Admitido el segundo cambio
El consumidor:
Acudió al sistema arbitral ante la negativa de una tienda de complementos a realizar un segundo cambio. La consumidora había cambiado un monedero que le habían regalado por un bolso para su madre y tenía la intención de cambiar de nuevo este objeto por otro de mayor valor, abonando la diferencia.
La empresa:
La empresa se negó a realizar esta segunda operación argumentando que admiten un solo cambio y explicando que hasta hacía poco tiempo esta condición aparecía en un cartel que la junta municipal les había obligado a retirar.
El colegio arbitral:
El colegio arbitral estimó las reclamaciones de la consumidora basándose en la cláusula contractual que aparecía en el tique de compra y que establecía un plazo para cambios de 15 días con el mencionado comprobante de la compra y la mercancía en perfecto estado. De esta manera, la reclamante pudo realizar el segundo cambio.
