Permiso por fallecimiento de familiar (PAS)
Permiso por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (PAS).
Hecho causante
Efectos y duración
- Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el permiso tendrá una duración de tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
- Por fallecimiento de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad, y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
- Si las necesidades del servicio lo permiten, cuando la inhumación o incineración tuviere lugar en distinta localidad a la de residencia del funcionario, el permiso podrá disfrutarse de forma fraccionada y no inmediatamente consecutiva al hecho causante en el plazo máximo de un mes. Asimismo, con independencia de la localidad en la que tenga lugar el sepelio, los días de permiso se podrán utilizar con posterioridad al mismo, siempre que ello no produzca el efecto de incrementar el número de días de duración del permiso dentro del plazo máximo del mes indicado.
Efectos retributivos
Con derecho a retribuciones.
Requisitos
No hay.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
El permiso comenzará a computar el día en que se produzca el hecho causante, si éste fuera hábil; si no lo fuera, se iniciará el primer día hábil inmediatamente siguiente, salvo lo indicado en el caso de inhumación o incineración fuera de la localidad de residencia.
Si el hecho causante se produce una vez haya finalizado la jornada de trabajo, el comienzo del cómputo de los días que pudieran corresponder, se realizará a partir del día hábil siguiente.
Cuando el hecho causante se produzca una vez iniciada la jornada, el disfrute del permiso comenzará ese mismo día, en el momento que el trabajador se ausente de su puesto de trabajo, computándose el tiempo trabajado hasta ese momento como tiempo de trabajo acumulado a su saldo horario.
En caso de que el trabajador no se ausente del puesto de trabajo, el permiso se iniciará el primer día hábil siguiente.
Observaciones
- El inicio de este permiso interrumpirá, en su caso, el que eventualmente se viniera disfrutando por enfermedad u hospitalización de familiar.
- En el supuesto de fallecimiento de varios familiares en el mismo día, los permisos no son acumulables, sólo se concede el permiso de mayor duración.
Procedimiento
- Se comunicará al Director del centro lo antes posible y, en todo caso, con anterioridad a la ausencia al trabajo y se presentará la solicitud acompañada de la documentación justificativa en el momento de la incorporación.
- Cuando los días de permiso se vayan a disfrutar con posterioridad al sepelio o inhumación, cualquiera que sea la localidad en la que este tenga lugar, se solicitará con una antelación mínima de dos días hábiles, salvo causas sobrevenidas o de urgencia que imposibiliten la solicitud y concesión previas.
Documentación:
- Documento justificativo cualquiera que acredite el fallecimiento y, en su caso, la localidad en la que tenga lugar el sepelio o la inhumación.
- Acreditación del grado de parentesco.
El plazo para resolver la solicitud será de tres días a partir de la fecha de la solicitud, siendo el órgano responsable que resuelve:
- Hasta tres días: el Director del centro en que preste servicio el empleado público, por delegación del Director General de Recursos Humanos.
- Más de tres días: resuelve el Director del Área Territorial correspondiente, por delegación del Director General de Recursos Humanos.
Para todos los supuestos:
- La resolución estimatoria estará condicionada a la acreditación del hecho causante.
- El silencio administrativo es estimatorio: el permiso se presumirá concedido si el solicitante no recibe una resolución expresa en los tres días siguientes al de la solicitud, sin perjuicio de la condición recogida en el apartado anterior.
En función de la duración del permiso.
- Hasta tres días: al interesado. En caso de que no se justifique suficientemente el hecho causante y/o los requisitos, el permiso quedará revocado automáticamente, debiendo el Director formular la correspondiente comunicación de ausencia indebida, que comporta la denegación expresa del permiso y de la que dará traslado al interesado y a la Dirección del Área Territorial. Esta solicitará al interesado que opte por la forma de compensación y en caso de que no lo indique en un plazo de cinco días hábiles, se procederá a su descuento en nómina.
- Más de tres días: al interesado y a la Dirección del centro en que preste servicio. En caso de que no se justificase suficientemente el hecho causante y/o los requisitos, se procederá igual que en el apartado anterior.
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud