Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave
Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave
Hecho causante
Cuidado durante la hospitalización y tratamiento continuado de hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración, o durante la continuación del tratamiento médico o el cuidado en el domicilio y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente.
Efectos y duración
Reducción de, al menos, la mitad de la jornada de trabajo.
El permiso se reconocerá por un período de un mes, prorrogable inicialmente por un periodo de dos meses y, posteriormente, sucesivas prórrogas de cuatro meses, siempre que subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor por parte del progenitor, guardador o acogedor, acreditada mediante informe médico actualizado a la fecha de la solicitud del permiso o de las sucesivas prórrogas. Cuando la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente, según se acredite en el informe médico emitido al efecto, sea inferior a dos meses o cuatro meses, en función de la prórroga de que se trate, el permiso se reconocerá por el periodo concreto que conste en dicho informe.
El permiso se podrá reconocer hasta que el hijo o persona que haya sido objeto de guarda o acogimiento que hubiese dado derecho a este permiso, cumpla los 23 años, siempre que el cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad y se cumplan el resto de requisitos para su concesión. Asimismo, una vez reconocido el permiso, se podrá mantener hasta que la persona causante cumpla 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Efectos retributivos
Con derecho a retribuciones.
Requisitos
- Que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen (ver apartado “Observaciones”).
- Que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, padezca cáncer o una enfermedad grave.
- Que el cáncer o enfermedad grave implique:
- Un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
- La continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en el domicilio, que requiera su cuidado directo, continuo y permanente.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
- La fecha de inicio será la indicada en la solicitud, siempre que la misma se haya presentado con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista
- En el supuesto de no haber presentado la solicitud, tanto de la concesión inicial como de las prórrogas, en su caso, con 15 días de antelación a la fecha prevista, será la Resolución la que determine la fecha de inicio.
- En los casos de urgencia debidamente acreditada se podrá conceder con efectos retroactivos.
Observaciones
- En el caso de que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen y puedan tener la condición de beneficiarios del permiso, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras siempre que la otra persona no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social, sin perjuicio del derecho de reducción de jornada que le corresponda. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
- En el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, se podrá limitar el ejercicio simultáneo de la reducción de jornada por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
- En el caso de que el menor se encuentre escolarizado, deberá acreditarse el horario de escolarización y las circunstancias que motivan que durante el tiempo para el que se solicita la reducción de jornada, se mantiene la necesidad de cuidado directo y continuo por el solicitante del permiso.
- A efectos de determinar el concepto de enfermedad grave, el órgano de personal aplicará el listado recogido en el Anexo del RD 1148/2011, de 29 de julio.
- El beneficiario deberá comunicar a la Dirección de Área Territorial correspondiente cualquier cambio en las condiciones del permiso que implique la suspensión o su extinción. En el caso de que no lo comunique, se podrá revocar el permiso o adoptar las medidas oportunas relativas a su concesión, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda, por no haber comunicado tal circunstancia.
- Las personas que hubieran disfrutado de una reducción de la jornada de trabajo para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor a su cargo afectado por cáncer o por otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha reducción de jornada por haber cumplido aquél 23 años de edad antes del 1 de abril de 2023, podrán volver a solicitar la reducción de la jornada de trabajo siempre que el hijo o persona sujeta a guarda con fines de adopción o acogimiento acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento antes de alcanzar dicha edad y se siga reuniendo el resto de requisitos para acceder a este derecho, pudiendo mantenerse hasta que cumpla, como máximo, 26 años de edad.
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Cuando la persona enferma que ha generado el derecho al permiso antes del cumplimiento de su mayoría de edad, contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
- En las actuaciones relacionadas con la tramitación del permiso por cuidado de hijo por cáncer u otra enfermedad grave se protegerá la identidad de los menores, en especial, sus datos personales.
Procedimiento
La solicitud se presentará a la Dirección del Área Territorial correspondiente, con comunicación previa al Director del Centro en el que preste servicios.
Se debe adjuntar la siguiente documentación:
- Informes médicos acreditativos de la situación de enfermedad grave o cáncer, actualizados a la fecha de la solicitud.
- Documento acreditativo del grado de parentesco de la persona solicitante y de la persona menor.
- Declaración responsable de la otra persona progenitora/guardadora con fines de adopción o acogedora con carácter permanente del menor que indique que NO percibe retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación, actualizado a la fecha de la solicitud.
- Informe de vida laboral de la otra persona progenitora/guardadora con fines de adopción o acogedora con carácter permanente de la persona menor actualizado a la fecha de solicitud del permiso.
- En el caso de que el menor se encuentre escolarizado, deberá aportarse certificación del centro educativo acreditativa del horario de escolarización o, en caso contrario, declaración responsable de que no se encuentra escolarizado, así como, en el caso de que el menor se encuentre escolarizado documentación acreditativa de las circunstancias que motivan que durante el tiempo para el que se solicita la reducción de jornada, se mantiene la necesidad de cuidado directo y continuo por el solicitante del permiso.
- Certificación de discapacidad expedida por el órgano competente que acredite la discapacidad y el grado igual o superior al 65 por ciento, en los casos en que ésta sea requisito exigible para el permiso.
Tanto la solicitud inicial como las prórrogas, en su caso, deberán presentarse con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha prevista.
Si no se cumpliese ese plazo y se tratase de una solicitud inicial, será la resolución la que determine la fecha de inicio del permiso que, salvo razones de urgencia debidamente acreditadas no tendrá efectos retroactivos. Asimismo, si la solicitud no presentada con la suficiente antelación se tratase de una prórroga, la Dirección General podrá, en función de las circunstancias del caso, determinar que la misma se considere una nueva solicitud y tramitarla como tal.
La solicitud será resuelta por el titular de la Dirección General de Recursos Humanos.
El plazo de resolución será de 30 días a contar desde la fecha de la solicitud.
Desde la Dirección General de Recursos Humanos se notificará telemáticamente a la persona interesada y se enviará una copia de la resolución a la Dirección de Área Territorial correspondiente que deberá informar a la Dirección del Centro en el que preste servicio el interesado.