Adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social por Emergencia Social
Parque de Viviendas de la Agencia de Vivienda Social para casos de emergencia social
Es un sistema excepcional de adjudicación de viviendas que se iniciará de oficio por la Administración, una vez tenga conocimiento del caso.
¿Quién puede solicitar estas viviendas?
Personas en grave dificultad en las que concurra alguna situación de emergencia social en los términos previstos en la Orden de 24 de octubre de 2016, y en el Decreto 52/2016, de 31 de mayo. Se consideran situaciones de emergencia social, las siguientes:
- Desahucios consecuencia de la pérdida sobrevenida de ingresos con fecha de lanzamiento inminente o bien cuando se haya producido en los tres meses anteriores.
- Residencia en infraviviendas, cuando concurran situaciones de dependencia o problemas de salud graves.
- Acontecimientos extraordinarios tales como atentados terroristas, derrumbe de edificios, etc.
¿Cuáles son los requisitos?
Ser mayor de edad o menor emancipado.
Contar la unidad familiar con ingresos familiares anuales máximos de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. En casos de acontecimientos extraordinarios se podrá llegar hasta 3,5 IPREM. Los ingresos de la unidad familiar se ponderan en función de la composición de la unidad familiar, mediante aplicación de los siguientes coeficientes:
- 1 ó 2 miembros 0,800
- 3 miembros 0,776
- 4 miembros 0,744
- 5 miembros 0,704
- 6 ó más miembros 0,700
No ser titular, ni el interesado ni ninguno de los miembros de la unidad familiar, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos efectos, no se considerará que se sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al cincuenta por ciento y se haya adquirido la misma a título de herencia.
Se exceptuará de la exigencia de este requisito:
- En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio, al cónyuge al que no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar siempre que no sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. Asimismo, en los casos en que se haya dictado una resolución judicial en un proceso de familia del que se derive que al solicitante no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar o, en el supuesto de custodia compartida sobre los hijos, se le haya atribuido el uso de dicha vivienda de forma conjunta con su ex pareja.
- A las mujeres víctimas de violencia de género cuando como consecuencia de esta situación, acreditada conforme establece el artículo 17 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, no puedan destinar su vivienda a domicilio habitual.
- Cuando aún siendo titular de una vivienda, ésta no se pueda ocupar en condiciones de normalidad, por haber acaecido algún acontecimiento extraordinario.
En los casos de desahucio, disponer de título legal de ocupación de la vivienda.
Manifestar el compromiso de adherirse al programa de acompañamiento o inserción social y/o laboral que, en su caso, se le proponga por parte de la Comunidad de Madrid.
¿Cómo se adjudican las viviendas?
Comprobado el cumplimiento de los requisitos y apreciada la situación de grave dificultad, se procederá a dictar la pertinente resolución de adjudicación, a cuyo efecto se podrán recabar los informes sociales que se estimen oportunos.
La adjudicación de las viviendas se efectuará con carácter temporal y en el régimen de uso más adecuado a la finalidad pretendida.