Permiso por deber inexcusable
Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
Hecho causante
Se entenderá como deber inexcusable de carácter público o personal aquel cuyo cumplimiento no puede eludirse, o bien aquel cuyo incumplimiento genere a la persona interesada una responsabilidad de orden civil, penal o administrativo, y siempre que el mismo no pueda realizarse fuera del horario lectivo.
Ver en el apartado Requisitos los hechos que se consideran deber inexcusable.
Efectos y duración
La ausencia será por el tiempo mínimo indispensable, disfrutándose, siempre que sea posible, fuera del horario lectivo del centro.
Además, como norma general, y salvo circunstancias de urgencia, se comunicará con una antelación mínima de 48 horas, de forma que se haga compatible el disfrute del permiso con una educación integral y continua de los alumnos.
Efectos retributivos
El permiso es retribuido.
Requisitos
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
La del hecho causante y, si este no exige la ausencia durante toda la jornada, en el periodo mínimo necesario.
Procedimiento
- Como norma general, y salvo circunstancias de urgencia, se comunicará con una antelación mínima de 48 horas, de forma que se haga compatible el disfrute del permiso con una educación integral y continua de los alumnos.
- Cuando causas de fuerza mayor imposibiliten la solicitud y concesión previas, el empleado público deberá avisar de su ausencia al Director del centro lo antes posible, y justificarla en el momento de la reincorporación de forma que resulte suficiente.
- Junto con la solicitud se adjuntará documento justificativo previo o certificación de asistencia, posterior al hecho causante.
Resuelve el Director del centro donde preste servicio el funcionario por delegación del Director General de Recursos Humanos. Si el Director no considerara acreditados el hecho causante y/o los requisitos, procederá a la denegación del mismo, en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud.
Al interesado.
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud