Antes de llamar, atentos a las condiciones
El consumidor
El consumidor solicitó que su compañía de telefonía móvil le devolviera una importante cantidad de dinero cobrada por, supuestamente, haber empleado desde su terminal un servicio de acceso a internet. El cliente había contratado una modalidad de servicio que incluía limitar las llamadas de voz a un máximo de 80 euros mensuales. Al recibir una factura mucho más elevada y no pagarla, la compañía le cortó la línea telefónica.
La empresa
La empresa demostró ante el tribunal que el número de teléfono móvil del abonado había sido empleado para realizar las conexiones a internet en cuestión y que el límite de 80 euros sólo se aplicaba a las llamadas de voz, tal y como figuraba en el contrato.
El colegio arbitral
El colegio arbitral desestimó la reclamación del usuario, ya que quedó demostrado que en el momento de la compra el teléfono ya incorporaba el servicio de acceso a internet y que, si el consumidor no hubiera querido emplearlo, él mismo hubiera podido desactivarlo desde el mismo aparato.

