Para descansar en paz

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El consumidor: 
El reclamante contrató con una empresa de servicios funerarios, tras la muerte de su padre, la compra de una sepultura por 1.171,98 euros más IVA por un periodo de diez años renovables. Como era para dos cuerpos, en caso de otro fallecimiento se podría inhumar otro féretro pagando el importe de los años transcurridos tras el primer entierro. En la firma del contrato no le fue entregado ningún anexo, pero cuando fue requerido para abonar los gastos del servicio le dieron un documento nuevo que establecía que la sepultura era de uso individual y, para un segundo enterramiento, habría que abonar el importe de diez años; de igual modo, para la primera inhumación habría que pagar la ampliación de los años necesarios para que el fin de su periodo concesional coincida con la segunda inhumación. La parte reclamante pidió la nulidad del Anexo I y el cumplimiento de lo contratado verbal y por escrito, aunque hubiera aceptado una limitación de renovaciones a solicitud de la empresa según las tarifas vigentes en el momento de renovación; entendiéndose la renovación como una unidad, con capacidad para dos cuerpos y no por una cada cuerpo individual.
La empresa: 
El reclamado se opuso manifestando que mantenía el Anexo I, si bien lo dejarían sin efectos durante el periodo concesional de 10 años. La renovación de la unidad de enterramiento por 10 años sería con las condiciones expuestas en el Anexo I y su Reglamento; es decir, cada nivel se consideraría individualmente.
El colegio arbitral: 
El colegio arbitral decidió estimar parcialmente las pretensiones del reclamante, por cuanto considera que las condiciones pactadas inicialmente en contrato expresan claramente que la sepultura adquirida es de dos cuerpos, a un precio unitario y renovable cada 10 años. El Anexo I no fue informado en el momento de la contratacion determinando el Colegio Arbitral que las condiciones establecidas en dicho Anexo I se tienen por no puestas.