
Permiso por cuidado de hijo menor de 16 años
Permiso por enfermedad de hijo menor de 16 años
Hecho causante
La enfermedad de hijos menores de dieciséis años de edad, siempre que las circunstancias familiares así lo hagan preciso.
Efectos y duración
Permiso de ausencia al trabajo de hasta cuatro días naturales consecutivos.
Efectos retributivos
Con derecho al 50 % de las retribuciones.
Requisitos
Informe médico. Acreditación de las circunstancias familiares que lo hagan preciso.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
La del hecho causante.
Observaciones
- La acreditación de las circunstancias familiares que lo hagan preciso incluirá la consideración de la posibilidad de permiso del otro progenitor, en su caso.
- El justificante médico no debe contener datos relativos al diagnóstico o denominación del servicio que ha atendido al paciente, limitándose a constatar que existe una situación de enfermedad.
Procedimiento
Normativa
Normativa del permiso
Normativa de la competencia
- Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
- Resolución de 14 de junio de 2010, del Director General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación.