Permiso por nacimiento para la madre biológica
Permiso para la madre biológica por el nacimiento de un hijo.
Hecho causante
Permiso de ausencia al trabajo para la madre biológica, posteriormente al parto.
Efectos y duración
El permiso tendrá una duración de 122 días y se compone de tres partes:
- La “parte obligatoria” comprende las seis primeras semanas que serán ininterrumpidas, a jornada completa e inmediatamente posteriores al parto.
- La “parte voluntaria”, que comprende diez semanas se podrá disfrutar:
- Si el otro progenitor no trabaja, se disfrutarán de forma ininterrumpida a continuación de la parte obligatoria.
- Si los dos progenitores trabajan en la fecha del parto y transcurrida la parte obligatoria del permiso, se podrá disfrutar de forma acumulada o fraccionada, en periodos semanales, desde la finalización del periodo obligatorio hasta que el hijo/a cumpla 12 meses, presentando la solicitud en la Dirección de Área Territorial correspondiente y comunicándolo al centro educativo en un plazo no inferior a 15 días.
Únicamente en casos excepcionales y debidamente justificados, se podrá modificar un período ya solicitado, para ello- Si la interesada pertenece al régimen de la Seguridad Social, debe comunicarlo de forma presencial ante el Centro Atención e Información de la Seguridad Social -CAISS- que corresponda y presentar la resolución del INSS en la Dirección del Área Territorial correspondiente informando al centro educativo en un plazo no inferior a 15 días.
- Si la interesada pertenece al Régimen de MUFACE, deberá solicitarlo directamente a la Dirección de Área Territorial correspondiente, informando a su centro educativo, con al menos quince días de antelación. La Dirección de Área resolverá en el plazo de 10 días, si no se hubiese dictado resolución en dicho plazo la solicitud se considerará denegada.
- Los diez días concedidos por la Comunidad de Madrid se deberán disfrutar en bloque y a la finalización del permiso por nacimiento para la madre biológica, iniciándose como máximo el día que el hijo/a cumpla 12 meses.
- Para minimizar la interferencia en el proceso de enseñanza-aprendizaje la parte voluntaria del permiso se fraccionará lo menos posible.
- El disfrute a tiempo parcial será a solicitud de los funcionarios, si lo permiten las necesidades del servicio, y en los términos del apartado Requisitos.
- Este permiso se ampliará en 1 semana, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento múltiple y en 1 semana por cada hijo/a discapacitado.
- En caso de familias monoparentales el progenitor disfrutará de dos semanas en caso de hijo con discapacidad o de parto, adopción o acogimiento múltiple.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto:
- El permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. A estos efectos, serán tenidos en cuenta los internamientos hospitalarios iniciados durante los treinta días naturales siguientes al parto.
No obstante, no procederá acumular los períodos de hospitalización de cada uno de los hijos cuando dichos períodos hubieran sido simultáneos. - La funcionaria tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, según necesidades del servicio, percibiendo las retribuciones íntegras.
- Tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, según necesidades de servicio, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
- En el supuesto de fallecimiento del hijo, la duración del permiso no se verá reducida, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas posteriores al parto, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
- Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación aun cuando el feto no reúna las condiciones establecidas en el artículo 30 del Código Civil para adquirir la personalidad, siempre que hubiera permanecido en el seno materno durante, al menos, ciento ochenta días.
En caso de no viabilidad del feto, la situación se circunscribe al ámbito de la incapacidad temporal.
En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. En estos casos, el disfrute de este permiso es compatible con el permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento.
Efectos retributivos
- Con plenitud de derechos económicos, materializada, para el personal perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social, a través de un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente.
- En caso de parto múltiple se concederá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el período de seis semanas inmediatamente posteriores al parto.
Disfrute del permiso a tiempo parcial
- El disfrute a tiempo parcial del permiso requerirá acuerdo previo entre la empleada pública y el órgano competente para su concesión.
- A tal efecto, a la solicitud que debe presentar la interesada se acompañará informe del Director del centro en que preste servicio, en el que se acredite que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.
- La Dirección del Área Territorial, a la vista de la solicitud y del informe correspondiente, dictará resolución por la que quedará formalizado el acuerdo para el disfrute del permiso en la modalidad a tiempo parcial o, en su caso, su denegación.
- El acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del permiso correspondiente como en un momento posterior, y podrá extenderse a todo el período de duración del permiso o a parte de aquél, sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas que siguen.
- La madre no podrá hacer uso de esta modalidad del permiso durante las seis semanas inmediatas posteriores al parto, que serán de descanso obligatorio.
- El período durante el que se disfrute del permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice, sin que, en ningún caso, se pueda superar la duración establecida para el permiso.
- El disfrute del permiso en esta modalidad será ininterrumpido. Una vez acordado, sólo podrá modificarse el régimen pactado mediante nuevo acuerdo entre el la Dirección del Área Territorial y la afectada, a iniciativa de esta y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.
- Durante el período del disfrute del permiso a tiempo parcial, la empleada pública no podrá realizar servicios extraordinarios fuera de la jornada que deba cumplir en esta modalidad.
- El disfrute a tiempo parcial será incompatible con el ejercicio simultáneo por la misma interesada de los derechos previstos en los supuestos de lactancia de un hijo menor de doce meses, nacimiento de hijos prematuros y disminución de jornada por guarda legal.
- Igualmente, será incompatible con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y, en el caso del disfrute a tiempo parcial, los requisitos).
Fecha de inicio
- La “parte obligatoria”, inmediatamente después del parto.
- La “parte voluntaria”, desde la finalización del periodo obligatorio, hasta los 12 meses del hijo.
- Los diez dias que concede la Comunidad de Madrid se disfrutarán en bloque a la finalización del permiso por nacimiento para la madre biológica y se deberá iniciar como máximo el día que el hijo/a cumpla 12 meses.
Observaciones
Cuando la situación generada por este permiso impida iniciar el disfrute de las vacaciones en el periodo establecido o se produzca una vez iniciado el mismo; el periodo vacacional, o la parte que quedara pendiente, podrá disfrutarse aunque hubiese finalizado el año natural al que corresponda, y siempre que no hubiesen transcurrido más de dieciocho meses a partir del final de año en que se hubiesen originado dichas vacaciones.
- Las funcionarias interinas que cesen en su relación de empleo habiendo generado -y no concluido- derecho a este permiso, tendrán derecho al percibo del subsidio de la Seguridad Social correspondiente (cuyo importe es del 100% de la base reguladora), que deberán solicitar directamente ante ella (Cfr. Artículos 2 a 14 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural).
- El personal interino que haya resultado adjudicatario de vacante en el proceso de asignación de destinos provisionales en inicio de curso deberá tener en cuenta las siguientes situaciones:
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Si se encuentra en el periodo de obligado disfrute ininterrumpido, deberán comunicar tal situación y podrán optar, siempre que lo soliciten expresamente, a que se les reserve la vacante hasta finalizar el correspondiente período.
En igual situación se encuentran y deben actuar quienes, habiendo finalizado el periodo obligatorio, no puedan ̶ por no cumplir los requisitos ̶ o no deseen, fraccionar el periodo voluntario del permiso. -
Si se encuentran en el periodo voluntario del permiso y quieren fraccionar la parte voluntaria coincidiendo con el inicio del curso, deberán presentar su solicitud en la Dirección de Área Territorial correspondiente con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista para el inicio del periodo de disfrute, teniendo en cuenta lo siguiente:
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Deberán formalizar su nombramiento el primer día hábil del mes de septiembre, pudiendo iniciar el periodo de disfrute fraccionado a partir del segundo día hábil a los efectos de poder efectuar la correspondiente alta en la Seguridad Social del nuevo nombramiento.
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En consecuencia, si con anterioridad a la formalización de su nombramiento comunican a la Seguridad Social su intención de disfrutar un periodo fraccionado del permiso en el mes de septiembre, dicha solicitud deberá venir referida, como pronto, al segundo día hábil del citado mes, puesto que en caso contrario no sería posible dar el alta en Seguridad Social del nuevo nombramiento al estar ya grabada una baja en el sistema.
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El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a todos los efectos.
Quien haya hecho uso de este permiso tendrá derecho, una vez finalizado, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulten menos favorables por haber disfrutado del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.
Durante el disfrute de la parte voluntaria del permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
No se permite la cesión del permiso por nacimiento de la madre biológica al otro progenitor.
Procedimiento
La solicitud se presentará a la Dirección del Área Territorial correspondiente, con comunicación previa al Director del centro en el que preste servicios.
Debe adjuntarse el documento acreditativo del parto o de su fecha prevista, extendido por facultativo competente y ajustado a los modelos oficiales del régimen de cotización que tenga la solicitante.
La solicitud debe presentarse con la máxima antelación posible, en los casos de parto programado, para garantizar la correcta prestación del servicio. En el caso de no conocerse la fecha, el primer día hábil después del parto.
Resuelve el Director del Área Territorial correspondiente, por delegación del Director General de Recursos Humanos, en el plazo de tres días desde la recepción de la documentación justificativa.
Al interesado y a la Dirección del centro en el que preste servicio.
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud