Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
La Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid es un ente de Derecho Público, creado en virtud de lo establecido en el artículo cuarenta y uno de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid. Cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Actualmente está adscrita al Servicio Madrileño de Salud, integrándose en la Consejería competente en materia de sanidad.
Normativa, composición y funcionamiento de la Agencia de Contratación Sanitaria
La Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid se regula en su propia Ley de creación (Artículo 41 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid) y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como por sus Estatutos aprobados por el Decreto 63/2024, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno y por el Decreto 265/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Según establecen las normas anteriores:
- La Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid es un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
- La Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
- La Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid actúa con carácter general sujeto al derecho privado, salvo los actos que implican el ejercicio de competencias y potestades administrativas, que se someten al derecho administrativo.
Órganos rectores
Los órganos de gobierno de la Agencia son el Consejo de Administración, el presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41. Doce. 1 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre y el artículo 5 del Decreto 63/2024, de 19 de junio.
La estructura directiva de la Agencia, bajo la dirección del Consejero Delegado, es la siguiente:
- Dirección de Compras.
- Dirección de Contratación.
- Secretaría General.
Consejo de Administración
Funciones del Consejo de Administración
Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones:
- Las establecidas en el artículo 7 del Decreto 63/2024, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 41. Trece de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre.
- Cualesquiera otras que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.
Todo ello sin perjuicio de los apoderamientos y delegación de facultades que pueda acordar en favor del Consejero Delegado y del resto del personal directivo de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Composición
El Consejo de Administración está compuesto por:
- Presidencia: La persona titular de la Consejería con competencias en materia de Sanidad.
- Vicepresidentes:
- La persona titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud.
- Un representante de la Consejería con competencias en materia de Hacienda con competencias en materia de coordinación de la contratación pública y rango de viceconsejero, director general o secretario general técnico, cuya designación corresponderá al titular de dicha Consejería.
- Vocales:
- La persona titular del centro directivo competente en materia de presupuestos, de la Consejería con competencias en materia de Hacienda.
- El Consejero Delegado de la Agencia.
- La persona titular de la Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya.
- La persona titular del centro directivo del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya competente en materia asistencial, en atención primaria.
- La persona titular del centro directivo del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya competente en materia asistencial, en hospitales.
- La persona titular del centro directivo del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya competente en materia de gestión económico-financiera.
- Secretaría: La persona que designe el Consejo de Administración a propuesta de su Presidente, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
Régimen de funcionamiento del Consejo de Administración
El Consejo de Administración se reunirá, de forma presencial o a distancia, previa convocatoria de su presidente y a iniciativa de este, con carácter ordinario, como mínimo una vez cada cuatro meses, y con carácter extraordinario, cuando lo decida su presidente o lo soliciten la mayoría de sus miembros.
Los acuerdos del Consejo de Administración deberán adoptarse por mayoría de votos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41. Trece. 2 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, su funcionamiento se regirá por lo establecido respecto a los órganos colegiados en la legislación sobre el régimen jurídico del sector público.
La Presidencia, Vicepresidencia y la Secretaría del Consejo de Administración ejercerán, respectivamente, las funciones que corresponden a los presidentes, vicepresidentes y secretarios de los órganos colegiados, conforme a la legislación sobre el régimen jurídico del sector público. En todo caso, corresponden a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración las siguientes funciones:
- Ostentar la representación institucional y legal de la Agencia.
- Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
- Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
- Dirimir con su voto los empates.
- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.
- La iniciativa en la propuesta de nombramiento y cese del Consejero Delegado en los términos establecidos en el artículo 41. Quince. 1 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre.
Acuerdos del Consejo de Administración
Los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración se publican a continuación, agrupados por año.