Error de catálogo web

AddToAny

El consumidor: 
Compra un microondas en una promoción por internet. Sin embargo, cuando le llega a casa, tiene menos potencia de la que se publicitaba en la oferta. Reclama que se lo cambien por otro que tenga la potencia anunciada. En el transcurso de la reclamación, cambia su planteamiento, y dice que ya ha usado el microondas, por lo que desiste de la sustitución y reclama que le abonen la diferencia de precio entre la potencia que tiene el microondas que está usando y la que tenía el anunciado.
La empresa: 
Alega que se ha tratado de un error a la hora de poner las características del microondas en el catálogo web, y que no existe un modelo como el que tiene con la potencia que aparecía por error, por lo que rechaza las pretensiones de la reclamación.
El colegio arbitral: 
Da la razón al consumidor, ya que el microondas que había comprado aparecía publicitado con una potencia superior al que le han entregado. Sin embargo, dado que ya le está dando uso, estima su segunda reclamación y obliga a la empresa a devolverle la diferencia de precio entre la potencia que contrató y la que está disfrutando finalmente.