Permiso por razón de violencia de género o violencia sexual sobre la mujer funcionaria

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Permiso por situaciones de violencia de género o violencia sexual sobre la mujer funcionaria

Hecho causante

Que la funcionaria sea víctima de violencia de género o de violencia sexual.

Efectos y duración

  • Reducción de la jornada, con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración Educativa para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral.
  • Para las faltas de asistencia: tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y condiciones que determinen los Servicios Sociales de Atención o de Salud, según proceda.

Efectos retributivos

  • La funcionaria pública mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.

Requisitos

Que se determinen el hecho causante y las medidas adecuadas por parte de una de las siguientes instancias:

  • Servicios Sociales de Atención.
  • Servicio de Salud.
  • Autoridad judicial.

Tipo de concesión

Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes). 

Fecha de inicio

Se establece individualmente.

Observaciones

  • En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género y la violencia sexual, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
  • Existe la posibilidad de obtener traslado de destino (incluida localidad, si fuera preciso) sin necesidad de hacerlo a través del Concurso de traslados. 1

1 Cfr. la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Procedimiento

  • En el caso de faltas de asistencia de menos de cuatro días la solicitud se dirigirá a la dirección del centro.
  • En el caso de faltas de asistencia de cuatro o más días, así como reducciones y adaptaciones de jornada ,la solicitud se dirigirá  al Director del Área Territorial correspondiente.
  • El plazo de solicitud está siempre abierto. 
  • Para su tramitación se adjuntará:
  1. En los supuestos de violencia de género:

a.1) En caso de que se haya presentado denuncia:

  • Sentencia condenatoria por violencia de género, aunque no sea firme.
  • Resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género.
  • Orden de protección o medida cautelar vigente, a favor de la víctima de violencia de género.
  • Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género.
  • Atestado elaborado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que han presenciado directamente alguna manifestación de violencia de género.

a.2) En caso de que no se haya presentado denuncia:

  • Resolución administrativa por acoso sexual o acoso por razón del sexo.
  • Informe técnico acreditativo de la condición de víctima de violencia de género elaborado por los servicios sociales y redes de la Administración pública autonómica y local y los servicios municipales de atención integral a mujeres víctimas de la violencia de género.
  • Informes técnicos motivados, que se eleven a la Dirección General de la Mujer, por el personal de la Administración pública que desempeñe su trabajo como profesional sanitario, educativo, de salud mental, o cualquier otro que se establezca reglamentariamente, en los que se proponga que se conceda a la mujer la condición de víctima de violencia de género. La Dirección General de la Mujer deberá haber valorado que estos informes acreditan la condición de víctima de violencia de género y el acceso altítulo habilitante.
  1. En los supuestos de violencia sexual:
  • Sentencia condenatoria por un delito de violencia sexual, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que declare la existencia de violencia sexual o acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la funcionaria es víctima de violencia sexual.
  • Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia sexual de la Administración pública competente, o de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos objeto de actuación inspectora.
  • Otros títulos previstos en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
  • La Dirección de Área Territorial por delegación del Director General de Recursos Humanos cuando se trate de reducción o adaptación de jornada y faltas de asistencia de cuatro o más días.
  • El director del centro por delegación del Director General de Recursos Humanos en caso de faltas de asistencia de menos de cuatro días.
  • El plazo  para resolver la solicitud será de diez días, una vez recibida toda la documentación pertinente.

A la interesada y al Director del centro, con especial atención a la intimidad y seguridad de las víctimas.

  • En el caso de faltas de asistencia de menos de cuatro días la solicitud se dirigirá a la dirección del centro.
  • En el caso de faltas de asistencia de cuatro o más días, así como reducciones y adaptaciones de jornada ,la solicitud se dirigirá  al Director del Área Territorial correspondiente.
  • El plazo de solicitud está siempre abierto. 
  • Para su tramitación se adjuntará:
  1. En los supuestos de violencia de género:

a.1) En caso de que se haya presentado denuncia:

  • Sentencia condenatoria por violencia de género, aunque no sea firme.
  • Resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género.
  • Orden de protección o medida cautelar vigente, a favor de la víctima de violencia de género.
  • Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género.
  • Atestado elaborado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que han presenciado directamente alguna manifestación de violencia de género.

a.2) En caso de que no se haya presentado denuncia:

  • Resolución administrativa por acoso sexual o acoso por razón del sexo.
  • Informe técnico acreditativo de la condición de víctima de violencia de género elaborado por los servicios sociales y redes de la Administración pública autonómica y local y los servicios municipales de atención integral a mujeres víctimas de la violencia de género.
  • Informes técnicos motivados, que se eleven a la Dirección General de la Mujer, por el personal de la Administración pública que desempeñe su trabajo como profesional sanitario, educativo, de salud mental, o cualquier otro que se establezca reglamentariamente, en los que se proponga que se conceda a la mujer la condición de víctima de violencia de género. La Dirección General de la Mujer deberá haber valorado que estos informes acreditan la condición de víctima de violencia de género y el acceso altítulo habilitante.
  1. En los supuestos de violencia sexual:
  • Sentencia condenatoria por un delito de violencia sexual, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que declare la existencia de violencia sexual o acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la funcionaria es víctima de violencia sexual.
  • Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia sexual de la Administración pública competente, o de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos objeto de actuación inspectora.
  • Otros títulos previstos en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
  • La Dirección de Área Territorial por delegación del Director General de Recursos Humanos cuando se trate de reducción o adaptación de jornada y faltas de asistencia de cuatro o más días.
  • El director del centro por delegación del Director General de Recursos Humanos en caso de faltas de asistencia de menos de cuatro días.
  • El plazo  para resolver la solicitud será de diez días, una vez recibida toda la documentación pertinente.

A la interesada y al Director del centro, con especial atención a la intimidad y seguridad de las víctimas.

Normativa