Reducción de jornada por guarda legal.
Permiso para la reducción de jornada por guarda legal.
Hecho causante
Que el funcionario tenga a su cuidado directo, por razón de guarda legal, a una persona en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Menor de doce años.
- Persona con discapacidad física o psíquica que no desarrolle ninguna actividad retribuida.
- Padre, madre o cónyuge, que convivan con el funcionario/a en casos debidamente justificados, basados en la incapacidad física de este familiar.
Efectos y duración
Disminución proporcional de la jornada de trabajo en un tercio o un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones, durante los trimestres escolares completos que solicite el funcionario.
Se tendrá derecho a esta reducción mientras se mantenga la situación que la justifica.
Excepcionalmente, y, en circunstancias extraordinarias también acreditadas fehacientemente, la administración podrá autorizar que la reducción de jornada se realice por períodos distintos al trimestre escolar.
Efectos retributivos
Con reducción proporcional de las retribuciones.
Requisitos
Para la concesión de esta reducción se acreditarán fehacientemente las circunstancias que motivan la reducción de jornada.
- En los casos de discapacidad física o psíquica y de incapacidad física mencionados, padecerla en un porcentaje igual o superior al 33% y que haya sido así acreditado por la Administración pública competente.
- La concesión de la reducción de jornada por razón de guarda legal es incompatible con la realización de cualquier otra actividad laboral o profesional, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
Coincidirá con la de comienzo del trimestre escolar (o curso) para el que se solicite.
Observaciones
- La reducción afecta a la totalidad de la jornada laboral, repercutiendo de forma proporcional en los periodos lectivos y no lectivos que la conforman.
- Esta reducción de jornada es acumulable con la del permiso de ausencia del trabajo por cuidado de un hijo menor de doce meses (lactancia).
- Los trimestres escolares incluyen el periodo no lectivo subsiguiente hasta el comienzo del siguiente trimestre o curso, conforme al calendario escolar correspondiente. Así, la reducción de jornada del tercer trimestre del curso escolar se prolonga hasta el inicio del curso siguiente; la del primer trimestre del curso se prolonga hasta el final de las vacaciones de Navidad; y la del segundo trimestre lo hace hasta el final de las vacaciones de Semana Santa.
- Para la elaboración de los horarios individuales, el equipo directivo de los centros tendrá en cuenta las reducciones de jornada solicitadas por el profesorado del centro y garantizará, salvo en circunstancias excepcionales debidamente justificadas, que no se produzca discontinuidad en la jornada ordinaria en cada turno, de modo que el horario lectivo y, en general, de permanencia en el centro, sean continuos. Esta previsión se aplicará cuando la reducción de la jornada se haya solicitado con carácter previo a la confección de los horarios del centro. Si la solicitud se hiciese posteriormente, el equipo directivo intentará, en la medida de lo posible, ajustarse a estas premisas.
- Lo anterior no eximirá en ningún caso de la obligatoriedad de asistir a las sesiones de las juntas de profesores, reuniones de la comisión de coordinación pedagógica, reuniones de departamento y claustros.
Procedimiento
Solicitud a la Dirección General del Área Territorial correspondiente, con comunicación previa al Director del centro en que preste servicio.
Documentación acreditativa:
- Caso de hijos menores de 12 años: Libro de familia.
- Resto de casos: Certificación de discapacidad expedida por el órgano competente que acredite la discapacidad y su grado y en su caso, certificación acreditativa de la convivencia.
La solicitud debe hacerse, al menos, quince días antes de la fecha de inicio del permiso.
- El Director del Área Territorial correspondiente, por delegación del Director General de Recursos Humanos.
- El plazo para resolver la solicitud será de diez días a partir de la fecha de la solicitud.
Al interesado y a la Dirección del centro en que preste servicio.
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud