Permiso por cuidado de hijo menor de 16 años
Permiso por enfermedad de hijo menor de 16 años
Hecho causante
La enfermedad de hijos menores de dieciséis años de edad, siempre que las circunstancias familiares así lo hagan preciso.
Efectos y duración
Permiso de ausencia al trabajo de hasta cuatro días naturales consecutivos.
Efectos retributivos
Con derecho al 50 % de las retribuciones.
Requisitos
Informe médico. Acreditación de las circunstancias familiares que lo hagan preciso.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
La del hecho causante.
Observaciones
- La acreditación de las circunstancias familiares que lo hagan preciso incluirá la consideración de la posibilidad de permiso del otro progenitor, en su caso.
- El justificante médico no debe contener datos relativos al diagnóstico o denominación del servicio que ha atendido al paciente, limitándose a constatar que existe una situación de enfermedad.
Procedimiento
El funcionario debe avisar de su ausencia, lo antes posible, al conocerse la necesidad, al Director del centro y justificarla el día de la reincorporación de forma que resulte suficiente.
La documentación justificativa del permiso se presentará en la Dirección del Área Territorial correspondiente, con comunicación al Director del centro en que preste servicio.
Se debe adjuntar la siguiente documentación:
- Justificante médico acreditativo de la situación de enfermedad.
- Declaración responsable en la que conste la imposibilidad de que el otro progenitor pueda atender al menor.
La solicitud será resuelta por el Director del Área Territorial correspondiente, por delegación del Director General de Recursos Humanos.
Al interesado y a la Dirección del centro en el que preste servicio el funcionario.
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud