Fianza de alquiler no devuelta
El consumidor:
Contrata con una empresa el alquiler del traje de boda, entregando para ello una fianza. Finalmente, aplaza la fecha de la boda y la empresa dice no tener ya el modelo alquilado. Reclama la devolución de la fianza.
La empresa:
Alega que no pudo cumplir con el contrato debido al aplazamiento de la fecha acordada, ya que el fabricante del traje había cerrado. Defiende que consiguió el modelo que quería el consumidor días antes de la boda, por lo que entiende que no procede la devolución de la fianza.
El colegio arbitral:
Considera que ambas partes han incumplido el contrato: el consumidor por cambiar la fecha de la boda y la empresa por no proporcionar el traje contratado. Por ello, acepta parcialmente la reclamación del consumidor y obliga a la empresa a devolverle la mitad de la cantidad que aportó en la fianza.