Derecho de desistimiento
El consumidor:
Adquirió un producto que le ofrecieron por teléfono y que consistía en la posibilidad de contratar hoteles de diferentes cadenas en capitales de provincia, pagando 237 € y con la única condición de realizar una consumición mínima, que podía ser el desayuno. Cuando el producto llegó a sus manos, se percató de que los hoteles estaban situados en su mayoría en la costa y que el hotel obligaba en muchas ocasiones al pago de media pensión. Como no estuvo de acuerdo, intentó ponerse en contacto con la empresa, sin éxito. Alegó que nunca le llegó el documento para desistir.
La empresa:
La empresa alegó que en el envío del paquete se incluía un listado de concidiciones de uso del producto y un documento para ejercer el derecho de desistimiento. Añade que la comunicación del reclamante con ellos fue pasados los siete días durante los cuales se puede ejercer ese derecho a desistir.
El colegio arbitral:
El Colegio Arbitral de Turismo estudió las pruebas aportadas por cada uno y comprobó que la empresa había enviado el documento de desistimiento pero no podía probar que hubiera llegado junto con el producto, como establece la ley. El laudo arbitral estableció que la empresa debía devolver el dinero al usuario, ya que, si existe incumplimiento con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, la ley establece que el plazo para su ejercicio se alarga a tres meses.