación, ya que quedó demostrado que en el momento de la compra el teléfono ya incorporaba el servicio de acceso a internet y que, si la consumidora no hubiera querido emplearlo, ella misma hubiera podido desactivarlo desde el mismo aparato.