Un coche de lujo, casi regalado
El consumidor:
Un error en la publicidad que no sea corregido vulnera los derechos del consumidor y genera reclamaciones que deben ser convenientemente satisfechas, tal y como se desprende del siguiente caso visto por el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo. En él, la reclamante recibió un folleto en su domicilio en el que se ofertaba un coche de lujo por 9.000 euros (un 80 por ciento más barato de su precio habitual), por lo que acudió al concesionario para adquirir uno. Según la reclamante, los empleados le dijeron que debía tratarse de un error en la edición y que nadie que conociera mínimamente el mercado podía dar credibilidad a semejante descuento.
La empresa:
La empresa alegó ante el tribunal arbitral que la reclamación se debía a una errata introducida por el taller de impresión del folleto y que, por lo tanto, no se hacía responsable del fallo.
El colegio arbitral:
El laudo determinó que el concesionario debía vender el coche a la mujer por el importe publicitado teniendo en cuenta que al buzoneo de la publicidad errónea no siguió otro avisando del error ni tampoco se expuso un cartel en el comercio alertando de la errata. El colegio arbitral apuntó en su laudo que la publicidad objeto de la reclamación no incluía ninguna leyenda que avisara de la posible existencia de errores tipográficos, "que en determinado momento podrían atemperar las aseveraciones contenidas en el folleto".
