
Permiso parental por hijo menor de 8 años
Permiso parental por hijo menor de 8 años
Hecho causante
Los funcionarios/as docentes tendrán derecho a un permiso no retribuido para cuidado de hijo, hija o menor sujeto a acogimiento, menor de ocho años.
Efectos y duración
Permiso de ausencia al trabajo para los progenitores o acogedores.
Este permiso se disfrutará por semanas completas, continuas o discontinuas, antes de que el menor cumpla ocho años, siendo la duración máxima acumulada y total del permiso de ocho semanas.
Efectos retributivos
Sin derecho a retribuciones.
Observaciones
- Podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan.
- Corresponderá al interesado especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, si procede, de los periodos de disfrute, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
- Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptadoras, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso y el goce del permiso parental en el periodo solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en qué ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un periodo razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de goce más flexible.
- Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptadoras o acogedoras, hombres o mujeres, sin que se pueda transferir ejercicio.
Procedimiento
La solicitud se presentará a la Dirección del Área Territorial correspondiente, con una antelación mínima de quince días, previa comunicación al Director del centro, quien deberá informar favorablemente sobre la cobertura del servicio.
A la solicitud se acompañará copia del libro de familia o documento acreditativo similar o resolución judicial por la cual se constituye la adopción, o la decisión administrativa de guarda con finalidades de adopción o de acogida.
- Informes preceptivos:
- El director del centro realizará un informe garantizando que quedan cubiertas las necesidades del servicio.
- En caso de que el solicitante sea el propio director del centro, el informe será emitido por el Inspector del centro.
- Resolverá la solicitud la Dirección de Área Territorial a la que corresponda el centro de servicio, por Delegación del Director General de Recursos Humanos.
El plazo para resolver la solicitud será de diez días a partir de la fecha de la solicitud.
El silencio administrativo es estimatorio (el permiso se presumirá concedido si el solicitante no recibe una resolución expresa en los diez días siguientes al de la solicitud).