Comisión de Urbanismo
La Comisión de Urbanismo es el órgano colegiado máximo de deliberación, consulta y decisión de la Comunidad de Madrid en materia de urbanismo.
¿Qué funciones desempeña?
- El ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico.
- La emisión de informes en materia de ordenación urbanística.
- El otorgamiento de las calificaciones urbanísticas que procedan.
- La formulación de propuestas y sugerencias a la Consejería competente en materia de urbanismo.
- El seguimiento y la evaluación de la política urbanística.
¿Quiénes la integran?
- El Presidente, que lo será el Consejero competente en materia de ordenación urbanística.
- El Vicepresidente, que lo será el Viceconsejero competente en materia de ordenación urbanística.
- Los Vocales que se determinen al establecer su organización y funcionamiento, entre los que deberán figurar, en todo caso, un representante por cada una de las Consejerías de la Comunidad con nivel orgánico de Viceconsejero o Director General; diez miembros electos en representación de los municipios, designados por el Gobierno a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid; y cuatro miembros de libre designación nombrados por el Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación urbanística de entre personas con acreditada competencia en los asuntos propios de la Comisión.
- El Secretario de la Comisión será el Secretario General Técnico de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, y actuará con voz y sin voto.
- Ponencia Técnica (órgano permanente): Todos los Directores Generales y el Secretario General Técnico de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.
Además, también pueden ser convocados a una sesión de la Comisión y asistir con voz pero sin voto los Alcaldes (o Concejales en quien aquellos deleguen) de los municipios de los que se haya incluido un asunto de planeamiento general de ese municipio en el Orden del día, así como aquellas personas que, por sus actividades, conocimientos o experiencia el Presidente estime conveniente para asesorar a la Comisión.
La condición de miembro de la Comisión de Urbanismo de Madrid no da derecho a percibir retribución económica.
Funcionamiento
- La Comisión de Urbanismo de Madrid quedará válidamente constituida y podrá adoptar acuerdos en primera convocatoria con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. La Comisión se entenderá válidamente constituida en segunda convocatoria una vez transcurridos quince minutos desde la primera, siempre que asista el Presidente, el Secretario y seis Vocales con voz y voto.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo que por precepto expreso se exija un quórum especial, dirimiendo los empates el Presidente con su voto.
La Comisión de Urbanismo de Madrid puede celebrar sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias. Se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, excepto durante el mes de agosto, previa convocatoria ordenada por su Presidente.
Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Presidente con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Comisión.
Información de la Comisión de Urbanismo en el Portal de Transparencia
Acuerdos de la Comisión de Urbanismo
Los Acuerdos de la Comisión que incluyen la aprobación definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico se pueden descargar desde el Visor de Información Territorial SIT de la Comunidad de Madrid, a través del siguiente enlace:
El resto de Acuerdos se pueden solicitar a la Oficina de Información Urbanística de la Comunidad, a través del correo electrónico info.urbanistica@madrid.org