Daños a un espejo en una mudanza
El consumidor:
Contrató los servicios de una empresa de transportes para realizar una mudanza. Los trabajadores, antes de la mudanza, habían ido identificando con una pegatina los objetos que presentaban desperfectos. El consumidor pagó en efectivo a la empresa a la finalización de la mudanza. Sin embargo, en el traslado de los enseres, un espejo de la vivienda que no había sido identificado con pegatinas sufrió daños. El consumidor identificó los daños en el espejo y los reclamó por email a la empresa dentro del plazo de 48 horas exigido por la póliza de seguro de transporte suscrita con la compañía. Ante la negativa de la empresa, el consumidor procedió a costear el arreglo del espejo siete meses después.
La empresa:
Se opone a asumir el coste de la reparación, alegando que el espejo presentaba desperfectos con anterioridad al traslado.
El colegio arbitral:
Aprueba de el abono íntegro por parte de la empresa de los 42,46 euros que costó al consumidor la reparación. Considera probado que los daños se produjeron durante el traslado de los enseres, a pesar de que el espejo no fue identificado previamente con pegatina.