
Permiso por fallecimiento de un familiar
Permiso por el fallecimiento de un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad
Hecho causante
Los hechos causantes pueden tener una consideración distinta en función de la norma en que se fundamente la solicitud, y dependiendo de la relación entre solicitante y fallecido.
a) Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinididad, siendo de aplicación el artículo 48.a del EBEP.
b) Fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, la solicitud podría apoyarse en el artículo 48.a del EBEP o en el Acuerdo Sectorial de 2006.
c) Fallecimiento de familiar dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, establecido en el Acuerdo de 16 de diciembre de 2008 sobre licencias y permisos para el personal funcionario docente, en el que se desarrolla el Acuerdo Sectorial de 2006.
Efectos y duración
Los efectos y duración del permiso dependeran de la normativa a aplicar y de la relación entre solicitante y fallecido.
a) Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinididad: Permiso de tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad, según establece el EBEP.
b) Fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad:
b.1) Si se fundamenta la solicitud en el Acuerdo Sectorial de 2006: Permiso de tres días naturales o, si el suceso se produjese fuera de la Comunidad de Madrid, de cinco días naturales.
b.2) Si se aplicase el artículo 48.a del EBEP: Permiso de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad, y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
c) Fallecimiento de familiar dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad: Permiso de un día natural de ausencia al trabajo, según lo establecido al desarrollarse el Acuerdo Sectorial 2006, en el Acuerdo de 16 de diciembre de 2008 sobre licencias y permisos para el personal funcionario docente.
Efectos retributivos
Con derecho a retribuciones.
Requisitos
No hay.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
Cuando el hecho causante del permiso por fallecimiento de un familiar se produjese una vez iniciada o concluida la jornada laboral, el cómputo de plazos comenzará el día siguiente, pudiendo ausentarse el interesado durante el resto de la jornada si ello fuese necesario.
Observaciones
- El inicio de este permiso interrumpirá, en su caso, el que eventualmente se viniera disfrutando por enfermedad u hospitalización de familiar.
- En el supuesto de fallecimiento de varios familiares en el mismo día, los permisos no son acumulables, sólo se concede el permiso de mayor duración.
Procedimiento
- El funcionario debe avisar de su ausencia, lo antes posible al Director del centro y justificarla en el momento de la reincorporación de forma que resulte suficiente. La documentación justificativa del permiso se presentará en el centro que dará traslado inmediato a la Dirección del Área Territorial.
- Junto con la solicitud se adjuntará documento justificativo cualquiera que acredite el fallecimiento y el grado de parentesco con el funcionario.
En el caso de hasta tres días, resuelve el Director del centro por delegación del Director General de Recursos Humanos y en el caso de más de tres días, la Dirección de Área Territorial correspondiente, también por delegación del Director General de Recursos Humanos. Si no se consideraran acreditados el hecho causante y/o los requisitos, se procederá a la denegación del mismo, en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud.
- Al interesado y a la Dirección del Área Territorial correspondiente y, si es ésta la que resuelve, al Director del centro en que preste servicio el interesado.