Permiso para la concurrencia a exámenes (PAS).
Permiso para la concurrencia a exámenes (PAS).
Hecho causante
La concurrencia del empleado público a:
- Exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título académico o profesional convocado por un centro oficial y reconocido por el ministerio competente en la materia.
- Los actos de defensa pública de los trabajos de fin de máster y doctorado. Las pruebas para la obtención de títulos oficiales de idiomas, de música y artes escénicas impartidos en Centros de la Administración de la Comunidad de Madrid.
- Aquellas pruebas que impliquen la obtención de certificados de profesionalidad.
- Los exámenes para la obtención del permiso de conducir.
- Pruebas de selección convocadas por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Efectos y duración
Licencia para ausentarse del trabajo durante el tiempo indispensable el día de su celebración.
Efectos retributivos
Con derecho a retribuciones.
Requisitos
Estar matriculado en un centro oficial, autoescuela o admitido a pruebas selectivas o concursos de méritos, respectivamente.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
El día del examen, y, si éste no exige la ausencia durante toda la jornada, en el período mínimo necesario para concurrir al mismo.
Observaciones
Los exámenes que se celebran en día no lectivo no generan derecho al permiso.
Procedimiento
Al Director del centro, con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha de celebración del examen o prueba.
A la solicitud se acompañará documento justificativo de la matrícula de los estudios, debiendo justificar posteriormente en el plazo de cinco días hábiles la asistencia a la prueba.
- Resuelve el Director del centro en que preste servicio el empleado público, por delegación del Director General de Recursos Humanos.
- La resolución estimatoria estará condicionada a la acreditación del hecho causante.
- El silencio administrativo es estimatorio: el permiso se presumirá concedido si el solicitante no recibe una resolución expresa en los tres días siguientes al de la solicitud, sin perjuicio de la condición recogida en el apartado anterior.
Al interesado. En caso de que no se justifique suficientemente el hecho causante y/o los requisitos, el permiso quedará revocado automáticamente, debiendo el Director formular la correspondiente comunicación de ausencia indebida, que comporta la denegación expresa del permiso y de la que dará traslado al interesado y a la Dirección del Área Territorial. Esta solicitará al interesado que opte por la forma de compensación y en caso de que no lo indique en un plazo de cinco días hábiles, se procederá a su descuento en nómina.
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud