Mano de recién nacido coge un dedo de su madre

Permiso del otro progenitor por adopción, guarda o acogimiento

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Permiso del otro progenitor por la adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente de un menor.

Fecha de inicio

  1. La “parte obligatoria”, inmediatamente después de la resolución judicial o administrativa.
  2. La “parte voluntaria”, desde la finalización del periodo obligatorio y dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa.
  3. En caso de adopción o acogimiento internacional que exija el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado (y con independencia del permiso de hasta dos meses para tal desplazamiento), la parte obligatoria del permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.