Permiso para la preparación de estudios académicos (PAS).
Permiso para la preparación de estudios académicos (PAS).
Hecho causante
La preparación de exámenes cuando se cursen estudios académicos directamente relacionados con actividades que presta en la Comunidad de Madrid.
Los estudios oficiales de idiomas, música, u otros de similar carácter se considerarán equivalentes, a estos efectos, a una asignatura.
Efectos y duración
El permiso permite el disfrute de un día de permiso por cada asignatura en la que se matricule el empleado.
La duración máxima del tiempo de formación para este tipo de estudios no podrá exceder de cinco días al año para el personal del turno de mañana o tarde y de tres días al año para el de turno de noche.
Efectos retributivos
Con derecho a las retribuciones íntegras.
Requisitos
Haber prestado servicios efectivos y a jornada completa en la Administración de la Comunidad de Madrid con, al menos, un año de antelación a la fecha de inicio del disfrute, aplicándose la proporcionalidad en los demás supuestos.
Estar matriculado y presentarse al examen de una asignatura de estudios académicos directamente relacionados con actividades que presta la Comunidad de Madrid.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
El permiso se disfrutará en las fechas inmediatamente anteriores al día de celebración del examen.
Observaciones
- Este permiso no es de aplicación a los colectivos con jornadas especiales, que se regirán por su normativa y acuerdos específicos.
- La suma del tiempo de formación de este permiso y del tiempo de formación derivado de la participación en cursos incluidos dentro del plan de formación de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, no podrá, en ningún caso, superar el límite máximo anual de cien horas compensadas.
- Si como consecuencia de exámenes en días consecutivos o alternos, el permiso para la preparación de exámenes se solapara con el permiso para la concurrencia a exámenes finales, el empleado público tendrá derecho a optar por el disfrute de aquél que más le beneficie, sin que en ningún caso los días a que dan derecho ambos permisos sean compatibles ni acumulables.
Procedimiento
Al Director del centro en que preste servicio, con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha en que se vaya a disfrutar el permiso.
Se acompañará documento justificativo de la matrícula de los estudios y posteriormente certificado de asistencia al examen.
- Resuelve el Director del centro en que preste servicio el empleado público, por delegación del Director General de Recursos Humanos.
- La resolución estimatoria estará condicionada a la acreditación del hecho causante.
- El silencio administrativo es estimatorio: el permiso se presumirá concedido si el solicitante no recibe una resolución expresa en los tres días siguientes al de la solicitud, sin perjuicio de la condición recogida en el apartado anterior.
Al interesado. En caso de que no se justifique suficientemente el hecho causante y/o los requisitos, el permiso quedará revocado automáticamente, debiendo el Director formular la correspondiente comunicación de ausencia indebida, que comporta la denegación expresa del permiso y de la que dará traslado al interesado y a la Dirección del Área Territorial. Esta solicitará al interesado que opte por la forma de compensación y en caso de que no lo indique en un plazo de cinco días hábiles, se procederá a su descuento en nómina.
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud