Permiso por elecciones europeas, generales, autonómicas y locales (apoderados, miembros de mesas e interventores)
Permiso por elecciones europeas, generales, autonómicas y locales (apoderados, miembros de mesas e interventores)
Hecho causante
Actuar como presidente, vocal, interventor o apoderado de las mesas electorales.
Efectos y duración
- Para interventores y miembros de mesa: permiso de ausencia al trabajo durante el día de la votación y de cinco horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
- Para apoderados: permiso de ausencia al trabajo durante el día de la votación.
Efectos retributivos
Con derecho a retribuciones.
Requisitos
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
El día de la votación.
Observaciones
- La parte del permiso correspondiente al día de la votación es, propiamente, un permiso por el cumplimiento de un deber inexcusable derivado de la legislación electoral. Se recoge aquí de forma separada, dada la identidad procedimental y de supuesto de hecho, con la parte del permiso correspondiente al día siguiente, por una mayor claridad de la información.
- No se hace referencia al permiso de hasta cuatro horas para votar, por innecesario, ya que la normativa electoral abajo citada establece que, en el supuesto de que el día fijado en los correspondientes Decretos de convocatoria para la celebración de las elecciones no sea festivo, se considerará inhábil a efectos escolares en el territorio correspondiente.
- Las cinco horas de reducción de la jornada laboral del día siguiente serán, con carácter general, al comienzo de su jornada laboral, pudiéndose no obstante acordar otra cosa con la Dirección del centro, y teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Procedimiento
- La solicitud se presentará en el propio centro en que preste servicio, dirigida al Director.
- Con una antelación de, al menos, siete días naturales.
- Documento acreditativo de la designación o nombramiento y, a la reincorporación, copia del acta de constitución de la Mesa Electoral.
Resuelve el Director del centro en que preste servicio el empleado público, por delegación del Director General de Recursos Humanos. Si el Director no considerara acreditados el hecho causante y/o los requisitos, procederá a la denegación del mismo, en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud.
- Al interesado.
OBSERVACIONES:
- En caso de que el Director del centro no considere justificada la ausencia, deberá comunicarlo al Director del Área Territorial. De dicha comunicación dará cuenta por escrito, simultáneamente, al profesor solicitante.
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud