Planes de protección civil de la Comunidad de Madrid
La planificación consiste en identificar esos riesgos y elaborar Planes de Protección Civil que permitan movilizar los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en caso de emergencia así como la coordinación de las Administraciones territoriales implicadas en la misma.
Planes territoriales
Se elaboran para hacer frente a los riesgos que puedan producir emergencias en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas o de una Entidad Local.
Nivel autonómico:
El Consejo de Gobierno aprobó por Acuerdo de 30 de abril de 2019, y con carácter de Plan Director, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM).
Nivel local:
La elaboración del Plan Territorial de ámbito municipal corresponde al ayuntamiento. Una vez redactado, y previamente a su aprobación, se remite a la Subdirección de Protección Civil para el estudio de su integrabilidad y adecuación a la normativa de aplicación. Tras ello, se remite a la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid con objeto de obtener informe favorable.
Para la redacción de los planes territoriales por parte de los municipios se ha elaborado una “Guía” que junto con la “Plantilla”
Planes especiales
Estos planes especiales hacen referencia a la necesidad de que los municipios que contemplen dentro de su territorio ese determinado riesgo, elaboren un Plan de Actuación Municipal que ayude a mitigar éstos y, si acontecen, se movilicen los recursos y se coordinen de forma adecuada.
Video explicativo del Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad de Madrid:
Planes de autoprotección
Se entiende por autoprotección el sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, dar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de Protección Civil.
Conforme al Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, en su Anexo I se relacionan las actividades que necesariamente deben contar con un Plan de Autoprotección.
Los planes de autoprotección han de presentarse, con carácter general, en el Ayuntamiento del término municipal donde se realiza la actividad y en su redacción se seguirán los criterios marcados por aquel. No obstante, para facilitar la elaboración de los mismos, se dispone de la siguiente Nota informativa.
Con fecha 29 de agosto de 2017, mediante el Decreto 74/2017, la Comunidad de Madrid creó y reguló el funcionamiento del Registro de datos de planes de autoprotección:
Accede al Registro de datos de planes de autoprotección de la Comunidad de Madrid.