Permiso del otro progenitor por adopción, guarda o acogimiento
Permiso del otro progenitor por la guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo.
Hecho causante
El personal funcionario docente tendrá derecho al permiso del otro progenitor por adopción, guarda o acogimiento cuando efectúe una de las siguientes acciones en los términos del Código Civil o de las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen:
- La adopción o el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de duración no inferior a un año, aunque sea provisional.
- La tutela sobre un menor por designación de persona física cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al menor.
Efectos y duración
El permiso tiene una duración de 16 semanas y se compone de dos partes:
- “Parte obligatoria”: comprende las seis primeras semanas que se disfrutarán de forma ininterrumpida, a jornada completa e inmediatamente después a la fecha de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción
- “Parte voluntaria”: comprende las diez semanas restantes, a jornada completa o parcial (para este supuesto ver apartado “Requisitos”), y se podrá disfrutar:
- De forma ininterrumpida a continuación de la parte obligatoria.
- En el caso de que ambos progenitores trabajen en la fecha de la resolución judicial y transcurrida la parte obligatoria del permiso, de manera fraccionada, en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad. En los casos de adopción de mayores de 12 meses de edad, las semanas voluntarias serán ininterrumpidas a continuación del periodo obligatorio.
En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
Para minimizar la interferencia en el proceso de enseñanza-aprendizaje la parte voluntaria del permiso se fraccionará lo menos posible.
Únicamente en casos excepcionales y debidamente justificados, se podrá modificar un período ya solicitado, para ello:
- Si la persona solicitante pertenece al régimen de la Seguridad Social, debe comunicarlo de forma presencial ante el Centro Atención e Información de la Seguridad Social -CAISS- que corresponda y presentar la resolución del INSS en la Dirección del Área Territorial correspondiente, informando al centro educativo en un plazo no inferior a 15 días.
- Si la persona solicitante pertenece al Régimen de MUFACE, deberá solicitarlo directamente a la Dirección de Área Territorial correspondiente, informando a su centro educativo, con al menos quince días de antelación. La Dirección de Área resolverá en el plazo de 10 días, si no se hubiese dictado resolución en dicho plazo la solicitud se considerará denegada.
En caso de solicitar el disfrute de la parte voluntaria con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por adopción por uno de los progenitores, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de la parte voluntaria del permiso del otro progenitor.
Este permiso se ampliará en 1 semana, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento múltiple y en 1 semana por cada hijo/a discapacitado/a. En caso de familias monoparentales el progenitor disfrutará de dos semanas en caso de hijo con discapacidad o de parto, adopción o acogimiento múltiple.
Efectos retributivos
Requisitos
REQUISITOS DISFRUTE DEL PERMISO A TIEMPO PARCIAL
El disfrute a tiempo parcial del permiso requerirá acuerdo previo entre el funcionario afectado y el órgano competente para su concesión.
A tal efecto, a la solicitud que debe presentar el interesado se acompañará informe del director del centro en que preste servicio, en el que se acredite que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.
La Dirección de Área Territorial, a la vista de la solicitud y del informe correspondiente, dictará resolución por la que quedará formalizado el acuerdo para el disfrute del permiso en la modalidad a tiempo parcial o, en su caso, su denegación.
El acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del permiso correspondiente como en un momento posterior, y podrá extenderse a todo el período voluntario del permiso o a parte de aquél, sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas que siguen.
Cuando lo permita la organización del trabajo, se concederá al funcionario la parte de la jornada solicitada para el disfrute del permiso a tiempo parcial que convenga a sus intereses personales.
El período durante el que se disfrute del permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice, sin que, en ningún caso, se pueda superar la duración establecida para el mismo.
El disfrute en esta modalidad será ininterrumpido. Una vez acordado, sólo podrá modificarse el régimen pactado mediante nuevo acuerdo entre la Dirección del Área Territorial y el funcionario afectado, a iniciativa de éste y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.
Durante el período del disfrute del permiso a tiempo parcial, el funcionario no podrá realizar servicios extraordinarios fuera de la jornada que deba cumplir en esta modalidad.
El disfrute a tiempo parcial será incompatible con el ejercicio simultáneo por el mismo funcionario de los derechos previstos en los supuestos de lactancia de un hijo menor de doce meses, nacimiento de hijos prematuros y disminución de jornada por guarda legal.
Igualmente, será incompatible con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
La “parte obligatoria” se disfrutará inmediatamente después de la fecha de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción, y la "parte voluntaria", de acuerdo con lo señalado anteriormente.
Observaciones
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En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
- Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
- Si durante el disfrute del período de vacaciones, sobreviniera el disfrute de este permiso quedará interrumpido, pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en período distinto que será fijado por el centro en función de las necesidades del servicio. En el caso de que la duración del permiso impida disfrutar las vacaciones dentro del año natural al que corresponden, estas se podrán disfrutar en el año natural posterior.
- Los funcionarios interinos que cesen en su relación de empleo habiendo generado -y no concluido- derecho a este permiso, tendrán derecho al percibo del subsidio de la Seguridad Social correspondiente (cuyo importe es del 100% de la base reguladora), que deberán solicitar directamente ante ella (Cfr. Artículos 2 a 14 del Real Decreto 295/2009, citado en el epígrafe de normativa)
- El personal interino que haya resultado adjudicatario de vacante en el proceso de asignación de destinos provisionales en inicio de curso deberá tener en cuenta las siguientes situaciones:
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Si se encuentra en el periodo de obligado disfrute ininterrumpido, deberán comunicar tal situación y podrán optar, siempre que lo soliciten expresamente, a que se les reserve la vacante hasta finalizar el correspondiente período.
En igual situación se encuentran y deben actuar quienes, habiendo finalizado el periodo obligatorio, no puedan ̶ por no cumplir los requisitos ̶ o no deseen, fraccionar el periodo voluntario del permiso. -
Si se encuentran en el periodo voluntario del permiso y quieren fraccionar la parte voluntaria coincidiendo con el inicio del curso, deberán presentar su solicitud en la Dirección de Área Territorial correspondiente con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista para el inicio del periodo de disfrute, teniendo en cuenta lo siguiente:
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Deberán formalizar su nombramiento el primer día hábil del mes de septiembre, pudiendo iniciar el periodo de disfrute fraccionado a partir del segundo día hábil a los efectos de poder efectuar la correspondiente alta en la Seguridad Social del nuevo nombramiento.
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En consecuencia, si con anterioridad a la formalización de su nombramiento comunican a la Seguridad Social su intención de disfrutar un periodo fraccionado del permiso en el mes de septiembre, dicha solicitud deberá venir referida, como pronto, al segundo día hábil del citado mes, puesto que en caso contrario no sería posible dar el alta en Seguridad Social del nuevo nombramiento al estar ya grabada una baja en el sistema.
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Procedimiento
La solicitud se presentará a la Dirección del Área Territorial correspondiente, con comunicación previa al director del centro en el que preste servicios, con la suficiente antelación al hecho que promueve el permiso y, en caso de adopción internacional, con tiempo suficiente para que el funcionario pueda proceder al viaje.
Debe adjuntarse la siguiente documentación:
- Resolución judicial o administrativa, según el caso.
- En caso de que quiera disfrutarse la parte voluntaria de forma interrumpida habrá que acreditar con certificado de vida laboral que el otro progenitor está trabajando en el momento de solicitar el permiso.
Resuelve el Director del Área Territorial correspondiente, por delegación del Director General de Recursos Humanos, en el plazo de tres días desde la recepción de la documentación justificativa.
Al interesado y a la dirección del centro en el que preste servicio.
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud