Desperfectos en limpieza de abrigo
El consumidor:
Lleva un abrigo a una tintorería para su limpieza, pero se lo devuelven con el pelo del gorro estropeado. Reclama que le compren un abrigo nuevo.
La empresa:
Alega que en el resguardo de entrega, la tintorería dejó por escrito que el pelo del gorro estaba quemado. Defiende que la prenda se limpió siguiendo las indicaciones del etiquetado.
El colegio arbitral:
Concluye que ninguna de las partes acredita el estado de la prenda al ser entregada en la tintorería. Que el cliente no aporta la copia del resguardo de depósito ni la factura de compra del abrigo. Y que hay dudas sobre el resguardo aportado por la empresa, ya que las observaciones tienen varias letras y tintas diferentes. Ante estos hechos, concluye que la empresa devuelva al consumidor el importe que pagó por la limpieza del abrigo.
