
Permiso por deber inexcusable (PAS).
Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal (PAS).
Hecho causante
Se entenderá como deber inexcusable de carácter público o personal aquel cuyo cumplimiento no puede eludirse, o bien aquel cuyo incumplimiento genere a la persona interesada una responsabilidad de orden civil, penal o administrativo, y siempre que el mismo no pueda realizarse fuera del horario lectivo.
Ver en el apartado Requisitos los hechos que se consideran deber inexcusable.
Efectos y duración
La ausencia será por el tiempo mínimo indispensable.
Efectos retributivos
Con derecho a retribuciones.
Requisitos
A efectos de este permiso, se entiende por deber inexcusable:
- La asistencia a tribunales de justicia previa citación.
- La asistencia a plenos o comisiones informativas y de gobierno por los concejales de Ayuntamiento.
- El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, tanto en su vertiente de electores como de componentes de una mesa electoral, en los términos establecidos por la legislación vigente.
- La comparecencia ante la Agencia Tributaria para atender a los requerimientos por ésta formulados, así como ante los órganos equivalentes de la Administración de la Comunidad de Madrid y del ayuntamiento donde tenga su residencia el trabajador.
- La asistencia a las sesiones de un tribunal de exámenes o de oposiciones con nombramiento de la autoridad pertinente.
- La renovación del documento nacional de identidad, del número de identidad de extranjero o del pasaporte, cuando existan causas justificadas que impidan hacerlo fuera de la jornada de trabajo.
- La comparecencia ante la Administración para realizar trámites legales necesarios según la normativa aplicable, en su caso, para el ejercicio de los derechos reconocidos a las personas LGTBI.
- La realización de funciones derivadas de cargos directivos de la comunidad de propietarios, siempre que el trabajador justifique que ha sido imposible realizarlas fuera del horario de trabajo, que se trate de gestiones inherentes a su cargo y que no sean delegables, siendo su presencia imprescindible.
- La asistencia a reuniones del consejo escolar, siempre que su presencia se produzca en calidad de representante del personal de administración y servicios y no en condición de progenitor.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Observaciones
- No podrá superarse por este permiso la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral.
- No pueden entenderse como deber inexcusable los deberes de carácter social, como por ejemplo la asistencia a funerales de familiares, ni los derivados de la voluntad del propio empleado público, tales como el acompañamiento de un hijo u otro familiar al médico, la asistencia voluntaria a oficinas de Hacienda (incluso en el programa de cita previa para ayuda a la cumplimentación de declaraciones), notarías, despachos de abogados, oficinas de compra-venta, las gestiones bancarias, etc; ello sin perjuicio de su eventual consideración como hecho causante de cualquier otro permiso o licencia existente.
Procedimiento
Al Director del centro, con una antelación mínima de dos días hábiles, salvo causas sobrevenidas o de urgencia que imposibiliten la solicitud y concesión previas.
Se acompañará documento justificativo previo o certificación de asistencia posterior al hecho causante.
Corresponde al Director del centro, por delegación del Director General de Recursos Humanos , la concesión de las licencias por cumplimiento de un deber inexcusable por el tiempo indispensable para su cumplimiento.
- El plazo para resolver la solicitud será de tres días a partir de la fecha de la solicitud.
- La resolución estimatoria estará condicionada a la acreditación del hecho causante.
- El silencio administrativo es estimatorio: el permiso se presumirá concedido si el solicitante no recibe una resolución expresa en los tres días siguientes al de la solicitud, sin perjuicio de la condición recogida en el apartado anterior.
- Se notificará al interesado. En caso de que no se justifique suficientemente el hecho causante y/o los requisitos, el permiso quedará revocado automáticamente, debiendo el Director formular la correspondiente comunicación de ausencia indebida, que comporta la denegación expresa del permiso y de la que dará traslado al interesado y a la Dirección del Área Territorial. Esta solicitará al interesado que opte por la forma de compensación y en caso de que no lo indique en un plazo de cinco días hábiles, se procederá a su descuento en nómina.
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud