Entrega de colchón de menores dimensiones

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El consumidor: 
Adquiere un colchón pagando el precio del mismo más el coste del transporte al domicilio. Cuando se lo instalan, comprueba que presenta un defecto en las medidas. Solicita la devolución del coste del colchón por haber perdido la confianza en la empresa.
La empresa: 
Realiza una revisión técnica y confirma que existía un defecto de fábrica. Asegura que se ofreció al consumidor como solución amistosa el cambio del colchón, pero tendría que pagar el transporte. El consumidor no admite esta solución porque le querían cobrar los gastos de transporte a mayor coste que en el momento de la venta.
El colegio arbitral: 
  Da la razón parcialmente al consumidor, al quedar acreditado que el colchón adquirido no se correspondía con las medidas ofrecidas, por lo que procede la resolución del contrato.  Sin embargo, como el colchón está siendo usado por el consumidor desde hace un año y medio, consideran que, procede descontar en la devolución un 15% por la depreciación sufrida.  En cuanto al importe cobrado por el transporte deberá mantenerse la cantidad presupuestada en el momento inicial.