Permiso del otro progenitor por adopción, guarda o acogimiento
Permiso del otro progenitor por la adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente de un menor.
Hecho causante
- La adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento, tanto permanente como temporal conforme a lo establecido en el Código Civil y en la normativa de la Comunidad de Madrid, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
- La tutela sobre un menor por designación de persona física cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al menor.
Efectos y duración
Permiso de ausencia al trabajo.
El permiso tiene una duración de 16 semanas y se compone de dos partes:
- “Parte obligatoria”: comprende las seis primeras semanas que se disfrutarán de forma ininterrumpida, a jornada completa e inmediatamente después a la fecha de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento.
- “Parte voluntaria”: comprende las diez semanas restantes, a jornada completa o parcial (para este supuesto ver apartado “Disfrute a tiempo parcial”). Esta parte se podrá disfrutar con las siguientes condiciones:
- Si el otro progenitor no trabaja, se disfrutará de forma ininterrumpida a continuación de la parte obligatoria.
- Si ambos progenitores se encuentran trabajando en la fecha de la resolución judicial o decisión administrativa, las diez semanas se podrán disfrutar de forma acumulada o de manera fraccionada, en periodos semanales desde la finalización del descanso obligatorio y dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
Únicamente en casos excepcionales y debidamente justificados, se podrá modificar un período ya solicitado, para ello:
a. Si la persona solicitante pertenece al régimen de la Seguridad Social, debe comunicarlo de forma presencial ante el Centro Atención e Información de la Seguridad Social -CAISS- que corresponda y presentar la resolución del INSS en la Dirección del Área Territorial correspondiente, informando al centro educativo en un plazo no inferior a 15 días.
b. Si la persona solicitante pertenece al Régimen de MUFACE, deberá solicitarlo directamente a la Dirección de Área Territorial correspondiente, informando a su centro educativo, con al menos quince días de antelación. La Dirección de Área resolverá en el plazo de 10 días, si no se hubiese dictado resolución en dicho plazo la solicitud se considerará denegada.
Para minimizar la interferencia en el proceso de enseñanza-aprendizaje la parte voluntaria del permiso se fraccionará lo menos posible.
En caso de solicitar el disfrute de la parte voluntaria con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por adopción por uno de los progenitores, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de la parte voluntaria del permiso del otro progenitor.
Este permiso se ampliará en 1 semana, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de adopción o acogimiento múltiple y en 1 semana por cada hijo/a adoptado con discapacidad.
En caso de familias monoparentales el progenitor disfrutará de dos semanas en caso de hijo con discapacidad o de adopción o acogimiento múltiple.
En los casos de adopción o acogimiento internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración.
En caso de fallecimiento de los hijos adoptados o de los menores acogidos no se verá reducida la duración del permiso ni del subsidio correspondiente, salvo que los adoptantes o acogedores soliciten reincorporarse a su puesto de trabajo.
Efectos retributivos
Disfrute a tiempo parcial
- El disfrute a tiempo parcial de la parte voluntaria del permiso requerirá acuerdo previo entre el funcionario afectado y el órgano competente para su concesión.
- A tal efecto, a la solicitud que debe presentar el interesado se acompañará informe del director del centro en que preste servicio, en el que se acredite que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.
- La Dirección de Área Territorial, a la vista de la solicitud y del informe correspondiente, dictará resolución por la que quedará formalizado el acuerdo para el disfrute del permiso en la modalidad a tiempo parcial o, en su caso, su denegación.
- El acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del permiso correspondiente como en un momento posterior, y podrá extenderse a todo el período voluntario del permiso o a parte de aquél, sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas que siguen.
- El período durante el que se disfrute del permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice, sin que, en ningún caso, se pueda superar la duración establecida para el mismo.
- El disfrute en esta modalidad será ininterrumpido. Una vez acordado, sólo podrá modificarse el régimen pactado mediante nuevo acuerdo entre la Dirección del Área Territorial y el funcionario afectado, a iniciativa de éste y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.
- Durante el período del disfrute del permiso a tiempo parcial, el funcionario no podrá realizar servicios extraordinarios fuera de la jornada que deba cumplir en esta modalidad.
- El disfrute a tiempo parcial será incompatible con el ejercicio simultáneo por el mismo funcionario de los derechos previstos en los supuestos de lactancia de un hijo menor de doce meses, nacimiento de hijos prematuros y disminución de jornada por guarda legal.
- Igualmente, será incompatible con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y, en el caso del disfrute a tiempo parcial, los requisitos para ello).
Fecha de inicio
- La “parte obligatoria”, inmediatamente después de la resolución judicial o administrativa.
- La “parte voluntaria”, desde la finalización del periodo obligatorio y dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa.
- En caso de adopción o acogimiento internacional que exija el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado (y con independencia del permiso de hasta dos meses para tal desplazamiento), la parte obligatoria del permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Observaciones
- La adopción posterior a la guarda o acogimiento del mismo menor no generará un nuevo permiso.
- Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
- El funcionario que haya hecho uso de este permiso, tendrá derecho, una vez finalizado, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulte menos favorable al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.
- Si, disfrutado un permiso para desplazamiento previo a la adopción o acogimiento internacional, éste no se produjera, se deberá justificar mediante la documentación acreditativa en la que se haga constar la circunstancias que lo han impedido
- El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a todos los efectos.
- Los funcionarios interinos que cesen en su relación de empleo habiendo generado -y no concluido- derecho a este permiso, tendrán derecho al percibo del subsidio de la Seguridad Social correspondiente (cuyo importe es del 100% de la base reguladora), que deberán solicitar directamente ante ella (Cfr. Artículos 2 a 14 del Real Decreto 295/2009, citado en el epígrafe de normativa).
- El personal interino que haya resultado adjudicatario de vacante en el proceso de asignación de destinos provisionales en inicio de curso deberá tener en cuenta las siguientes situaciones:
-
Si se encuentra en el periodo de obligado disfrute ininterrumpido, deberán comunicar tal situación y podrán optar, siempre que lo soliciten expresamente, a que se les reserve la vacante hasta finalizar el correspondiente período.
En igual situación se encuentran y deben actuar quienes, habiendo finalizado el periodo obligatorio, no puedan ̶ por no cumplir los requisitos ̶ o no deseen, fraccionar el periodo voluntario del permiso. -
Si se encuentran en el periodo voluntario del permiso y quieren fraccionar la parte voluntaria coincidiendo con el inicio del curso, deberán presentar su solicitud en la Dirección de Área Territorial correspondiente con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista para el inicio del periodo de disfrute, teniendo en cuenta lo siguiente:
-
Deberán formalizar su nombramiento el primer día hábil del mes de septiembre, pudiendo iniciar el periodo de disfrute fraccionado a partir del segundo día hábil a los efectos de poder efectuar la correspondiente alta en la Seguridad Social del nuevo nombramiento.
-
En consecuencia, si con anterioridad a la formalización de su nombramiento comunican a la Seguridad Social su intención de disfrutar un periodo fraccionado del permiso en el mes de septiembre, dicha solicitud deberá venir referida, como pronto, al segundo día hábil del citado mes, puesto que en caso contrario no sería posible dar el alta en Seguridad Social del nuevo nombramiento al estar ya grabada una baja en el sistema.
-
-
- Si durante el disfrute del período de vacaciones, sobreviniera el disfrute de este permiso, aquél quedará interrumpido, pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en período distinto que será fijado por el centro en función de las necesidades del servicio. En el caso de que la duración del permiso impida disfrutar las vacaciones dentro del año natural al que corresponden, estas se podrán disfrutar en el año natural inmediatamente posterior, de conformidad con la normativa aplicable al disfrute de vacaciones de personal docente.
Procedimiento
La solicitud se presentará a la Dirección del Área Territorial correspondiente, con comunicación previa al director del centro en el que preste servicios, con la suficiente antelación al hecho que promueve el permiso y, en caso de adopción internacional, con tiempo suficiente para que el funcionario pueda proceder al viaje.
Para su tramitación se adjuntará la siguiente documentación:
- Resolución judicial o administrativa, según el caso.
- En caso de adopción en el extranjero, certificado del organismo público competente, donde se indique la obligatoriedad del desplazamiento al país de origen y posteriormente, la resolución por la que se constituya la adopción o acogimiento.
- En caso de que quiera disfrutarse la parte voluntaria de forma interrumpida: certificado de vida laboral o documento acreditativo de que el otro progenitor estaba trabajando en la fecha de la decisión judicial o administrativa de adopción, guarda o acogimiento.
- En caso de solicitar el disfrute de la parte voluntaria con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por adopción por uno de los progenitores, declaración responsable del interesado sobre la finalización del permiso acumulado por lactancia de dicho progenitor.
Resuelve el Director del Área Territorial correspondiente, por delegación del Director General de Recursos Humanos, en el plazo de tres días desde la recepción de la documentación justificativa.
Al interesado y a la dirección del centro en el que preste servicio.
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud