Permiso por concurrencia a exámenes.
Permiso para concurrir a exámenes de estudios encaminados a la obtención de un título académico o profesional.
Hecho causante
Los funcionarios/as docentes tendrán derecho al tiempo indispensable para concurrir a exámenes cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título académico o profesional convocado por un centro oficial y reconocidos por el Ministerio competente en la materia.
Se entienden incluidos los ejercicios de pruebas selectivas o concursos de méritos convocados por las Adminstraciones Públicas y Organismos Públicos.
Efectos y duración
Licencia para ausentarse del trabajo durante el tiempo indispensable en el día de su celebración.
Efectos retributivos
Con derecho a retribuciones.
Requisitos
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
La del hecho causante y, si este no exige la ausencia durante toda la jornada, en el período mínimo necesario.
Observaciones
Los exámenes que se celebran en día no lectivo no generan derecho al permiso.
Procedimiento
- Como norma general, y salvo circunstancias de urgencia, se comunicará con una antelación mínima de 48 horas, de forma que se haga compatible el disfrute del permiso con una educación integral y continua de los alumnos.
- Cuando causas de fuerza mayor imposibiliten la solicitud y concesión previas, el empleado público deberá avisar de su ausencia al Director del centro lo antes posible, y justificarla en el momento de la reincorporación de forma que resulte suficiente.
- Junto con la solicitud se adjuntará documento justificativo previo o certificación de asistencia, posterior al hecho causante.
Resuelve el Director del centro donde preste servicio el funcionario por delegación del Director General de Recursos Humanos. Si el Director no considerara acreditados el hecho causante y/o los requisitos, procederá a la denegación del mismo, en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud.
Al interesado.
OBSERVACIONES:
En caso de que el Director del centro no considere justificada la ausencia, deberá comunicarlo a la Dirección de Área Territorial. De dicha comunicación dará cuenta por escrito, simultáneamente, al docente.
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud