Arreglo defectuoso de un pendiente
El consumidor
Lleva a reparar un pendiente a una joyería. Acuerda un presupuesto para la reparación, pero le entregan el pendiente quemado y roto, y le piden un coste mayor al presupuestado. Solicita que le devuelvan el pendiente tal y como lo entregó y que no le cobren el importe de la reparación, puesto que no la han realizado correctamente.
La empresa
Defiende que las canaletas que sujetaban las piedras del pendiente, al ser muy finas y estar deterioradas, no tienen solución, por lo que han tenido que ser sustituidas por otras nuevas más gruesas, de todo lo cual se advirtió al cliente.
El colegio arbitral
Ante el estado que presenta el pendiente tras la actuación de la joyería, y al no constar advertencia alguna en el resguardo de depósito, da la razón al consumidor y obliga a la joyería a devolver la cantidad cobrada de más respecto a lo presupuestado por la intervención.

