Baja por falta de cobertura
El consumidor
Contrata los servicios de una compañía telefónica para dar de alta una línea móvil. La línea no le funciona, ya que no le llega la cobertura y no le permite realizar ni recibir llamadas. Contacta con la compañía en varias ocasiones, pero no le solucionan el problema ni envían a ningún técnico a su domicilio. Finalmente, decide devolver las facturas por los servicios no disfrutados y realiza la portabilidad a otra compañía que sí le ofrece cobertura. Pide que la compañía no le exija el pago de las cantidades devueltas y que no le inscriban en ningún registro de morosos.
La empresa
Asegura que ha realizado comprobaciones técnicas y que ha verificado que en el domicilio del consumidor hay cobertura de voz y datos 2G, 3G y 4G. Explica que los valores óptimos de cobertura en los edificios dependen de la orientación o localización respecto a las antenas instaladas y también de las condiciones arquitectónicas.
El colegio arbitral
Concluye que la empresa no ha acreditado que ningún técnico se haya personado en el domicilio para comprobar el estado del servicio y emitir un informe que avale la alegación de que “en el domicilio hay cobertura de voz y datos 2G, 3G y 4G”. Tras comprobar por la facturación que el servicio ha sido prácticamente inexistente por la incidencia de la falta de cobertura, insta a la empresa a anular la deuda pendiente de pago y a dar de baja al consumidor en el caso de haberle inscrito en un registro de morosos.

